SAP Barcelona 70/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2008:698
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo nº 6/07 - CH

Sumario nº 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero del año dos mil ocho.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido acusada:

Andrea, hija de Adijaime y de Jordelina, nacida el día 3 de agosto de 1973 en Brasil, con Tarjeta de Residencia nº NUM000, que está privada cautelarmente de libertad por esta causa desde el 9 de diciembre de 2006 (detenida) y desde entonces a la fecha de esta resolución es situación de prisión provisional, representada por Procuradora Sra. Morcillo Villanueva y asistida del Letrado Sr. Olivares Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia tipificado en los arts. 368, 369.1.6ª y 10ª del C. Penal del que consideraba autora a la acusada, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna, solicitando se le impusieran las penas de 12 años de prisión y multa de 240.000 euros y costas así como que se diese a la sustancia intervenida su destino legal.

Cuarto

La Defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida invocando la eximente completa de estado de necesidad del art. 20.5 CP. Alternativamente, entendió que concurrían las circunstancias atenuantes de adicción a sustancias estupefacientes del art. 21.2 CP y la de confesión del art. 21.4 CP.

Ha resultado probado y así se declara:

  1. - Que aproximadamente sobre las 17 horas del día 9 de diciembre de 2006, agentes de la Policía Nacional con números de identificación NUM001 y NUM002 procedieron a identificar a la acusada Andrea cuando trataba de tomar un autobús con dirección hacia Italia en la Estación Internacional de autobuses de Barcelona ubicada en la calle Viriato.

  2. - Dado el nerviosismo que la acusada mostró ante los agentes, éstos le invitaron a que abriese la maleta que portaba, descubriendo así seis zapatillas deportivas en cuyo interior contenía cada una de ellas un paquete en forma de plantilla con cocaína. Tras ser detenida y conducida a la Comisaría, la acusada declaró que en las zapatillas deportivas que calzaba había dos paquetes más de la misma sustancia.

  3. - Dicha sustancia la había introducido en España dos días antes, es decir, el 7 de diciembre, procedente de Brasil.

  4. - El pesaje total de cantidad de cocaína intervenida a la acusada fue de 3.619,5 grs. con una pureza del 74,74%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) y notoria importancia de los arts. 368, 368.1.6ª y 10ª CP, tal como calificaba los hechos el Fiscal.

SEGUNDO

Del expresado delito es responsable, en concepto de autora la acusada Andrea, por la ejecución directa, material y voluntaria que llevó a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

TERCERO

La valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral, conforme a las prerrogativas legales que concede a este Tribunal el art. 741 de la LECrim., que acredita efectivamente la comisión delictiva por parte de la persona acusada es, la siguiente:

En primer lugar, de su propia declaración en juicio ya se desprende su autoría delictiva. La acusada explica que efectivamente fue sorprendida en la estación de autobuses internacional de Barcelona por agentes de Policía portando una maleta que había traído de Brasil y que pretendía llevar hasta Italia, en cuyo interior fue hallada una importante cantidad de sustancia estupefaciente en forma de plantillas introducidas en varias zapatillas deportivas, afirmando ser conocedora de que en las propias zapatillas que calzaba portaba esa cocaína aunque alegando ser desconocedora de la que portaba también en la maleta. Explica que aceptó transportar esa droga desde su país natal, Brasil hasta Italia a cambio de una cantidad próxima a los 3.000 euros (en su equivalencia a la moneda brasileña). Explica una serie de motivos personales para llevar a cabo dicha conducta tales como la grave enfermedad de su padre y la necesidad de procurarse de fondos para poder operarle, ya que en su país la sanidad hay que pagarla.

Y dicha declaración viene corroborada por la testifical de los dos agentes policiales que la interceptaron y la detuvieron, que explican en resumen que ante el nerviosismo que presentaba la acusada la requirieron para que abriera su maleta donde fue hallada parte de la droga que transportaba, es decir, la que se encontraba en forma de plantillas en el interior de diversas zapatillas deportivas colocadas entre el resto de la ropa y efectos personales que llevaba en la maleta. Y explican también que cuando la acusada ya estaba detenida, y fue trasladada a Comisaría, la propia acusada les comunicó que también llevaba cocaína en sus zapatillas.

Y del resultado de la analítica del laboratorio oficial - ratificada en juicio oral por una solo perito con la expresa anuencia de ambas partes, y sin que se cuestionara en dicho acto el resultado de la analítica correspondiente - se deduce la cantidad de droga aprehendida y su pureza, lo que efectivamente - tal como se desprende de los datos reseñados en el apartado de hechos probados - implica que estamos ante sustancia que causa grave daño a la salud y en notoria importancia. Y de las propias palabras de la acusada y del lugar donde fue detenida - la estación internacional de autobuses - se desprende también la realidad del subtipo agravado de introducción desde...

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