STSJ Comunidad de Madrid 168/2012, 2 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2012 |
Número de resolución | 168/2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2011/0001073
Recurso de Apelación 1367/2011
Recurrente : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA CAM
D./Dña. Artemio y D./Dña. Artemio
PROCURADOR D./Dña. JESUS AGUILAR ESPAÑA
Recurrido : CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO
SENTENCIA Nº 168/2012
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.
En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil doce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1367/11, interpuesto por don Artemio, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Aguilar España, contra la Sentencia de 18 de mayo de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 82/08. Siendo parte el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, representado por la Procuradora de los Tribuales doña Isabel Juliá Corujo.
El día 18 de mayo de 2.011, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento Ordinario nº 82/08, en la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Artemio contra resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid de 15 de abril de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de 13 de julio de 2007 de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por la que se le imponía una sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio profesional.
Por escrito fecha 16 de junio de 2011, don Artemio, a través de su representación legal, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para alegaciones que evacuó en plazo oponiéndose a la apelación.
Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, señalándose el día 1 de marzo de 2012, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 dándose trámite a las partes para que alegaran sobre posible inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia de 18 de mayo de
2.011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento Ordinario nº 82/08, en la que se estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Artemio contra resolución del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid de 15 de abril de 2.008 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de 13 de julio de 2007 de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por la que se
le imponía una sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio profesional anulando dichas resoluciones en cuanto a la sanción reduciéndola a un día de suspensión.
Desde una correcta perspectiva procesal se ha de examinar y resolver con carácter previo la causa de inadmisibilidad promovida de oficio en aplicación del artículo 81 de la LJCA, al entender que la sentencia dictada en instancia no es susceptible de ser recurrida en apelación al no superar la cuantía de
18.030,36 euros que dicho precepto fija como límite cuantitativo de acceso a esta segunda instancia en esta jurisdicción.
Esta Sección viene señalando en distintas sentencias dictadas en recursos semejantes al que ahora se examina que en el caso de sanciones consistentes en suspensión o privación de derechos, el Tribunal Supremo -Autos de 5 de mayo y 27 de octubre de 1997 - tiene declarado que "si existe una posibilidad razonable de establecer una valoración económica debe fijarse la cuantía del recurso con arreglo a ella, pues así se infiere de las normas generales sobre determinación de la cuantía que ordena estar al valor de la pretensión sin exigir que éste se concrete en suma de dinero, y admiten genéricamente la existencia de sanciones valorables económicamente sin ceñirse a las de carácter pecuniario".
Por otro lado, el propio Tribunal Supremo ha indicado que, respetando el principio de contradicción, la fijación de la cuantía, al tratarse de una materia de orden público, puede efectuarse en cualquier momento, incluso de oficio ( A. T.S. 22 de febrero de 1.999 ).
En el supuesto contemplado en la sentencia de la Sección Sexta de esta Sala de 29 de septiembre de 2001 se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, de 9 de marzo de 2001, sobre una sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de...
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