SAP Alicante 544/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2007:2751
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución544/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0000382

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000007/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000063/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000544/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante a tres de octubre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 26de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de San Vicente nº uno, seguida de oficio, por delito APROPIACIÓN INDEBIDA, contra el acusado Jesús Carlos, con D.N.I. nº NUM000 hijo de José y de María del Carmen, nacido el 17 de noviembre de 1.974, natural de Alicante y vecino de Muchamiel (Alicante), sin que conste los antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Javier Purkis Pina y defendido por la Letrado Dª Dolores Tudela Mateos; actuando como acusación particular Antonia, representado el Procurador D. Juan Ivorra Martínez y defendido por la Letrada Dª Ángeles Gutiérrez Lloret; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltma. Sra. Doña Bernardette Torres Ailhaud; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 204/02 el Juzgado de Instrucción núm. uno de San Vicente del Raspeig instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 63/05, en el que fue acusado Jesús Carlos por el delito de Apropiación Indebida, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 7/07 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 y 250.7º del Código Penal, siendo autor el acusado (artículos 27 y 28 del Código Penal ), sin circunstancias, solicitando que se le imponga la pena de un año y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de siete meses con una cuota diaria de 6 euros y costas. Por vía de responsabilidad civil. El acusado indemnizará a Antonia en la cantidad de 2.492,46 euros.

TERCERO

La ACUSACIÓN PARTICULAR, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 250.6º y del Código Penal, respondiendo criminalmente en concepto de autor el acusado, Jesús Carlos (artículos 27 y 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando que se le imponga la pena de dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 6€. Y costas, incluido las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Antonia en la cantidad de 2.492´46€.

CUARTO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Como indemnización por las lesiones sufridas en un accidente de circulación, el Consorcio de Compensación de Seguros abonó a Antonia la cantidad de 2.492 euros (414.710 pts.) mediante ingreso en la c/c de la CAM número NUM001, de la que era titular su esposo, el acusado Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, y autorizada la propia Antonia, por indicación expresa de ésta, formalizada por escrito fechado a 26 de Noviembre de 2001. Efectuado el ingreso, con fecha 3 de Diciembre de 2001, el acusado bloqueó la cuenta, imponiendo así que Antonia pudiera reintegrar el importe de la indemnización, ni disponer de él de ningún modo.

Tras una discusión familiar, el día 25 de Diciembre del mismo año, el acusado se había marchado del domicilio común, y el día 24 había formulado denuncia contra su esposa.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim., ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia, y singularmente en la declaración del propio acusado, que ha reconocido haber ordenado el bloqueo de la cuenta corriente donde el Consorcio de Compensación de Seguros había ingresado la indemnización por lesiones de su esposa, por la documental, que acredita el ingreso y su causa, por la declaración de la denunciante, compatible con todo ello. Las declaraciones del propio acusado y de la denunciante acreditan además que el primero se marchó del domicilio común el día 25 de Diciembre, tras una discusión con la mujer, a la que denunció pocos días más tarde, por hechos relacionados con la...

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