SAP Cuenca 141/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00141/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 192/2011.

Juicio de Divorcio nº 315/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 141/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA

En Cuenca, a 2 de Mayo de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 192/2011, los autos de Juicio de Divorcio nº 315/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente iniciado a instancias de Dª Consuelo, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Poves Gallardo y asistida por el Letrado

D. Marco Antonio de la Fuente Pacheco, contra D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Francisco Sánchez Chacón y asistido por el Letrado D. José Ángel Lara Lillo, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Manuel contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 1 de Febrero de dos mil once ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que Dª. Maria Ángeles Poves Gallardo en nombre y representación de Dª Consuelo presentó demanda de divorcio contra su esposo D. Carlos Manuel que contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando para el caso de acordarse el divorcio las medidas reguladoras que consideró convenientes a su derecho. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, en fecha 1 de Febrero de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Ángeles Poves Gallardo, en nombre y representación de Dª Consuelo, formulada contra D. Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Francisco Sánchez Chacón, debo declarar y declaro DISUELTO, POR DIVORCIO, EL MATRIMONIO DE AMBOS CONYUGES, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1º.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativo del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica.

3º.- La disolución de la sociedad de gananciales, si bien la liquidación, tras la disolución del régimen matrimonial, deberá llevarse a cabo en la forma prevista en los arts. 806 y ss de la LEC 1/2000 .

4º.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes, a Dª Consuelo, ejercitando ambos progenitores de manera conjunta la patria potestad sobre los mismos.

5º.- Como régimen de visitas a favor del padre, D. Carlos Manuel se establece el siguiente: Tres fines de semana al mes, desde las 14:00 horas de la tarde del viernes o desde que los hijos en el día indicado finalicen su jornada escolar o actividades extraescolares hasta las 10:00 horas del domingo, cuando asistan a catequesis y en los domingos en los que no tengan dicha actividad hasta las 20:00 horas, debiendo ser recogidos y reintegrados en el domicilio materno. El cómputo de los fines de semana se distribuirá por acuerdo de los progenitores. Si por alguna razón el padre no pudiera recoger a los menores en la hora y día indicado, deberá comunicarlo a la madre con 24 horas de antelación; en caso de que éste aviso no se produzca se entenderá que desde las 14:00 horas del viernes la madre y los menores podrán llevar a cabo lo planes y actividades que consideren oportunos.

Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, la compañía de los menores se distribuirá por semanas, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar de residencia de los menores. Para determinar la semana que corresponde a cada progenitor, estos procurarán hacerlo de común acuerdo, decidiendo la madre en los años impares y el padre en los pares.

El progenitor que haya de tener a los menores en su compañía recogerá a los menores a las 14:00 horas del lunes en el domicilio o residencia del progenitor con el que se encuentren, para el cumplimiento de los periodos vacacionales referidos, dejándose durante estos periodos en suspenso el régimen de visista de fin de semana establecidos, si los hijos están conformes hasta su mayoría de edad.

6º.- En concepto de pensión por alimentos D. Carlos Manuel, deberá entregar a Dª Consuelo, bajo cuya custodia quedan los hijos de ambos, la cantidad de 200 euros por cada uno de ellos, suma que deberá ser abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria NUM000 y que se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será...

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