SJPII nº 2 70/2012, 8 de Junio de 2012, de Hellín

PonenteMARIA DEL CONSUELO ROMERO SIEIRA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
Número de Recurso182/2011

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

HELLIN

SENTENCIA: 00070/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE HELLÍN.

N.I.G.: 02037 41 1 2011 0000474

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 182 /2011

Demandantes: Aurelio , Cayetano , Eduardo , Valentina , Florentino , Adoracion , Indalecio , Camila , Leonardo , Obdulio , Roman , Urbano , Carlos Manuel , Juan Ignacio , Alberto , Benedicto , Damaso , Eugenio , Josefina , Guillermo , Jenaro , Noelia , Matías , Sara , Roberto , María Inés , COLOMA DEVELOPMENTS LIMITED, Carlos José , Cecilia , Pedro Jesús , Eufrasia , Aquilino , GARTNESS HOLDINGS S.L., Celestino , Luz , Estanislao , Gerardo , Íñigo , Rocío , Mario , Zulima , Ramón , Angelica , Victorino , Luis Carlos , Pedro Miguel , Diana , Avelino , Gracia , Marcelina , Petra , Desiderio , Ezequiel , Hipolito , Marí Juana , Leovigildo , Ariadna , Consuelo , Pio , Silvio , Flora , Carlos Francisco , Marisa , Abilio , Ruth , Benigno , María Cristina , Edmundo , Berta , Gaspar , Leandro , Onesimo , Gabriela , Serafin , Mariola , Carlos Daniel , Pedro Enrique , Apolonio , Cesar , Susana , Florencio , Angustia , Javier y Daniela

Procurador: MARIA CARMEN GEA CALLEJAS

Abogado: JAIME DE CASTRO GARCIA

Demandados: CLEYTON GES S.L. y BANCO CAM, S.A.U.

Procuradores: LIDIA MARTINEZ PRATS y MARIA JOSE GARCIA RUBIO

Abogados: JUAN MUÑOZ TRANCHO, PABLO TORAN UMBERT, ANA LILLO CERVANTES

S E N T E N C I A

En Hellín, a 8 de junio de 2012.

Vistos por mí, Consuelo Romero Sieira Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Hellín, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD número 182/2011, promovidos a instancia de D. Aurelio , Cayetano , Eduardo , Valentina , Florentino , Adoracion , Indalecio , Camila , Leonardo , Obdulio , Roman , Urbano , Carlos Manuel , Juan Ignacio , Alberto , Benedicto , Damaso , Eugenio , Josefina , Guillermo , Jenaro , Noelia , Matías , Sara , Roberto , María Inés , COLOMA DEVELOPMENTS LIMITED, Carlos José , Cecilia , Pedro Jesús , Eufrasia , Aquilino , GARTNESS HOLDINGS S.L., Celestino , Luz , Estanislao , Gerardo , Íñigo , Rocío , Mario , Zulima , Ramón , Angelica , Victorino , Luis Carlos , Pedro Miguel , Diana , Avelino , Gracia , Marcelina , Petra , Desiderio , Ezequiel , Hipolito , Marí Juana , Leovigildo , Ariadna , Consuelo , Pio , Silvio , Flora , Carlos Francisco , Marisa , Abilio , Ruth , Benigno , María Cristina , Edmundo , Berta , Gaspar , Leandro , Onesimo , Gabriela , Serafin , Mariola , Carlos Daniel , Pedro Enrique , Apolonio , Cesar , Susana , Florencio , Angustia , Javier y Daniela , representados por el Procurador Dª. CARMEN GEA CALLEJAS y defendidos por el Letrado D. JAIME DE CASTRO GARCÍA, contra CLEYTON GES S.L., representado por la Procuradora Dª. LIDIA MARTÍNEZ PRATS y asistido por el Letrado D. JUAN MUÑOZ TRANCHO; y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GARCÍA RUBIO y asistido por el Letrado D. PABLO TORAN UMBERT.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de los actores se presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, formulando demanda de juicio ordinario contra CLEYTON GES S.L. y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO. Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar en fecha 12.01.12, con resultado que obra en acta y soporte videográfico.

SEGUNDO.- Con fecha 21 y 22 de mayo de 2012 tuvo lugar el preceptivo acto de juicio con la comparecencia de todas las partes, y en el que tras la práctica de la prueba de interrogatorio de partes y testifical propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos, quedaron los mismos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita por la parte actora dos acciones: acción de resolución de contrato dirigida contra la promotora CLEYTON GES S.L..y acción de reclamación de cantidad contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO y CLEYTON GES S.L. La primera de las acciones se formula con la finalidad de que se declare judicialmente la resolución de los cincuenta y cinco contratos suscritos entre los actores y la codemandada CLEYTON GES S.L. para la compra de cincuenta y cinco inmuebles sitos en la promoción " FINCA000 " de Las Higuericas, fundamentando dicha pretensión en los incumplimientos graves en los que incurre la promotora demandada, en concreto, el largo retraso en la entrega de los inmuebles objeto de los contratos suscritos, la falta de obtención de la licencia de primera ocupación en plazo y la inexistencia de aval aseguraticio de las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción.

La segunda acción, de reclamación de cantidad, se dirige asimismo contra la entidad codemandada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, fundando dicha pretensión en el art. 1 segunda) de la Ley 57/1968 , al entender que dicha entidad ha percibido las cantidades a cuenta entregadas por los compradores demandantes debiendo asegurarse que se les entregan las garantías prevenidas en el art. 1 primera) de la Ley 57/1968 .

Por la promotora codemandada se opone a la pretensión deducida de contrario alegando que parte de las edificaciones vendidas se encuentran ya terminadas faltando por recibir Cédula de Primera Ocupación. Alega asimismo que según la cláusula 5ª del contrato de compraventa suscrito en ningún caso será imputable a la parte vendedora la demora en los plazos de terminación y entrega si fueran debidos a retrasos en los trámites administrativos así como retrasos en la concesión de las correspondientes licencias, manifestando que como consecuencia de procedimiento contencioso-administrativo surgido tras la aprobación del Proyecto de Urbanización llevado a cabo por la promotora aquí demandada, aprobación efectuada por el Pleno de la Corporación Municipal de Hellín de 15.03.2006, se detuvieron las obras, al paralizarse los efectos de la Licencia Urbanística nº NUM000 otorgada. Considera además que existe un problema urbanístico añadido, cual es la existencia de una conducción aérea eléctrica que supone causa impeditiva de la conclusión urbanística, considerando dicha parte que su traslado corresponde en exclusiva a la empresa propietaria de la línea de conducción. Por último, entiende que la no emisión de los avales correspondientes a las entregas efectuadas a cuenta por los compradores es de entera responsabilidad de la entidad financiera codemandada.

Por la entidad CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (en adelante CAM) se opone a la pretensión formulada de contrario alegando falta de legitimación pasiva. Considera que ninguna relación jurídica le vincula con los demandantes dado que la simple suscripción de cuentas corrientes ordinarias, en las que los actores ingresaron los pagos a cuenta, no implica el otorgamiento de una garantía personal a su titular y la CAM no ha prestado aval a los demandantes porque la codemandada Cleyton Ges SL no ha formulado la oportuna petición individualizada de cada uno de los avales por los importes percibidos de los demandantes, conforme lo establecido en la cláusula primera del contrato de garantía de operaciones de aval suscrito entre la promotora y la CAM.

SEGUNDO.- De la prueba practicada en el acto del juicio, resulta acreditado que entre los demandantes y la promotora demandada se suscribieron cincuenta y cinco contratos para la compra de cincuenta y cinco inmuebles sitos en la promoción " FINCA000 " de Las Higuericas. Los contratos se suscribieron entre el 14 de abril de 2005 y el 12 de marzo de 2007. El precio de la compraventa de todas las viviendas objeto de los contratos asciende a la cantidad de 15.292.021 euros. Para el pago del precio de los inmuebles adquiridos se estableció en los contratos suscritos un calendario de pagos habiendo entregado los demandantes la cantidad de 1.494.710 euros. Que todos los ingresos llevados a cabo por los demandantes se efectuaron en cuentas corrientes de la CAM, principalmente en la cuenta corriente nº 2090017452004178154, si bien se aprecia en la documental aportada la existencia de algún ingreso en las cuentas corrientes nº 20900174550041784951 y 20900174530041791692. De estas cuentas tan sólo tiene naturaleza de cuenta especial promoción, y no ordinaria, la terminada en los dígitos 692, abierta en fecha 15.11.2005. Que la CAM nunca entregó a los demandantes aval correspondiente a las cantidades anticipadas por los compradores demandantes a pesar de los requerimientos que se le han formulado. Que las viviendas adquiridas no han obtenido hasta la fecha licencia de primera ocupación, principalmente por el no traslado de una línea de alta tensión que atraviesa la promoción, encontrándose parte de las mismas acabadas.

TERCERO.- En primer lugar, debe examinarse la acción de resolución de contrato ejercitada por la parte actora. Para ello, debemos partir de la abundante jurisprudencia que sobre este punto existe y que podemos resumir de la siguiente forma:

  1. ) Conforme a la jurisprudencia - sentencias de 20 de junio y 5 de julio de 1.980 , 8 de julio de 1.983 , 19 de noviembre de 1.984 , 17 de enero y 6 de octubre de 1.986 , 28 de febrero de 1.989 , 23 de enero de 1.999 , 12 de mayo de 2.008 , entre otras - la facultad resolutoria de las relaciones contractuales sinalagmáticas puede ejercitarse no sólo en la vía judicial, sino también mediante declaración emitida fuera del proceso y dirigida a la otra parte, a reserva de que, si se planteara discrepancia ante ellos al respecto, sean los Tribunales quienes examinen y sancionen la procedencia de la resolución, en consideración a los requisitos exigidos para que la misma tenga éxito.

  2. ) También es reiterada la jurisprudencia que señala que para que pueda prosperar la acción de resolución de contratos bilaterales o...

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