SAP Vizcaya 597/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2007:2999
Número de Recurso63/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.03.2-06/401155

A.p.ordinario L2 63/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de Pro.ordinario L2 283/06

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Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR S. COOP DE CREDITO

Procurador/a: MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ILLARRAMENDI MAÑAS

Recurrido: Jesús Luis

Procurador/a: EMILIO MARTINEZ GUIJARRO

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA

SENTENCIA Nº 597/07

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a siete de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 283 de 2.006, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Gernika-Lumo y del que son partes, como demandante DON Jesús Luis, representado por el Procurador Don Carlos Muniategui Landa y dirigido por el Letrado Don José Manuel Martínez de Begoña y como demandada CAJA LABORAL POPULAR, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Doña Irune Gorroño Mentxaka y dirigida por el Letrado Don José Carlos Gonzalez de la Fuente, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 6 de octubre de 2.006 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente : "FALLO:Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Muniategui en nombre y representación de D. Jesús Luis frente a Caja Laboral Popular, sociedad cooperativa de crédito:

  1. - Declaro el derecho del actor, en su condición de heredero, a conocer con detalle todos los movimientos bancarios efectuados en las cuentas bancarias de la Caja Laboral Popular pertenecientes a su madre Dª Trinidad, y en particular, en la cuenta de aquélla, número NUM000, en relación al periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 1997 y el 2 de octubre de 2004.

  2. - Condeno a la caja Laboral Popular a exhibir y entregar al actor los extractos bancarios referidos al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1997 y el 2 de octubre de 2004, donde se reflejen con detalle los movimientos habidos en la cuenta número NUM000, y en particular, las transferencias y disposiciones en efectivo realizadas.

  3. - Condeno a la Caja Laboral Popular a facilitar al actor toda la información complementaria que en relación a los extractos bancarios mencionados en el párrafo anterior pueda necesitar el actor, a la vista del contenido de los mismos, tal como especificar el destino, concepto, cuantía y beneficiario de las transferencias, disposiciones en efectivo o cualquier otro tipo de movimiento dinerario que se efectúe en la cuenta señalada.

  4. - Con condena de la demanda en las costas procesales devengadas en esta instancia.-."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelacion por la representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2.007.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, apela la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda, dada la complejidad jurídica del asunto, y la crisis que se evidencia entre el coheredero demandante y la contadora partidora Doña Paula, crisis que se refleja en la posible existencia de donaciones colacionables hechas por la causante-madre del actora a favor de alguna o algunas de las hermanas del demandante, no habiendo incurrido en ninguna irregularidad Caja Laboral o sus empleados, pues si bien se ha negado a proporcionar información al coheredero demandante no se ha negado a proporcionarla a petición del conjunto de los herederos y de otro lado, Caja Laboral también aceptó dar información al contador partidor y siempre se ha manifestado que toda la información estaba a disposición de la autoridad judicial, siendo la cuestión, en primer lugar, cuales son los derechos que corresponden al titular de la cuenta y en segundo lugar, si la titularidad de la cuenta puede ser heredada y en tercer lugar, si la privacidad contenida en el extracto de una cuenta pertenece a la privacidad del titular,...

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