SAP Barcelona 198/2007, 26 de Febrero de 2007

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2007:14244
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ORDEN Nº: 12/06

Sumario: 1/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

DÑA. BIBIANA SEGURA CROS.

En la ciudad de Barcelona, a 26 de febrero de 2007.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, dimanante del procedimiento sumario 1/05 de las del Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, contra el acusado Salvador, representado en esta causa por el Procurador Dña. Belén García Martínez y asistido por el Letrado D. Moisés Bejarano Cortés, siendo parte acusadora la denunciante Marcelina, representada por el procurador D. José Castro Carnero y asistida por la Abogada Dña. Ana María Tornero Cazorla, así como el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se decretó el procesamiento de Salvador, nacido el 30 de junio de 1954, hijo de Mohamed y Rahma, natural de Kenitra (Marruecos) y con domicilio en la calles DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Huesca, habiéndose acordado la apertura de juicio oral contra el mismo por auto de esta misma sala de fecha 20 de junio de 2006.

Segundo

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos: 1) Un delito de tenencia ilícita de armas de las vinculó 563 del código penal, en relación con el artículo 5.1.b del reglamento de armas, 2 ). Un delito de lesiones del artículo 153.1 y 2 del código penal, 3 ). Un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.2, 238.3 y 241 1 y 2 del código penal, 4 ). Un delito intentado de homicidio del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62 del código penal, 5 ). Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2, último inciso, del código penal y 6 ). Un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 párrafos primero y segundo y del artículo 173.3 del código penal.

De todos estos delitos entendieron las acusaciones autor al acusado. En tal consideración, y por entender también que concurría la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del código penal, operando como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal con relación al delito de homicidio y haciéndolo como circunstancia atenuante respecto del delito de robo con fuerza las cosas, así como por entender que concurría la agravante de reincidencia del artículo 22 del código penal respecto del delito de lesiones y considerar la no concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los delitos que eran objeto de acusación, solicitaron que se le impusieran las siguientes penas: 1) Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de prisión por tiempo de un año y nueve meses, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y nueve meses, 2) Por el delito de lesiones la pena de un año de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, así como por la prohibición de acercarse a Marcelina, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia de 1000 m, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo superior en cuatro años a la pena de prisión, 3) Por el delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y nueve meses de prisión, 4) Por el delito intentado de homicidio a la pena de nueve años de prisión y prohibición de aproximarse a la perjudicada, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia de 1000 m así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo superior en 10 años a la pena de prisión, 5) Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de prisión por tiempo de siete meses y 6) Por el delito de malos tratos habituales a la pena de dos años y cuatro meses de prisión así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y prohibición de aproximarse a la misma perjudicada, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia de 1000 m, así como prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión.

Complementariamente el ministerio fiscal solicitó el decomiso de las armas y cartuchos intervenidos y la condena del acusado al pago de las costas procesales causadas interesó igualmente que se le condenara a pagar en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada la cantidad de 500 € por el ejecutivo sustraído y no devuelto, 524 € por los días de estancia hospitalaria, 2592 € por el resto de los días de curación en los que permaneció imposibilitada, 5.652 € por las secuelas y los intereses legales aplicables a estas cantidades.

Tercero

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

Unico.- Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que Salvador, mayor de edad, marroquí con residencia legal en territorio español, fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito del artículo 153 del código penal en sentencia de 10 de enero de 2004 dimanante de las Diligencias Urgentes 2/2004 de las del juzgado de instrucción 2 de Huesca.

Queda igualmente probado que el día 13 de febrero del 2005 Marcelina estaba separada de hecho del acusado, por haber puesto aquella fin a una convivencia plagada de agresiones e insultos por parte de este. Pese a ello, en la referida fecha, la esposa había acudido al domicilio familiar sito en la ciudad de Huesca con la intención de visitar al hijo del matrimonio que al parecer había sufrido un accidente. A la terminación de la visita el acusado se ofreció a trasladar en su vehículo a su esposa hasta la ciudad de Barcelona (lugar donde ésta había fijado recientemente su residencia), haciéndole ver para ello la mayor comodidad del viaje y la oportunidad para trasladar algunas de sus pertenencias.

Llegados a Barcelona, el matrimonio decidió salir a cenar juntos, continuando posteriormente su esparcimiento en una discoteca. A la salida de este establecimiento -ya en la madrugada del día 14 de febrero- como quiera que el acusado aparentaba encontrarse un poco afectado por la única bebida alcohólica que había consumido, unido a la circunstancia de que el vehículo familiar carecía del correspondiente seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor, es por lo que decidieron que sería su esposa quien condujera el turismo (un Land Rover Discovery con matrícula HU-6580I), ocupando el acusado el puesto de copiloto.

En un momento determinado del desplazamiento, y aprovechando la parada que había hecho el turismo como consecuencia de que el acusado simuló tener náuseas y necesidad de vomitar, comenzó una discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado cogió de los pelos a su esposa y, tirando de ellos, le arrastró hasta los asientos posteriores, al tiempo que le roció la cara con la proyección de una disolución gaseosa de Orthochlorobenzol Malononitrillo (CS) al 2%, sustancia que constituía la carga de un spray o aerosol de la marca Sam 7 modelo Action 30. Dicho spray carece de autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo y generó una irritación en cara y ojos de su esposa, con enrojecimiento de las conjuntivas oculares y disnea (dificultad respiratoria) aguda.

Tras el ataque, el acusado se hizo con los mandos del vehículo y condujo el mismo por distintas calles de Barcelona, al tiempo que intentaba aquietar la resistencia de su esposa con la exhibición de un revólver y la manifestación explícita de que cómo se moviera la mataría.

Siendo aproximadamente las 6.30 horas y como quiera que el conductor estaba desorientado, decidió detener el turismo para preguntar referencias a un taxista, aprovechando su esposa el momento en que el acusado bajó del automóvil, para encerrarse en el mismo bajando el pestillo. Marcelina intentó abandonar el lugar, lo que pretendía impedir su esposo aferrándose a la defensa delantera del vehículo, y cuando se encontraban precisamente en dicha situación, hizo acto de presencia una patrulla de la Guardia Urbana de Barcelona, a quienes la agredida refirió lo ocurrido, mientras el acusado aprovechó el momento para huir del lugar en la carrera.

Los agentes policiales efectuaron un registro del automóvil, encontrando en su interior una bolsa de deporte conteniendo la ropa del acusado, unas tijeras, un cuchillo de cocina, un destornillador y él aerosol antes referido. Igualmente, debajo de un cojín que iba colocado sobre el asiento del conductor, los agentes encontraron el revólver con que el acusado había intimidado a su esposa, resultando ser un revolver de fogueo, de la marca SM, modelo Chief, con número de serie 28.478. El arma presentaba en el ánima del cañón una obstrucción parcial genuina que impide su uso con cartuchos armados de bala única, pero que permite su utilización no sólo con cartuchos de gas o detonadores, sino también el disparo de cartuchos armados con grenaille o perdigones. El tambor del revolver estaba pertrechado de dos cartuchos detonadores, percutidos y no disparados, y otros tres cartuchos de perdigones perfectamente adecuados para su uso en el arma descrita.

Fruto de la agresión Marcelina sufrió un enrojecimiento de las conjuntivas oculares y una dificultad respiratoria aguda,...

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