SAP A Coruña 275/2012, 25 de Mayo de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:1479
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución275/2012
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2012

Rollo : 0000008 /2009

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y público la causa que con el número 1 de 2009 tramitó el Juzgado de Instrucción de Betanzos Nº1, por procedimiento ordinario y delitos de asesinatos, tenencia ilícita de armas, encubrimiento y profanación de cadáveres, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Concepción, representada por el Procurador Sr. DORREGO VIEITEZ y asistida de la Abogada Sra. GARCÍA CASAS, contra los procesados: 1) Horacio, con DNI NUM000, nacido en A Coruña el NUM001 de 1980, hijo de José Ramón y Montserrat, sin antecedentes, en prisión provisional por esta causa. 2) Angelina, con DNI NUM002, nacida en Santiago de Compostela el NUM003 de 1978, hija de Tomás y de Mª del Carmen, vecina de Aranga, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. 3) Teodoro, con DNI NUM004, nacido en A Coruña el NUM005 de 1981, hijo de José y de Amalia, vecino de Culleredo, con antecedentes penales, actualmente en libertad provisional. 4) Loreto, con DNI NUM006, nacida en A Coruña el NUM007 de 1978, hija de Vicente y de María Dolores, vecina de Culleredo, con antecedentes penales, en libertad por esta causa. 5) Belarmino, con DNI NUM008, nacido en A Coruña el NUM009 de 1989, hijo de Óscar y de Mónica, vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, actualmente en libertad. 6) Eutimio, con DNI NUM010, nacido en Arteixo el NUM011 de 1970, hijo de José y de Amalia, vecino de Arteixo, con antecedentes penales, en libertad por esta causa; y 7) Araceli, con DNI NUM012, nacida en A Coruña el NUM013 de 1978, hija de Luis y de María Dolores, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representados por los siguientes Procuradores: Sres. DEL RIO ENRIQUEZ (1), SÁNCHEZ GONZÁLEZ (2), LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA (3), LÓPEZ NÚÑEZ (4), LÓPEZ NÚÑEZ (5), LÓPEZ NÚÑEZ

(6) y PÉREZ LIZARRITURRI (7); y defendidos por los Abogados Sres. FERREIRO NO VO (1), RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (2), SEIJO MÉNDEZ (3), SIERRA SÁNCHEZ (4, 5 Y 6) y SUÁREZ SUÁREZ (7). Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento ordinario 1/2009 se incoó por Auto de 23-11-2008, dictándose auto de procesamiento el 22-9- 2010. Concluso el sumario y elevado a este tribunal, se sustanció cuestión previa decidida por auto de 14-2-2012, ratificado en otro de la Sala de 28-2-2012. Señalado juicio el 27-2-2012 se celebró con asistencia de las partes y los acusados los días 30 de abril y 2, 3, 4, 14 y 15 de mayo de 2012 con el resultado que consta en acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato de los artículos 139.1 y 3 y 140, ó, alternativamente, de dos delitos de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal ; de dos delitos de profanación de cadáveres del artículo 526 del Código Penal ; de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 ; y de dos delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 del Código Penal .

Son responsables de los citados delitos, en concepto de autores:

  1. Horacio de dos delitos de asesinato, de dos delitos de profanación de cadáveres y de un delito de tenencia ilícita de armas.

  2. Angelina de dos delitos de profanación de cadáveres y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2.

  3. Teodoro y Loreto de un delito de encubrimiento del artículo 451.2, de dos delitos de profanación

    de cadáver del artículo 526 y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1.

  4. Belarmino de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 y de dos delitos de profanación de cadáver del artículo 526.

  5. Eutimio y Araceli de un delito de encubrimiento 451.2 y de dos delitos de profanación de cadáver del artículo 526.

    Concurre en la procesada Angelina la exención de pena por el delito de encubrimiento del artículo 451.2 de conformidad con el artículo 454 del Código Penal .

    Procede imponer las siguientes penas:

  6. Al procesado Horacio, por cada uno de los dos delitos de asesinato, 25 años de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; en la alternativa, prisión de 20 años por cada delito de asesinato e inhabilitación absoluta.

    Por cada uno de los dos delitos de profanación de cadáveres 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dos años de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. A la procesada Angelina, por cada uno de los dos delitos de profanación de cadáveres 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  8. A los procesados Teodoro y Loreto por cada uno de los dos delitos de profanación de cadáveres 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de encubrimiento 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de tenencia ilícita de armas 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  9. A los procesados Eutimio, Araceli y Belarmino : Por cada uno de los dos delitos de profanación de cadáveres 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de encubrimiento 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Los procesados sufragarán las costas, si las hubiera, entre todos ellos.

    Procede el abono de la prisión provisional sufrida por cada procesado en la presente causa. RESPONSABILIDAD CIVIL

    En concepto de responsabilidad civil:

    El procesado Horacio indemnizará:

    A la madre de Dionisio, Delia, en 300.000 euros y a su hermana Marcelina en 100.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la L.E.C .; a Visitacion, en 300.000 euros.

    A los padres de Rogelio, Consuelo y Lucio en la cantidad de 100.000 euros y a su esposa Maribel en 300.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la L.E.C .

    Entréguese definitivamente a Maribel el vehículo propiedad de Rogelio que le fue entregado en calidad de depósito.

    Procede el comiso del arma encontrada en el domicilio de los procesados, Teodoro y Loreto, a la que se dará el destino legal; procede el comiso de los demás instrumentos hallados en los registros.

TERCERO

En igual trámite, la Acusación Particular calificó los hechos como:

  1. Un delito de asesinato del artículo 139 1 º y 3º en relación con el 140 del Código Penal .

  2. Un delito de profanación de cadáver del artículo 526 del Código Penal .

  3. Un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del mismo cuerpo legal .

  4. De dos delitos de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1.1 Código Penal .

Son responsables de los citados delitos en concepto de autores:

Horacio, de un delito de asesinato, un delito de profanación de cadáver y un delito de tenencia ilícita de armas.

Angelina, de un delito de encubrimiento y de un delito de profanación de cadáver.

Teodoro, de un delito de encubrimiento, de un delito de profanación de cadáver y un delito de tenencia ilícita de armas.

Loreto, de un delito de encubrimiento, de un delito de profanación de cadáver y un delito de tenencia ilícita de armas.

Belarmino, de un delito de encubrimiento, de un delito de profanación de cadáver.

Eutimio, de un delito de encubrimiento y de un delito de profanación de cadáver.

Araceli, de un delito de encubrimiento y de un delito de profanación de cadáver.

Concurre en la procesada Angelina la exención de pena por el delito de encubrimiento del artículo 451.2 de conformidad con el 454 del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas:

  1. - Al procesado Horacio por el delito de asesinato a la pena de 25 años de prisión junto a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

    Por el delito de profanación de cadáver a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. - A la procesada Angelina, por el delito de profanación de cadáver, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - A los procesados: Teodoro y Loreto, por el delito de encubrimiento a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito de profanación de cadáver, a la pena de 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio...

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