SAP Alicante 70/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2007:3074
Número de Recurso17/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2006-0007581

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000017/2005- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000026/2004

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 70/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª VIRTUDES LOPEZ LORENZO

Magistrados/as

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

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En Alicante, a séis de febrero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 30 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Benidorm nº 2, seguida de oficio, por delito de ESTAFA y SIMULACIÓN DE DELITO, contra el acusado Domingo, con D.N.I. NUM000, hijo de Mariano y de Josefa, de 45 años de edad, natural de Murcia y vecino de Murcia, sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 1 de septiembre de 1999 y del 7 al 10 de noviembre de 2006 en que se le concedió la libertad tras prestar fianza por importe de 6.000 €, representado por Don Juan Carlos Olcina Fernández y defendido por doña Mª Valdés-Albistur Hellín y contra el acusado Jose Antonio, con D.N.I. NUM001, hijo de Isaac y de María, de 40 años de edad, natural de Alicante y vecino de Benidorm (Alicante), sin antecedentes penales, no consta su solvencia, en libertad provisional por esta causa, habiendo permanecido cautelarmente privado de la misma el día 1 de septiembre de 1999, representado por el Procurador Sr. Vidal Font y defendido por el Letrado Don Tiburcio Calero; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Augusto y la ACUSACIÓN PARTICULAR, ejercitada por José, representado por la Procurador Doña Belinda del Hoyo Gómez y defendida por la Letrada Doña Susana García Beviá ; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. D ª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1883/99 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm (antes Mixto nº 3) instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 26/04, en el que fue acusado Domingo y Jose Antonio por el delito de estafa y simulación de delito, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 17/05 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250, y y otro de simulación de delito del art. 457 del Código Penal, de los que son responsables en concepto de autores, Domingo y Jose Antonio, concurriendo en el primero la circunstancia atenuante nº 5 del art. 21.

El Ministerio Público solicitó para Domingo la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 € por el delito de estafa, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 € por el delito de simulación de delito, con igual responsabilidad personal subsidiaria y costas.

Para Jose Antonio el Ministerio Fiscal solicitó la imposición de una pena de 2 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8 meses con una cuota diaria de 9 € por el delito de estafa, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 9 € por el delito de simulación de delito, con igual responsabilidad personal subsidiaria y costas.

La Acusación Particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

En Benidorm, en fecha 9 de junio de 1999, el acusado Domingo, mayor de edad (n. 04-10-61) y sin antecedentes penales, como encargado y propietario de la carnicería "Aliste", recibió el pagaré -nº NUM002 - a favor de Lidia, a cuyo nombre figuraba la citada carnicería, por valor de 800.000 pesetas, extendido por José, gerente del restaurante "Esperanza" con vencimiento el 20-08-99, y con cargo a la cuenta nº NUM003 abierta por éste en el Banco Popular, ello como consecuencia de las relaciones comerciales que ambos mantenían, consistentes en el suministro de productos cárnicos. Posteriormente, entre el 25 y el 29 de junio, el acusado, Domingo, con el fin de obtener un ilícito beneficio patrimonial a costa de José, entregó el referido pagaré al también acusado, Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en pago de mercancías que le había suministrado su suegro Octavio, como titular del matadero que regentaba, para su gestión y cobro y fingió frente al emisor, Sr. José, la sustracción del referido efecto bancario, reclamándole el pago de su importe en metálico, y alterando, al formular la correspondiente denuncia y con el fin de no bloquear el cobro del pagaré supuestamente sustraído, uno de sus números identificativos.

Respondiendo al indicado plan, en fecha 29 de junio de 1999, y después de haber obtenido de José la cantidad de 600.000 pesetas en metálico, aprovechándose de las relaciones comerciales que ambos mantenían, y en virtud de las cuales aquél creyó de buena fe en la sustracción, facilitándole asimismo los datos precisos para efectuar la denuncia y anular el efecto, el acusado Domingo se dirigió al establecimiento que regentaba, manifestándole a su esposa, Lidia, a quien al recibir el pagaré requerido para que estampase su firma en su reverso diciéndole que debía ir a Comisaría a formular denuncia al haber sido sustraído de la caja donde lo había guardado. Y así, a las 19:42 horas de ese mismo día, Lidia, acompañada del acusado -quien era plenamente consciente de la inveracidad de la sustracción-, procedió a denunciar el hurto cometido entre los días 10 al 29 de junio en las dependencias policiales, facilitando los datos que el acusado le había comunicado, y que se referían a un pagaré correlativo en número al que efectivamente se le había entregado (nº NUM004 ), lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1883/99, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm, sobreseídas por Auto de fecha 19 de julio de 1999.

Por su parte, el acusado Jose Antonio, entre el 25 al 29 de Junio de 1999, procedió a ingresar el pagaré para su gestión en la cuenta abierta en La Caixa, nº NUM005, perteneciente a su suegro, Octavio, como titular del matadero que regentaban, donde fue abonado su importe a la fecha de vencimiento, el día 20 de agosto de 1999.

Una vez cobrado, y dándose la circunstancia de que el pagaré denunciado como sustraído había sido emitido por José a favor de otro de sus proveedores, que no pudo gestionarlo por hallarse anulado, el día 26 de agosto de ese año, nuevamente por indicación de su marido y a instancia del Sr. José quien, creyendo que se trataba de un error, requirió al acusado para que se rectificase la denuncia, Lidia compareció en las dependencias policiales para facilitar el nº correcto, lo que motivó la práctica de diligencias policiales y la posterior reapertura de las Diligencias Previas, inicialmente sobreseídas.

Por la Letrado de la Acusación Particular se renunció al ejercicio de las acciones correspondientes contra Domingo, al haber sido...

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