STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2007
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:11068 |
Número de Recurso | 1585/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DONA MARÍA LÓPEZ LUNA, Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía Sección Tercera
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N.°1585/2002.
Iltmos. Sres.
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 5 de diciembre de 2007.
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Han sido partes, como actora, Alberto ; y como demandada, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla.
Es ponente el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución administrativa recurrida.
El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.
En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.
Objeto de este proceso es la resolución de 7 de octubre de 2002 que culminó el expediente sancionador incoado al hoy demandante por la comisión de una infracción prevista en el Art. 53, a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la de igual clase 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
El interesado, que había entrado clandestinamente en España, donde se encontraba de forma irregular, fue detenido por la policía el día 24 de julio anterior en la Estación de autobuses de El Prado de San Sebastián, en Sevilla.
La sanción impuesta es la de expulsión del territorio nacional.
Según se razona en la demanda, la sanción no es conforme a derecho porque se ha dictado con claro quebrantamiento procesal (el interesado solicitó la práctica de prueba, y la administración no se pronunció sobre esta solicitud), y porque la sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad.
El recurso no puede ser estimado, según pasamos a razonar.
Por lo que a la primera cuestión se refiere, podemos comprobar que efectivamente, en su día, el interesado propuso prueba consistente en "acreditar la situación de arraigo en nuestro país" (folio 19 de expediente administrativo). La administración no respondió expresamente a esta solicitud. Pero esto, con ser una irregularidad, no tiene alcance para invalidar el acto administrativo sancionador, pues como venimos diciendo reiteradamente, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos son conceptos que vienen contemplados en los Arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Lo que sucede es de debemos interpretar estos preceptos en sus justos términos, como lo hace la Jurisprudencia, a cuyo decir, para declarar la nulidad de una resolución es necesario que la infracción a la norma sea clara, manifiesta y ostensible, lo que significa que no cualquier anomalía, omisión o irregularidad desemboca en nulidad. Así nos lo enseñan las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1993, 22 de marzo de 1994, y 15 de octubre de 1997.
El procedimiento sancionador seguido es el que establecía el Reglamento de aplicación de la Ley de extranjería, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, vigente cuando se tramitó el expediente. Y se trata concretamente del procedimiento ordinario, como disponía el Art. 101. Y en el seno de este procedimiento, el Art....
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