SAP Lugo 98/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución98/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00098/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 98

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

Lugo, siete de mayo de dos mil doce.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala ( P. OrdinarioSUMARIO ) nº 13/2010- G, dimanante de los autos: DP nº 443/09-Procedimiento Ordinario nº 1/10, instruidos por el Juzgado Mixto nº 1 de Mondoñedo, por un delito de lesiones, tentativa de homicidio y daños, contra:

D. Eduardo, con DNI NUM000, nacido en Trabada (Lugo) el NUM001 /1984, hijo de Orlando y de Águeda Dolores, vecino de Avilés (Asturias), con domicilio en la AVENIDA000, NUM002 - NUM003 NUM004, representado por la procuradora Dª Mª José Arias Regueira y asistido de la letrada Dª Mª Fernanda López Fernández.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal; como Acusación Particular "D. Manuel ", representado por la procuradora Dª Ana Fernández Santos y asistido de la letrada Dª Alejandra Mª Vega Remior; y como Actor Civil, el organismo dependiente de la Xunta de Galicia denominado SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (Sergas), bajo la dirección letrada de D. Miguel Pérez Máiz.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de atestado de la Guardia Civil, incoándose DP 443/09 por el Juzgado Mixto nº 1 de Mondoñedo, que posteriormente se transformó en PO 1/10. Se celebró el juicio oral el día 24/04/12 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Eduardo, como presunto autor de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa, art. 138 en relación con los arts.

15.1, 16.1 y 62 del Código Penal, y B) un delito de daños del art. 263.1-CP . Solicitó que se le impusiera las siguientes penas: Por el delito señalado como A), 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Manuel y Raquel a una distancia inferior de 500 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años; y por el delito señalado como B), multa de 9 meses a razón de 6# diarios. Todo ello, con imposición, de las costas procesales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará, con aplicación del art. 576-LEC, a Manuel en 5.000# por las lesiones y en la cantidad de 1.593,35 # por los daños del vehículo, con deducción en su caso de la cantidad satisfecha al mismo por la aseguradora MAPFRE y con aplicación del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro ; asimismo, abonará al SERGAS las cantidades reclamadas por la atención a Manuel, que asciende, según certificación obrante en las actuaciones, a 2.718,85# con igual aplicación del art. 576-LEC .

En el acto de juicio oral el M. Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

TERCERO

La representación de D. Manuel, formuló un escrito de acusación contra D. Eduardo

, como presunto auto de: A) un delito de homicidio en grado de tentativa con resultado de lesiones del art. 138 en relación con los arts. 15.1, 16.1 y 62 del Código Penal, y B) un delito de daños del art. 263.1-CP . Concurre, en el procesado, la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de agravante 1ª del art. 22 del Código Penal al ejecutar el hecho con alevosía. Procede imponer al Eduardo las siguientes penas: Por el delito señalado como A), 14 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a D. Manuel y Raquel a una distancia inferior de 500 metros y comunicarse con ellos por cualquier medio durante 10 años; y por el delito señalado como B), multa de 24 meses a razón de 8# diarios. Todo ello con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular. Asimismo, por vía de responsabilidad civil, el procesado debería indemnizar a

D. Manuel en la cantidad de 9.337,97# más los intereses legales (conforme al art. 556-LEC ); igualmente, debería, el procesado, abonar los daños del vehículo, conforme a tasación practicada y que asciende a

1.593,35#, teniendo en cuenta que la aseguradora MAPFRE, en virtud de la póliza del vehículo, suscrita a todo riesgo, procedió a su reparación, la cantidad que debería ser abonada a D. Manuel es de 300#, importe correspondiente a la franquicia pactada en la citada póliza; en cuanto a la asistencia prestada a D. Manuel, el procesado, debería abonar al SERGAS la cantidad de 2.718,85#, con igual aplicación del art. 576-LEC .

En el acto de juicio oral dicha acusación modificó sus conclusiones iniciales, en el sentido siguiente: Conclusión Segunda), Los hechos relatados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139-CP por concurrir la agravante de alevosía en relación con los arts. 15.1, 16.1 y 62-CP, subsidiariamente, serían constitutivos de homicidio en grado de tentativa del art. 138-CP en relación con los arts. 15.1, 16.1 y 62-CP y delito de daños. Conclusión Quinta), La pena en el primer caso, la que se refleja en su escrito inicial, de 14 años de prisión; en el segundo supuesto, como pide el Mº Fiscal, de 9 años de prisión .

El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

CUARTO

El SERGAS, como actor civil, presentó el oportuno escrito de calificación, adhiriéndose, en lo sustancial, a lo relatado por el Mº Fiscal.

QUINTO

La defensa del procesado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Eduardo, con todos los pronunciamientos favorables. Por lo que respecta a la responsabilidad civil, la defensa hizo la siguiente manifestación: " Mi representado ha ingresado, en fecha 18/06/11, la cantidad de 6.000# en la cuenta del juzgado, en concepto de indemnización para D. Manuel, presentándose, asimismo, un escrito en fecha 27/06/11, obrante al f9olio 13 de la Pieza Separada de Responsabilidad Civil, en el que expresamente solicitaba la entrega de dicha cantidad al denunciante en concepto de indemnización y reparación económica del daño causado; manifestándose, igualmente, en dicho escrito, que tal cantidad se incrementaría una vez conocidas las peticiones indemnizatorias de las partes acusadoras, algo que se procederá a hacer en cuanto mi representado disponga de medios económicos para ello y, en todo caso, con anterioridad a la celebración del juicio oral ". En fecha 17/04/12, la defensa aportó resguardo de ingreso por importe de 6.356,82#, cantidad, que, sumada a la anteriormente ingresada (6.000#) da un total de 12.356,82#, procediéndose, por el Tribunal, a remitir los correspondientes mandamiento de pago a favor de D. Manuel (9.637,97#) y del Sergas (2.718,85#).

En el acto de juicio oral, la defensa modificó sus conclusiones iniciales, en el sentido de encuadrar el delito imputado a su cliente como de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1-CP, añadiendo, a medio de escrito -que se unió al acta de juicio- lo siguiente: " Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 del Código Penal en relación con el art. 147 del mismo cuerpo legal

. Concurren las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Eximente incompleta de miedo insuperable del art. 21.1 en relación con el art. 20.6-CP, y, subsidiariamente a ésta, atenuante de arrebato u obcecación del art., 21.3-CP o atenuante analógica de arrebato u obcecación del art. 21.7 en relación con el art. 21.3-CP, y, además, atenuante de reparar el daño causado del art. 21.5-CP, como muy cualificada. Se solicita que se imponga al procesado la pena de 1 año de prisión ". Evacuado el trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR