SAN, 17 de Abril de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1869
Número de Recurso348/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA BELÉN LOMBARDÍA DEL POZO y asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO CUENCA BREA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el más correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 11 de junio 2007, el recurrente, nacional de Ecuador, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 9 de diciembre de 2009, desestimando la petición del recurrente por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que de la documentación obrante en el expediente administrativo, resultaba que tenía antecedentes "de fecha 5/02/2007 por malos tratos habituales en el ámbito familiar, cuyas actuaciones fueron sobreseídas provisionalmente por Auto de fecha 5/02/2007 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Zaragoza ", y el referido hecho, "coetáneo a la tramitación de su solicitud de nacionalidad", ponía de manifiesto que la conducta del recurrente no se "acomodaba a un estándar de convivencia ciudadana", sin que del resto de la documentación que obraba en el expediente administrativo "se dedujeran elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión".

3) Contra la indicada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por una nueva resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 22 de marzo de 2010.

Según esta última resolución, el tiempo transcurrido desde la fecha del auto de sobreseimiento de las actuaciones penales seguidas contra el recurrente -5 febrero 2007- y la fecha de la solicitud de nacionalidad -11 junio 2007- era muy escaso, sólo de cuatro meses; el recurrente llevaba residiendo solamente cinco años en España y en ese corto período de tiempo se había visto implicado en un procedimiento por presuntos malos tratos en el ámbito familiar, por lo que no había transcurrido un tiempo suficientemente significativo que permitiera analizar de manera global su trayectoria vital y concluir que dicha implicación se trataba de un hecho aislado, siendo preciso un periodo más largo de residencia del recurrente en España para verificar que los hechos que dieron lugar a la citada causa penal no se volvían a repetir; no había quedado demostrada la buena conducta cívica del recurrente, sin que de los antecedentes que figuraban en el expediente administrativo se dedujeran elementos positivos suficiente para desvirtuar esta conclusión; y el recurrente precisaba de un más largo período de tiempo de residencia en España, para acreditar que su comportamiento era adecuado al estándar medio de la conducta ciudadana de manera continuada. 4) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) La denegación de la nacionalidad por mala conducta cívica sólo procede ante conductas claramente inadmisibles o poco cívicas, con calado social, que produzcan alarma, y no por simples disquisiciones o deducciones jurídicas, y mucho menos automáticamente, por la mera existencia de un antecedente penal.

2) Como obra en el expediente administrativo, el recurrente carece de antecedentes penales y policiales, existiendo únicamente en su contra una denuncia de la persona con la que convivía, fechada el 4 de febrero de 2007, sobre malos tratos, que fue sobreseída provisionalmente al día siguiente por el Juez, quien archivó las actuaciones por estimar que no existían indicios suficientes para formular una acusación fundada en derecho. El recurrente no ha llegado a estar imputado en ningún momento por delito o falta.

3) El hecho de que, en un momento dado, una señora decidiera denunciar al recurrente por hechos que no cometió, claramente falsos y sin indicios racionales de ningún tipo, no puede constituir una mala conducta cívica, ya que escapa totalmente a la capacidad de decisión y voluntad del recurrente. Las diligencias penales abiertas contra el recurrente fueron archivadas el mismo día, toda vez que la denunciante se negó a declarar y en ningún momento se ratificó en los hechos denunciados, no existiendo indicios para que el Ministerio Fiscal formulara acusación. La resolución ahora recurrida vulnera el principio de presunción de inocencia del recurrente.

4) El recurrente lleva una vida ordenada, trabaja en el sector de la construcción desde el año 2005, hace casi cinco años, y durante este tiempo no ha tenido ningún percance, ni tan siquiera una multa de tráfico; reside de forma legal y continuada en España desde hace cinco años, y durante todo este tiempo ha estado trabajando y cumpliendo con sus obligaciones fiscales y laborales, encontrándose afiliado a la Seguridad Social y hallándose completamente integrado en la sociedad española. Consideramos, por ello suficientemente justificada la buena conducta cívica del recurrente.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y concediendo la nacionalidad española al recurrente.

TERCERO

Cumplimentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la desestimación de recurso.

El abogado del Estado alega en su contestación a la demanda, básicamente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado, consta en el expediente administrativo que el actor resultó imputado en febrero de 2007 por un delito de lesiones/malos tratos tipificado en el artículo 153 del Código Penal, según denuncia formalizada por su compañera sentimental de entonces, incorporada al atestado extendido por la autoridad policial. En dicho atestado se hace constar, que sobre las 21 horas del día anterior, la denunciante tuvo una fuerte discusión con el recurrente a resultas de la cual fue golpeada en la cabeza en varias ocasiones, llegando a tirarla al suelo, y en la mañana del día en que se extendió al atestado, el recurrente se había presentado en el domicilio de su pareja en actitud muy amenazadora. La denunciante manifestó, además, que no era la primera vez que era agredida por el recurrente, ya que cuando se enfadaba solía golpearla.

2) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente archivó las referidas diligencias penales al día siguiente de su apertura, pero ello no se debió a que no existieran indicios de la perpetración del delito (pues en tal caso se habría acordado el sobreseimiento libre) sino que el sobreseimiento fue provisional, al entender el Juez que no procedía de momento la realización de nuevas indagaciones por la negativa a declarar de los afectados y la falta de cualquier otro elemento probatorio, así como la falta de formulación de la acusación, debiendo concluirse que no resultaba debidamente justificada la perpetración del delito .

3) Tras la lectura del atestado policial, aparecen indicios fundados de que el recurrente, no sólo agredió en una ocasión a su entonces compañera sentimental, sino que la vejaba y agredía de forma habitual durante todo el tiempo que duró su convivencia. Semejante proceder, o la sospecha fundada del mismo, impide apreciar la concurrencia del requisito de la "buena conducta cívica" a la hora de conceder la nacionalidad española al recurrente, pues las prácticas descritas constituyen delitos gravemente ofensivas contra la dignidad del colectivo femenino y de la persona humana.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2012, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 22 de marzo de 2010, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma al Autoridad de fecha 9 de diciembre de 2009, resolución esta última que deniega la nacionalidad española al recurrente por falta de buena conducta cívica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR