SJS nº 4 70/2012, 9 de Marzo de 2012, de Pamplona

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
Número de Recurso430/2011

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4

c/ San Roque, 4 -1ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 425695

Fax.: 848 425696

A0148

Resolución: Sentencia 000070/2012

Procedimiento: DEMANDA

Nº Procedimiento: 0000430/2011

NIG: 3120144420110001832

Materia: Lesión permanente no invalidante

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Donato

Demandado INSS

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 9 de marzo de 2012

La Ilma. Sra. Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000430/2011 sobre Lesión permanente no invalidante iniciado en virtud de demanda interpuesta por Donato contra INSS ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El día10 de mayo de 2011 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 10 de mayo de 2011 en los términos que figura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 16 de febrero de 2012 , al que previa citación en legal forma comparecieron Donato asistido por el/la Letrado D Alfonso Legarre Arbeloa por el demandado INSS el/la Letrado Dª Blanca Biurrun ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado.

SEGUNDO.-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.-El actor Donato , con DNI número NUM000 , nació el NUM001 /1985 y tiene reconocida una minusvalía del 84%, del tipo física sensorial y con necesidad de ayuda de tercera persona, con efectos de 10/01/2007 por resolución 1937/2007 de 15 mayo del organismo competente del Instituto Navarro de Bienestar Social del Gobierno de Navarra.

SEGUNDO.-El actor es beneficiario de la "prestación familiar por hijo a cargo", de carácter no contributiva, reconocida por el INSS, con efectos de 01/11/1991. En concreto en el año 2009 percibió por dicha prestación la cantidad de 504,50 € netos mensuales y en el año 2010 la cantidad de 509,60 € netos mensuales.

TERCERO.-Por resolución 142/2008 del 7 mayo del Director general de Formación profesional y Universidades del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (folio 14 y siguientes) se concedió al actor una "ayuda predoctoral para la elaboración de la tesis y obtención del grado de doctor" y en concreto para realizar dicha tesis en la Universidad del País Vasco, con una duración de 48 meses, dividida en dos fases: 1) "fase beca" desde 01/05/2008 hasta 30/04/2010 y 2") "fase contrato" desde 01/05/2010 hasta 30/04/2012, reconociéndosele el importe total de 68.741,28 € desglosados en las cuantías de: 9153,84 € en 2008, 13.800,20 € en 2009, 18.334,84 € en 2010, 27.450,40 € en 2011. En concreto, dicha resolución disponía que durante la "fase beca" el importe bruto mensual a abonar al actor sería de 1120 €.

CUARTO.-El actor fue dado de alta en fecha 01/05/2008 en el Régimen General de la Seguridad Social en la empresa "Educación D.G. Universidades", que comenzó a cotizar por él como asimilado a trabajador por cuenta ajena.

QUINTO.-El actor estuvo percibiendo del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la cuantía de 1120 € brutos/1114,24 € netos mensuales entre 01/05/2008 y 30/04/2010 en concepto de dicha ayuda.

SEXTO.-Terminada la "fase beca", el actor obtuvo el DEA (diploma de estudios avanzados), y por resolución 183/2010 de 14 junio del Director general de Formación profesional y Universidades del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (folio 54 y siguientes) se declaró el cumplimiento por parte del actor de las obligaciones y demás condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas durante la "fase de beca" y se modificó la condición de beneficiario de la ayuda, pasando de ser este el actor, como investigador en formación, a ser la Universidad del País Vasco, como beneficiaria de la ayuda para su contratación, ordenándose el pago de la ayuda aprobada por resolución 142/2008 a favor de la Universidad del País Vasco, en la cuantía de 41.175,60 € que incluye el importe del salario y de las cotizaciones empresariales a la Seguridad social en los términos establecidos en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y en las bases de la convocatoria.

SÉPTIMO.-La Universidad del País Vasco y el actor formalizaron un contrato como investigador en formación en prácticas del Gobierno de Navarra (becarios) y el actor continuó elaborando la tesis doctoral "INTRAMOLECULAR REDUCTIVE LIGANDS FOR LATE TRANSITION METALS, NEW ROUTES FOR THE ACTIVATION OF THE C-H BOND" inscrita en el departamento de CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE POLÍMEROS.

La Universidad del País Vasco dio de alta al actor en el Régimen General de la Seguridad social con un contrato de duración determinada en prácticas el 13/05/2010.

En el periodo comprendido entre mayo 2010 y abril 2011 percibió de la Universidad del País Vasco las cuantías netas mensuales que se relatan al folio 55 (y se dan por reproducidas) por un importe comprendido entre 933,69 € netos mensuales y 1086,48 € netos mensuales (salvo diciembre 2010 que percibió 2011,29 € netos mensuales).

OCTAVO.-Por resolución del INSS de 24/11/2010 (folio 86 y 87) se declaró extinguida la prestación de pretensión familiar por hijo a cargo con discapacidad causada por el actor con efectos de 31/12/2008 reclamándole como cantidad percibida indebidamente por el período comprendido entre 01/01/2009 y 31/10/2010 la cantidad de 10.810,30 € (cantidad pendiente de abono resultante de deducir de la cantidad de 11.150 € correspondiente a dicho periodo la cantidad devuelta por su entidad financiera de 339,70 €).

NOVENO.-El actor interpuso reclamación previa (folio 85) contra la resolución de INSS de 24/11/2010, que fue desestimada mediante resolución de 08/03/2011 (folio 72).

DÉCIMO.-Por resolución de 13/02/2012 (fecha de salida) INSS revisó de oficio la resolución de 08/03/2011 estimando en parte las alegaciones formuladas por el actor en la demanda que ha dado lugar a estos autos, y declarando extinguida la asignación económica por hijo a cargo el día 30/06/2010, circunscribiendo la reclamación de cantidad en concepto de prestación indebidamente percibida al importe de 1698,70 € correspondientes al período comprendido entre julio y octubre 2010 (folio 109 y 110).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El actor, de 26 años de edad, que viene percibiendo de INSS una prestación familiar no contributiva, y en concreto "la asignación económica por hijo a cargo" regulada en los artículos 181 y siguientes de la Ley General de la...

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