SJMer nº 1 98/2007, 10 de Abril de 2007, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
Número de Recurso379/2006

S E N T E N C I A Nº 98

En Valencia, a diez de abril de dos mil siete.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Valencia, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados con el numero 379/2006 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes la entidad MOVIREB CONFORT S.L., representado por el Procurador Sra. Sin Sanchez y asistidos del Letrado Sr. Ostos Moreno, como parte demandante y la mercantil CHILET TRESILLOS TAPIZADOS S.A., representado por el Procurador Sr. Alario Mont y asistido del Letrado Sr. Alamar Llinás, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La expresada parte demandante promovió demanda, que por reparto fue turnada a este Juzgado, frente a la ya citada entidad mercantil demandada, interesando que tras los tramites procedimentales pertinentes se dictase sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare la nulidad del modelo de utilidad num. U 200302006 registrado por la entidad demandada y la consiguiente y correlativa cancelación de los asientos referentes al mismo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  2. - Se condene a la demandada Chilet Tresillos Tapizados S.A. a resarcir a la actora los daños y perjuicios sufridos por ésta, ascendente a 75.600.- euros.

  3. - Se condene a la demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en veinte días compareciere en autos y la contestase, bajo apercibimiento de rebeldía, lo que vino verificado en legal forma por la mercantil demandada, oponiéndose a la demanda adversa. Seguidamente se convocó a las partes a la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar en fecha 6 de noviembre de 2006, concurriendo las partes personadas, ratificando por su orden sus respectivos escritos procesales y proponiendo los medios probatorios de que intentaban valerse, lo que vino proveído en el acto por el Juzgador con el resultado que quedó registrado en el soporte audiovisual pertinente. Practicados los medios de prueba que debían estar rendidos con anterioridad al acto del juicio, vino señalado para que tuviere lugar la audiencia del día 29 de marzo de 2007.

TERCERO

Que en el acto del juicio vinieron practicados los medios de prueba que propuestos habían venido admitidos como pertinentes y útiles, con el resultado que consta en las actuaciones, quedando los autos conclusos para dictar sentencia en fecha 29 de marzo de 2007.

CUARTO

Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora inicial en estos autos sostiene acción interesando la nulidad del titulo de propiedad industrial que confiere derecho de exclusiva a la entidad aquí demandada para la fabricación y comercialización del sofa "Dymanic Line", modelo de utilidad num. U200302006, por falta de novedad y de actividad inventiva.

La parte demandada ha comparecido oportunamente en las actuaciones, para impetrar la desestimación de la demanda deducida de contrario, aduciendo que fruto de la actividad investigadora y el amplio conocimiento del sector y experiencia profesional de los hermanos Juan Ignacio se alumbra el sofa "Dynamic Line", que por su mecanismo supone una mejora técnica y avance respecto de lo hasta entonces conocido, solicitantote y obteniéndose el pertinente titulo de propiedad industrial en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Es presupuesto fáctico esencial de la demanda promovida por la aquí actora frente a la mercantil Chilet Tresillos Tapizados S.A., la prosecución de autos de juicio ordinario num. 216/05 ante este Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Valencia, a instancias de Chilet Tresillos Tapizados S.A. frente a la entidad Conforama España, ejercitando acción de violación, siendo Movireb Confort proveedor de Conforama respecto de los bienes sobre los que recae la denuncia de violación del derecho de exclusiva que titula la mercantil Chilet.

SEGUNDO

Conforme dispone el artículo 143-1 de la Ley de Patentes, es protegible como modelo de utilidad la invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consista en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Se protege por lo tanto, una nueva forma de la que resulta una utilidad técnica-práctica. Con ello queda claro su distinto ámbito (y esfera de protección jurídica consiguiente) respecto de las formas estéticas (aplicadas o no), que podrán encontrar su tutela en el ámbito del diseño industrial pero no en el propio de las invenciones industriales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Patentes las reivindicaciones definen el objeto por el que se solicita la protección. Deben ser claras, concisas y han de fundarse en la descripción. El artículo 60-1, aplicable a todos los modelos de utilidad ex artículo 154, establece que la extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por el contenido de las reivindicaciones pero, adoptando una posición intermedia entre las dos extremas (a saber, la de limitar la protección al ámbito del texto de las reivindicaciones y la de extenderla también a lo que resulte de la descripción y los dibujos) en el mismo sentido que el artículo 69-1 del Convenio de 5 de octubre de 1973 sobre Concesión de Patentes Europeas, que señala que la descripción y los dibujos sirven, no obstante, para la interpretación de las reivindicaciones.

Lo enunciado más arriba supone sostener que la interpretación es necesaria en todo caso. De ahí que quede excluida una interpretación meramente literal (ex verbis scriptis), aceptándose un criterio espiritualista, en búsqueda del verdadero significado del contenido de la reivindicación, más allá de las palabras empleadas; lo que no ha de impedir que se alcance un resultado más estricto que el que resulta de éstas. Debe operar, en fin, una interpretación correctora de las reivindicaciones.

La forma de la que resulta una utilidad práctica para su uso o fabricación ha de ser nueva para resultar protegida como modelo de...

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