SAP Baleares 111/2012, 15 de Mayo de 2012
Ponente | DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO |
ECLI | ES:APIB:2012:1081 |
Número de Recurso | 151/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 111/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA 111/12
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Presidente
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
Magistrados
Juan Jiménez Vidal
Mónica de la Serna de Pedro
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Palma de Mallorca, 15 de mayo de 2012
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de expediente de menores número 499/10, procedentes del Juzgado de Menores número 1 Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 151/2011, incoadas por los delitos de riña tumultuaria y de daños al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2011, por los Letrados Sr., Llambias en nombre y representación del menor Lucio ; Sr. Martínez Cogolludo en nombre y representación del menor Virgilio y Sr. Lozano Suñer en nombre y representación del menor Alvaro
, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 20 de abril del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y celebración de vista que tuvo lugar el pasado día 8 de mayo expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 19 de diciembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Menores de procedencia y posterior auto de aclaración en la que se condenaba, entre otros, a los menores recurrentes Alvaro, Virgilio y Lucio como autores responsables de un delito de participación en una riña tumultuaria y de daños y se les impuso la medida de 1 año de internamiento en régimen semiabierto, seguido de 1 año de libertad vigilada suspendidos y supeditados al buen cumplimiento de dos años de libertad vigilada, así como a que por vía de responsabilidad civil, juntamente con sus legales representantes, indemnicen a Fermín en la suma de 490,76 euros, por los daños sufridos en el vehículo Opel Frontera con matrícula AX-....-LV y en 249,20 euros en los daños en el vehículo Hundai Atos, matrícula US-....-ST ; a Pascual en la suma de
1.380, 87 euros por los daños del vehículo Ligier-X-T00, con matrícula Y-....-YJY, a los herederos de Luis Francisco en la suma de 412,96 euros por los daños de la motocicleta Yamaha Neos, con matrícula Y-....-YRK y a Florencia en la suma de 773,28 euros por los daños en el vehículo Citroën C- 4, con matrícula .... SLR ; devengando las anteriores cantidades los intereses legales correspondientes. SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso a su estimación, verificado lo cual y recibidas las actuaciones en fecha 7 de julio del actual, se convocó a las partes a una vista que tuvo lugar el pasado día 14 de los corrientes, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada:
Poco antes de las 19'OO hrs. del día 12-3-10, encontrándose los menores en las proximidades de la confluencia de las calles Bujosa con Forteza, en las proximidades de la calle Aragón de Palma en Mallorca, procedieron a acometer, y golpear a cuanto objetos, vehículos y personas que encontraban a su paso, con objetos contundentes, consistentes en tubos metálicos, y palos, así como arrojando piedras y botellas que a tal efecto portaban contra un número indeterminado (aproximadamente entre cuarenta o cincuenta) de otros individuos que también portaban objetos contundentes y también arrojaban objetos de diversa índole; produciéndose entre los menores aquí relacionados y el resto de implicados no identificados en tales hechos, un enfrentamiento físico que dio lugar a una pelea multitudinaria,- de la que tuvo conocimiento previo la Policía por informaciones propias y captadas en las redes sociales de Internet y que por ello destacaron varías dotaciones por la zona de la plaza Santa Isabel,- donde se propinaron golpes y se arrojaron objetos de forma totalmente peligrosa y descontrolada, con intención de ocasionar un grave deterioro a los objetos y vehículos estacionados y un verdadero menoscabo físico a los contendientes y sin que conste acreditado que se hubiera producido resultado lesivo alguno.
B.- Como consecuencia de todo ello y de los golpes propinados intencionadamente por los menores contra los vehículos estacionados se produjeron los desperfectos que a continuación se relacionarán:
- Al vehículo Opel Frontera, con matrícula AX-....-LV, propiedad de Fermín, que han sido pericialmente tasados en 490'76 #.
- Al vehículo Hyundai Atas, con matrícula US-....-ST, también propiedad de Fermín, que han sido pericialmente tasados en 249'20 #.
- Al vehículo Ligier-X-TOO, con matrícula Y-....-YJY, propiedad de Pascual, que han sido pericialmente tasados en 1.380'87 C.
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