SAP Barcelona 120/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2008:1143
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLE APEL.LACIÓ JUDICI DE FALTES 28/08

JUTJAT D'INSTRUCCIÓ 2 SABADELL

JUDICI DE FALTES 1413/07

Magistrada:

ROSER BACH FABREGÓ

S E N T È N C I A nº 120/2008

Barcelona, divuit de febrer de dos mil vuit.

VIST en grau d'apel·lació el Judici de Faltes seguit amb el número 1413/07 al Jutjat d'Instrucció 2 de Sabadell per una

falta de lesions i injúries i que resta pendent en aquesta Secció en virtut dels recursos d'apel·lació interposats per Gonzalo i Mariano contra la sentència dictada en el citat procediment el dia 2 de

novembre de 2007.

ANTECEDENTS PROCESSALS

PRIMER

Els fets que es declaren provats a la sentència apel·lada són els següents: "Queda probado que Jose Miguel, Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en al calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Sabadell, convocó una Junta Ordinaria para el día 31 de julio de 2007 a las 18.30 horas. Llegado el día de la Junta la misma comenzó con retraseo debido a que el administrador de la comunidad, Mariano, llegó tarde. Una vez llegó el administrador uno de los propietarios, Gonzalo, le pidió éste el Libro de Actas, iniciándose entonces una discusión a consecuencia de la cual la Junta Directiva tomó la decisión de suspender la Junta. Al día siguiente, 1 de agosto, sobre las 22:30 horas el administrador Sr. Mariano se dirigió al domicilio del Sr. Gonzalo iniciándose entre ambos una discusión en el rellano, justo antes de la entrada al domicilio, con motivo de la reunión que había sido suspendida el día anterior. En el curso de dicha discusión y cuando el Sr. Mariano se disponía a marcharse el Sr. Gonzalo escupió en el suelo, lo que motivó que el Sr. Mariano se diera la vuelta y escupiera en el cara al Sr. Gonzalo, pegándole además un puñetazo y agarrándolo por el cuello, propinándole al mismo tiempo el Sr. Gonzalo al Sr. Mariano un puñetazo en la mandíbula, poniendo fin a dicha agresión el yerno del Sr. Gonzalo, Victor Manuel, quien al escuchar gritos salió del domicilio separando a ambos. Como consecuencia de la agresión sufrida por el Sr. Gonzalo a éste se le rompieron las gafas que llevaba puestas, resultando además dañadas dos cadenas que llevaba puestas en el cuello. Gonzalo sufrió lesiones consistentes en policontusiones, erosión en antebrazo derecho y erosión circunferencial en cuello. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, consistente en antiinflamatorios, analgésicos y reposo, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 15 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas. Mariano no sufrió lesión alguna. La reparación de los daños causados en las gafas del Sr. Gonzalo ascendió a 460 euros, ascendiendo la reparación de las dos cadenas a 24 euros".

SEGON

La part dispositiva de la sentència impugnada és la següent: "Condeno a Mariano como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y una falta de injurias, previstas y penadas, respectivamente, en los arts. 617.1 y 620.2 C.P., imponiéndole por la falta de lesiones la pena de 8 días de localización permanente, y por la falta de injurias la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución. Además, en concepto de responsabilidad civil, Mariano deberá indemnizar a Gonzalo con la cantidad de 406,80 euros por las lesiones causadas y con la cantidad de 484 euros por los daños causados. Asimismo condeno a Gonzalo como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el art. 617.2 C.P. imponiéndole la pena de 8 días de localización permanente, absolviéndole de los demás hechos origen de la presente causa. Asimismo condeno conjunta y solidariamente a Mariano y a Gonzalo al pago de las costas si las hubiere. En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P., es...

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