SAP Cádiz 173/2012, 10 de Abril de 2012
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2012:289 |
Número de Recurso | 78/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
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- - S E N T E N C I A nº: 173/2012
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Mercantil nº 1 Cadiz
Juicio Ordinario nº 379/10
Rollo Apelación Civil nº: 78
Año: 2.012
En la ciudad de Cádiz a día 10 de abril de 2012.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante NOVOMARMOL CHICLANA, S.L.L. representada por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendida por el Letrado Don Adriano de Ory Cristelly, y parte apelada Doña Andrea y Don Juan Manuel representados por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata y defendidos por el Letrado Don Celso López Martínez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
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- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Cádiz, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Conde Mata en nombre y representación de Doña Andrea y Don Juan Manuel, contra "Novomarmol Chiclana S.L.L.", Don Alexis y Doña Covadonga, debo declarar y declaro disuelta la sociedad "Novomarmol Chiclana S.L.L.", y ordenar el nombramiento de liquidador para la misma, que habrá de verificarse en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
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- Contra la antedicha sentencia por la representación de Novomarmol Chiclana S.L.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos. 3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
1º.- Se impugna la sentencia de instancia, únicamente en cuanto a la imposición a los demandados de las costas de la instancia, y a este respecto, señala el artículo 395 de Ley de...
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