SAP Navarra 209/2007, 16 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2007
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha16 Noviembre 2007

S E N T E N C I A Nº 209/2007

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 16 de noviembre de 2007.

    Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el Rollo Civil de Sala nº 115/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 3 de abril de 2003, por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela en los autos de Juicio Ordinario nº 135/02; siendo partes apelante y apelada la demandada LA ESTRELLA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistida por el Letrado D. IGNACIO SUBIZA PEREZ; parte apelada e impugnante, el demandante, D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARBIDE y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO VILLAFRANCA GALINDO..

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tudela se dictó Sentencia de fecha 3 de abril de 2003 en los autos de Juicio Ordinario nº 135/02 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hualde Garde en nombre y representación de D. Gonzalo, contra La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arnedo Jiménez, sobre impugnación de dictamen y reclamación de daños, debo declarar y declaro la obligación de la demandada de abonar al actor el importe total de los daños del siniestro de autos entendiendo que a la cantidad ya fijada en el informe adoptado por mayoría y que ya fue consignada ha de añadirse la que corresponda por los daños en la nave principal dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades, desestimando el resto de pretensiones formuladas en contra de la demandada, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición al mismo y de impugnación de la sentencia, al que, a su vez, se opuso la apelante principal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y, tras denegarse la práctica de prueba solicitada por la impugnante, se señaló día para deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias y enfermedad del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEMIENTO DEL LITIGIO Y SU RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA.

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, el demandante, D. Gonzalo, promovió juicio ordinario contra la mercantil La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, solicitando se dictase sentencia "por la que, estimando íntegramente la demanda, dicte los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare que el Dictamen Pericial acompañado como documento nº 1 a esta demanda no cumple todos los requisitos establecidos en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que no ha sido emitido en la forma en que establece dicho precepto.

    Subsidiariamente o alternativamente, declare que dicho Dictamen no cumple todos los requisitos establecidos en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro al no estar emitido por unanimidad ni por mayoría.

  2. Subsidiariamente a la pretensión de la letra anterior, declare que dicho dictamen es erróneo y por consiguiente nulo a los efectos de determinar el importe de los daños que debe abonar la demandada a mi representado.

  3. Declare la obligación de la demandada de abonar a mi representado el importe total de los daños del siniestro de autos, que se determine en período de prueba, y que como mínimo ascienden a 19.510,19 € (3.246.223 pts).

    Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

    La parte actora, como fundamento de sus pretensiones, alegaba haber sufrido daños en el taller de reparación de vehículos de su propiedad a consecuencia de una fuga de agua; daños que estaban asegurados en virtud de un seguro de multiriesgo-industrial que tenía contratado con la compañía de seguros demandada; y que, ante las discrepancias existentes entre los informes de valoración de daños emitidos, respectivamente, por el perito designado por la actora (Sr. Gustavo ) y por la demandada (Sr. Rubén ), y no poniéndose de acuerdo las partes sobre la designación de un tercer perito, acudió al correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de tercer perito, siendo designado como tal, en virtud de lo acordado por esta misma Sala (Auto cuyo testimonio obra en los autos, folios 107 a 112), D. Augusto, quien emitió el Informe que se acompaña como Documento nº 1 de la demanda.

    Asimismo, continua alegándose por su representación procesal, "Dicho Informe jamás fue ratificado por los tres peritos, y a nuestro juicio no fue emitido y aprobado en la forma que establece el Art.38 de la Ley de Contrato de Seguro ; pero aunque lo hubiere sido (puesto que D. Rubén parece manifestar su acuerdo, pero discrepando de los daños de coherencia estética), al entenderse que concurre mayoría, como se afirma en el Acta de Comparecencia cuya copia acompañamos como Documentos nº 2, impugnamos el mencionado informe, dado que incurre en un error palmario en cuanto a la valoración de los daños en la nave de autos, que como se demostrará en fase de prueba, está dañada de manera muy considerable, tanto en la zona de vestuarios, como en la nave principal, con importantes grietas que puedan llevar a su arruinamiento, aspectos que nos son contemplados en el mencionado dictamen pericial, que como decimos además, no está emitido en la forma que prescribe el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, por lo que origina cierta indefensión a esta parte, al no constar la plena conformidad Don. Rubén, y por consiguientes no saber con seguridad si existe o no mayoría de forma indubitada."

    Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a la misma alegando, en síntesis, que "no está acreditado que el agua que ha causado los daños provenga de una fuga de una tubería o tenga otro origen"; "que los daños por agua no están asegurados por la póliza suscrita entre las partes"; y, con carácter subsidiario, que "la valoración real es la del perito designado en su día por el Juzgado, coincidente con la valoración del propio perito que intervino por orden de LA ESTRELLA, y que con la demanda se acompaña como documento Uno"; interesando, finalmente, que se dictase sentencia "en la que se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a ala parte actora".

    La sentencia dictada en la primera instancia, tras rechazar que el siniestro de autos estuviere fuera de la cobertura pactada, desestimó las pretensiones formuladas en los apartados A) y B) del suplico de la demanda y estimó parcialmente lo solicitado en su apartado C) en los términos trascritos en el segundo antecedente de hecho de la presente resolución.

SEGUNDO

RECURSO DE LA DEMANDADA

A).-PETICIÓN

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la aseguradora demandada, interesando de esta Audiencia Provincial que dicte "sentencia en la que se revoque la sentencia de instancia en los términos que tenemos interesados con desestimación de la demanda y condena en costas a la parte demandante y ahora recurrida."

B).-MOTIVACIÓN

La representación procesal de la Compañía de Seguros demandada articula el recurso en torno a seis alegaciones, que examinaremos de un modo conjunto por cuanto en todas ellas se viene a sostener que la sentencia de primera instancia ha incurrido en incongruencia "extra petitum", por dar cosa distinta a la pedida en el suplico de la demanda, citándose, a este respecto, como disposiciones legales infringidas, los artículos 216 a 219, 400 y 412 de la L.E.Civil.

C).-DELIMITACIÓN

La aseguradora demandada, que tanto en su escrito de contestación a la demanda, como en las conclusiones finales del acto del juicio, se opuso a la misma alegando que el siniestro estaba fuera de la cobertura pactada, pues ésta no alcanzaba a los daños ocasionados por agua, solicitando, en consecuencia, la desestimación "íntegra" de dicha demanda, no mantiene ya en su recurso, frente a lo decidido en la sentencia que se recurre, tal motivo de oposición, no obstante haber anunciado en su escrito de preparación del mismo que el recurso tenía por objeto "que se señale que LA ESTRELLA no debe pagar cantidad alguna por no estar los daños reclamados dentro de la cobertura de la póliza, y subsidiariamente que se señale como importe de la indemnización que debe pagar la demandada la ya consignada, es decir, la que se señaló en el procedimiento del art. 38 de la LCS que se siguió con anterioridad a la presentación de la demanda de este juicio", y de interesar que, con estimación de su recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime (íntegramente, según lo alegado en la alegación quinta del recurso) la demanda con condena en costas a la parte actora.

En efecto, no obstante el contenido del escrito de preparación del recurso y del...

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