SAP Barcelona 78/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:1496
Número de Recurso135/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 135/2007-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 470/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 78

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 470/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat, a instancia de D/Dª. Sebastián y FREMER GESTIO 2000 S.L., contra SPIRAX S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por "FREMER GESTIO 2000 SL" contra "SPIRAX SL" y condneo a esta última a que abone a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.824,56 E) sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Estimo la demanda reconvencional interpuesta por "SPIRAX, SL" contra "FREMER GESTIO 2000 SL" y condeno a ésta última a que abone a la parte reconveniente la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (28.424,61 e), con imposición de las costas a la parte demandante reconvenida.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por "SPIRAX, SL" contra D. Sebastián, con imposición de las costas a la parte reconveniente.

Compensandose las anteriores cantidades la entidad "FREMER GESTIÓ 2000, SL" debe hacer efectiva a la entidad "SPIRAX SL" la cantidad VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS EUROS CON CINCO CENTIMOS (21.600,05) más el interés legal del dinero a contar desde la fecha de interpelación judicial.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de FREMER GESTIO 2000 S. L. contra la sentencia dictada en la instancia solicitando que se declare la estimación parcial de la demanda reconvencional, en la cuantía que en la sentencia de instancia se señala, sin expresa condena en costas a la demandada en reconvención, deben estimarse los argumentos apelatorios alegados por la recurrente dado que la regla que constituye el punto de partida es la prohibición de la transformación de la demanda y la contestación, de modo que en la audiencia previa no cabe alterar lo que el actor fijó como objeto del proceso, ni lo que el demandado determinó como objeto del debate y, a través de la reconvención, como nuevo objeto del proceso, admitiendo la LEC en sus artículos 414.1 y 426.2 la posibilidad de que en la audiencia previa se realicen modificaciones siempre y cuando no fuesen sustanciales y encaminadas esencialmente a aclaraciones de alegaciones, rectificaciones complementarias sobre hechos y fundamentos de derecho e incluso peticiones complementarias o accesorias dependientes de la primera o principal, pero en ningún caso cabe alterar o modificar la petición que determina el objeto del proceso después de la contestación y lo mismo ocurre con la petición de la reconvención.

Sentado lo anterior, estimamos que el hecho de que la parte reconviniente dejara sin efecto una de sus peticiones y rebajara la suma reclamada constituye una modificación de su petición que no puede ser calificada de complementaria o secundaria, por lo que ello es más concorde con una renuncia o desistimiento que con las precisiones amparada en los artículos 414.1 y 426.2 de la LEC, por lo que es procedente, en base a ello, considerar que la demanda reconvencional se estimó parcialmente y, en consecuencia, el pronunciamiento sobre las costas contenido en la sentencia de instancia es incorrecto al amparo de lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC.

Procede, pues, estimar el recurso formulado por la actora principal y revocar la sentencia apelada en el sentido de estimarse parcialmente la demanda reconvencional y no hacer mención especial sobre las costas de primera instancia generadas por la misma.

SEGUNDO

Apela la demandante reconvencional, SPIRAX S. L., propietaria y arrendadora del local-oficina sito en Cornellá de LLobregat, calle Ferrocarrils Catalans nº 97-117, tercera planta, despacho 25, arrendado a la actora principal en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 19 de abril de 2004, la sentencia de primera instancia que estimó parcialmente la demanda principal en ejercicio de la pretensión de condena de la arrendadora demandada a abonar a la arrendataria la suma de 6.824,56 €, con fundamento en el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Centrada así la cuestión discutida que es objeto de la apelación, es lo cierto que la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, distingue tres tipos de obras, que son: 1.-Obras de conservación, a las que se refiere el artículo 21, en relación con el artículo 1554, del Código Civil, consistentes en las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o el local (art. 30 ) en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, y que son obligación y a cargo del arrendador; 2.- Obras de mejora, a las que se refiere el artículo 22, que son facultad del...

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