STSJ Castilla-La Mancha 7/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCLM:2007:3680
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo civil 2/2007

S E N T E N C I A Nº 7 /2007

Excmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barbera

D. José Francisco Ceres Montés

En la ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de casación civil interpuesto contra la Sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo de apelación nº 958/06, en la que se resolvía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de nueve de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moncada en el juicio ordinario tramitado con el número 67/03, sobre declaración de arrendamiento histórico valenciano; cuyo recurso de casación fue interpuesto por D. Armando, Dª María Consuelo, D. Carlos Alberto, D. Domingo y Dª Almudena, D. Jose Ignacio, D. Darío, D. Jose Luis y D. Clemente, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosario Asins Hernandez y defendido por la Letrado Doña Luis Ferrer Monforte, siendo parte recurrida D. Miguel Ángel, representados por la Procuradora Doña Carmen Jover Andreu y defendidos por la letrada Dª. María Angeles Serra. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2003 se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Moncada demanda formulada por D. Miguel Ángel, demanda de reconocimiento de ser titular de un arrendamiento histórico valenciano, y que interpuso al amparo de los artículos 1º y 9º de la Generalitat Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre de arrendamientos históricos valencianos, por ser trabajador de la parcela rústica, campo de tres hanegadas de tierra de huerta, equivalente a cuarenta y cinco áreas, cuarenta y siete centiáreas cuadradas, en el término de Alboraya, Partida Desamparados y que corresponde al polígono NUM000, parcela nº NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 13, inscripción al tomo NUM002, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, y reunirse los requisitos exigidos para dicha declaración (territorialidad, consuetudinariedad, inmemorialidad, etc). Finalmente solicitaba que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se le declarara ser titular de un arrendamiento histórico valenciano acogido a la Ley 6/1986, de 15 de diciembre de la Generalitat Valenciana sobre la finca anteriormente descrita, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración así como al pago de las costas.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moncada, dando lugar al procedimiento ordinario nº 67/2003, que la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, que contesto a la demanda oponiéndose a la misma, al no existir un arrendamiento histórico valenciano sino que por voluntad de las partes, se transformó en un arrendamiento especialmente protegido de los regulados en la legislación estatal, ya que desde que entró en vigor la Ley de Arrendamientos Rústicos de 23 de julio de 1942, que introduce el concepto de "arrendamiento protegido", como aquél cuya renta anual venga regulada por una cantidad de trigo que no exceda de cuarenta quintales métricos, las partes comenzaron a fijar la renta con su equivalente en quintales de trigo, sometiéndose de este modo, desde 1943 a la legislación estatal, y al propio tiempo, entendía aplicable a los arrendamientos históricos valencianos la exigencia del art. 14 de la Ley estatal 83/1980, de que el arrendatario tenga la condición de profesional de la agricultura, circunstancia que no concurre en el actor, al tener la condición de jubilado y haber trabajado toda la vida en la industria.

TERCERO

Seguido el juicio por los trámites del juicio ordinario, tras la celebración del juicio el día 23 de diciembre de 2003, debido a que no se grabó por los medios audiovisuales de reproducción, se acordó la nueva celebración de la audiencia previa y de juicio, respectivamente, los días 15 de noviembre de 2005, y 22 de marzo de 2006, dictándose sentencia el día nueve de mayo de dos mil seis con el siguiente Fallo: "Estimando totalmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Carmen Jover Andreu en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra D. Armando y otros representado por el Procurador de los Tribunales Dña María Rosario Asins Fernández, debo declarar y declaro que Don Miguel Ángel es titular de un arrendamiento histórico valenciano acogido a la Ley 6/1986, de 15 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de una fina de tres hanegadas, equivalentes a 45 áreas, cuarenta y siete centiáreas cuadradas sita en Alborada, Partida Desamparados, dicha parcela es parte de la catastral nº NUM001 del polígono NUM000, y se condena a las partes a estar y pasar por estas declaraciones y a los demandados al pago de las costas."

CUARTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación en el que se expuso la fundamentación jurídica que consta en la misma, suplicando se revocara la sentencia de instancia y se desestimara íntegramente la demanda interpuesta con condena en costas a la contraparte, a lo que se opuso la parte actora apelada.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, a cuya Sección Undécima fue repartido el asunto, dictándose sentencia con fecha 27 de marzo de 2007, en cuya parte dispositiva se acordó:

"PRIMERO.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, representada por la Procuradora Dña Rosario Asins Hernandiz, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada en juicio ordinario 67/03.

SEGUNDO

Se confirma íntegramente la citada resolución.

TERCERO

Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada".

SEXTO

Contra la anterior sentencia se presentó dentro de plazo por la representación procesal de la parte demandada, D. Armando, Dª María Consuelo, D. Carlos Alberto, D. Domingo y Dª Almudena, D. Jose Ignacio, D. Darío, D. Jose Luis y D. Clemente, escrito de preparación del recurso de casación, para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que fue luego interpuesto en el plazo legal, con base en los siguientes motivos:

No existencia de doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia de arrendamiento histórico valenciano, norma de derecho especial de la Comunidad Valenciana, en relación con la obligación de que el arrendatario sea profesional de la agricultura, con vulneración de los artículos 1º, 7º y 9º de la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos.

Vulneración de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre arrendamiento histórico valenciano, normas de derecho especial de la Comunidad Valenciana, en relación con la necesidad de que el arrendatario sea cultivador directo y personal, con vulneración de los artículos , y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si bien debemos entender que se refiere a la de Rústicos, citando al respecto las sentencias de esta Sala de 11 de mayo de 1998, de 12 de enero de 1995, y de 5 de julio de 1999.

No existencia de doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre arrendamiento histórico valenciano, normas de derecho especial de la Comunidad Valenciana, en relación con la voluntad de las partes de someterse a la legislación estatal, por lo que no concurre el carácter consuetudinario, uno de los requisitos que deben reunir los arrendamientos históricos valencianos, con vulneración del artículo 1º de la Ley de Arrendamiento Histórico Valencianos y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Emplazadas las partes se elevaron las actuaciones a esta Sala, en cuya Secretaría tuvieron entrada en fecha de 3 de julio de 2007, compareciendo ante ella, las partes recurrente y recurrida.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 10 de Julio de 2007, se dispuso poner de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del motivo tercero del recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra Asins Hernández, en representación de la parte demandada recurrente, por existir doctrina de esta Sala en relación a supuestos de existencia de novación extintiva de contrato de arrendamiento histórico valenciano así como por introducirse en dicho motivo aspectos relativos a la valoración de la prueba que no son susceptibles de invocación en este recurso, y sí en el extraordinario por infracción procesal del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no ha interpuesto dicha parte, concediendo el plazo de diez días a dichas partes. Evacuado por ambas partes el trámite conferido por auto de esta Sala de fecha 4 de septiembre de 2007 se acordó:

- Admitir el recurso de casación por interés casacional que se interpone contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por la Sección Undécima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo nº 958/2006, dimanante de Juicio Ordinario nº 67/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Moncada, si bien, ceñida dicha admisión a los motivos primero y segundo del escrito de interposición formulado por la procuradora de los Tribunales Dª María Rosario Asins...

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