STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2007

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2007:10834
Número de Recurso1381/2000/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna, Secretaría de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 1.381/2000.

Registro General Núm. 4.815/2000.

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Joaquín Sánchez Ugena.

Don Eloy Méndez Martínez.

En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 1.381/2000, interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, representada por el Procurador don Ángel Díaz de la Serna y Aguilar, y defendida por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 14.085 pesetas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 27 de junio del 2000 que estima la reclamación núm. NUM000 formulada por doña Luisa, contra liquidaciones practicadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, por un importe total de 14.085 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, en los términos allí interesados.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso. Recibido el pleito a prueba, y dada ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, lo que hicieron, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 27 de junio del 2000 que estima la reclamación núm. NUM000 formulada por doña Luisa, contra liquidaciones practicadas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, por un importe total de 14.085 pesetas.

SEGUNDO

Se alega con carácter previo por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso pues notificada a la recurrente la resolución impugnada en fecha de 6 de octubre del 2000, el escrito de interposición fue presentado ante el Juzgado de Guardia de los de esta capital en fecha de 5 de diciembre del 2000, no llegando, sin embargo, al registro de esta Sala de lo Contencioso-administrativo hasta el día 12 de diciembre, después, por tanto, del día 6 del repetido mes, o por mejor decir, del día 7 de diciembre (siguiente día hábil), en que vencía el plazo de dos meses para la interposición del recurso, por lo que debe ser considerado extemporáneo con la consiguiente declaración de la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el art. 69.e) en...

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