SAP Cáceres 266/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00266/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40040

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax:

N.I.G. 10037 41 1 2011 0012559

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000291 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000021 /2011

Apelante: PUERTAS MENESES,S.L.

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: AQUILINO DE FELIPE SANCHEZ

Apelado: Gabriel

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Abogado: ARTURO ESTRELLA RUFO

S E N T E N C I A NÚM.- 266/2012

ILMO. SR. PRESIDENTE =

DON-JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 291/2012 =

Autos núm.- 21/2011 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a quince de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 21/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante PUERTAS MENESES, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz García y defendido por el Letrado Sr. De Felipe Sánchez, y como parte apelada el demandado DON Gabriel, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado y defendido por el Letrada Sr. Estrella Rufo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres en los Autos núm.- 21/2011, con fecha

30 de Junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel, Administrador único de la mercantil PUERTAS MENESES S.L. representado por la Procuradora Sra. Muñoz García, contra D. Gabriel, representado por el Procurador Sr. Hernández Lavado, debo absolver y absuelvo al demandado de la reclamación formulada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, no considerando necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

. En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad por impago de las facturas acompañadas a la demanda; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de las pruebas e infracción del Art. 217 LEC . Comienza diciendo que en el procedimiento figuran como doc. n° 1 y 2 sendas factura n° NUM000 y n° NUM001 emitidas con fechas de 7-3- 2008 y 25-11-2008, respectivamente, por la actora donde figura no solo el suministro de los materiales que en la misma se relacionan, sino que también se hace constar el montaje de los mismos. Los materiales que se aportan e instalan constan de cuatro ventanas de dos hojas de madera de iroko, de diferentes medidas, con herrajes barnizadas y colocadas, además de un portón de entrada también en madera de iroko con diseño de puertas meneses cerradura y bisagras de seguridad, barnizado y colocado. En la sentencia se afirma en el fundamento jurídico segundo, Asimismo, en la sentencia del Juzgado de lo Social se señala expresamente que la carpintería metálica estaba incluida dentro del presupuesto Si ello es así, es evidente y claro que no se trata ni de la misma obra, ni por supuesto, de los mismos materiales, ya que como se ha dicho, los materiales suministrados y colocados por la actora se corresponden única y exclusivamente con los de carpintería de madera.

Así, el demandado, D. Gabriel, admite y reconoce las facturas que se le exhiben y que se corresponden con los trabajos realizados, así como la aportación de materiales. Después se contradice y manifiesta que no está conforme con las facturas, que el material ha sido aportado y puesto por el actor, alegando finalmente que las facturas debió abonarlas la constructora con la cual contrato la realización de las obras. Existen dos facturas que se desglosan de la forma siguiente: 1.190,34 euros correspondientes al suministro y colocación de 4 ventanas de dos hojas en madera de iroko, más el suministro y colocación de un portón de entrada en hoja de madera de iroko por importe de 964,05 euros. El importe total es de 2.154,39 euros, sin IVA En el doc. n° 1 se hace constar el abono por parte del demandado de la cantidad de 1.000 euros, por lo que la segunda de las facturas doc. n° 2 se emite por el importe de 1.154,39 euros más 184,70 euros de IVA, total 1.339,09 euros que se corresponde con la cantidad reclamada. Es difícil imaginar que se expida una factura donde figura el nombre del cliente, su CIF, su domicilio sin que haya existido relación contractual entre ambas partes; es harto improbable que en la factura se inventen los materiales suministrados y el destino y colocación de los mismos. Y, en el supuesto presente, si hubiera habido alguna relación entre mi representado como subcontratista del contratista principal al que se hace referencia en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 6 lo lógico es que la factura se hubiera remitido a su nombre. Nada de eso existe y, para mayor abundamiento, esta parte tiene conocimiento de la existencia de de un contrato de obra suscrito entre el demandado y Construcciones Hermanos Guillén Barriga en el acto de la vista oral del presente juicio.

La sentencia de instancia en su fundamento de derecho primero parte de la existencia de un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales en su día formalizado por el ahora demandado con Construcciones Hermanos...

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