STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2007

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:10934
Número de Recurso522/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna, Secretaría de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 522/2003

Registro General Núm. 2.503/2003

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Eloy Méndez Martínez.

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre del año dos mil siete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 522/2003, interpuesto por doña Magdalena, representada por la Procuradora doña Manuela López-Arza Frutos, y defendida por Letrado, contra el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, representado y asistido por la Letrada doña Angela Horgue Baena.

La cuantía del recurso es de 23.004,46 euros.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación presentada al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación el 4 de febrero del 2002, por la caída sufrida por la misma recurrente el 30 de junio de 1999 en la escuela taller Aljuven II, en calle Huelva núm. 1 de dicha localidad.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que, anulando la referida desestimación administrativa, se declarara el derecho de la demandante a ser indemnizada por la Administración en la cantidad de 23.004,46 euros, más intereses y costas.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se inadmitiera el recurso, o subsidiariamente, se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Sin ser recibido el recurso a prueba, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos que penden de la Sala; habiéndose para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación presentada al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación el 4 de febrero del 2002, por la caída sufrida por la misma recurrente el 30 de junio de 1999 en la escuela taller Aljuven II, en calle Huelva núm. 1 de dicha localidad.

Alega la demandada primeramente, como causa de inadmisión del recurso, que dicha reclamación fue previa a la vía civil y que, tras declarase incompetente la jurisdicción civil para conocer de ella, se interpuso directamente el presente recurso "sin agotar previamente la vía administrativa". Tal alegato no es de estimar pues, efectivamente, el carácter revisor de nuestra jurisdicción debe ser interpretado, como se explica en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1997 y 17 de octubre del 2000, "en consonancia con las exigencias que impone el derecho a la tutela judicial efectiva que sin excepción alguna proclama el artículo 24 de nuestra Constitución".

Por tanto, continúa expresando la jurisprudencia, "de acuerdo con esta premisa, la exigencia de una reclamación previa ante la Administración para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial tiene el sentido de permitir a aquélla que examine la solicitud y se pronuncie sobre ella, contribuyendo con la sustanciación del procedimiento administrativo a depurar el supuesto de hecho y la procedencia de la indemnización solicitada, a formar la voluntad administrativa para la decisión que le compete en virtud del principio de autotutela decisoria y a preparar, si ha lugar, los mecanismos burocráticos y financieros necesarios para hacer frente a la obligación de indemnizar....", y hay que concluir que las finalidades aludidas resultan cabalmente cumplidas con la presentación del escrito ante el Ayuntamiento el día 4 de febrero del 2002, que lejos de no concretar pretensión alguna como alega la Administración, refleja bien a las claras que es una "reclamación" previa a la vía judicial civil por "las lesiones y secuelas sufridas" en el accidente que se precisa con todo detalle, ya que, como continúa expresando la doctrina del Tribunal Supremo, "las facultades reconocidas a la Administración, para calificar la vía jurídica adecuada, así como el parentesco que, desde un punto de vista jurídico existe entre la responsabilidad extracontractual civil y la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas (cuando no las dudas objetivamente existentes en muchos casos sobre la jurisdicción competente para...

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