SJCA nº 5 186/2007, 22 de Junio de 2007, de Oviedo

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
Número de Recurso86/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5

OVIEDO

RECURSO: P.A. 86/07

SENTENCIA: 00186/2007

Oviedo, 22 de Junio de 2007

ILMO SR. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº5 DE OVIEDO, ha pronunciado SENTENCIA, en nombre del Rey en el siguiente recurso contencioso-

administrativo:

DEMANDANTE: D. Jesús Ángel, representado por la procuradora Dª. Dolores Lopez Alberdi y bajo la dirección

del letrado D. Francisco Javier Rodríguez Rivera.

DEMANDADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE TRAFICO), representada por la Abogacía del

Estado.

ACTUACION ADMINISTRATIVA IMPUGNADA

Resolución de la Dirección General de Tráfico de 14 de Diciembre de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada

interpuesto por D. Jesús Ángel frente a la Resolución sancionadora dictada en el expte. NUM000 de los

tramitados por la Jefatura de Tráfico de Asturias por la que se le impuso la sanción de 600 euros y la suspensión por un mes del

permiso de conducir.

PRETENSIONES DEDUCIDAS EN LA DEMANDA

Se declare nula la resolución impugnada.

NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento abreviado previsto en el art.78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía: Inferior a 18.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló la demanda que inicia el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en el Juzgado Decano el 6 de Febrero de 2007.

La demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia por la que, con estimación del recurso se anulase la sanción objeto de recurso.

SEGUNDO

Recibido el asunto en este Juzgado quedó registrado con el número P.A. 86/2007 y se acordó su tramitación por el procedimiento abreviado.

TERCERO

Por auto de 27 de Febrero de 2007 se dispuso la suspensión del acto impugnado en cuanto a la privación temporal del permiso de conducir.

CUARTO

El 21 de Junio de 2007 se celebró la vista, compareciendo el recurrente y la Abogacía del Estado, cuyas actuaciones se recogen en la correspondiente acta que obra en autos. Por la parte recurrente se adjunto reportaje fotográfico, documentales así como se propuso testifical que fue debidamente practicada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda se centra en diversos aspectos, todos los cuales se reconducen en la vista oral a los siguientes:

  1. Que el día y hora al que los agentes denunciantes refieren la denuncia ( 16,55 horas del día 19/2/06) el denunciado sencillamente había ido a buscar las gafas al vehículo estacionado en el exterior del Restaurante La Piscina, en Colloto, sin que hubiese puesto el motor en marcha ni por tanto hubiese conducido el vehículo, que llevaba aparcado allí varias horas antes. Aduce el recurrente que el agente denunciante posiblemente incurrió en error al ver circulando otro vehículo de igual marca, modelo y color rojo que el denunciado, matrícula I-....-IG de un tal D. Julián. Se aportaron a la vista las fotografías que reflejan la presencia de los dos vehículos. Y por ello se dice que no existe infracción del art.20.1 del Reglamento General de Circulación.

  2. Se adujo que no se habían practicado las pruebas propuestas en vía administrativa con la consiguiente indefensión.

  3. Asimismo se señala que el etilómetro utilizado no está aprobado por órgano competente de la Administración del Estado siendo inválida la aprobación por la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de Madrid en vez de la aprobación por órgano de la Administración del Estado, dada la...

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