STSJ Comunidad de Madrid 285/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha21 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0145439

Procedimiento Ordinario 7/2010

Demandante: D./Dña. Jeronimo

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 285

RECURSO NÚM.: 7-2010

PROCURADOR D./DÑA.: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 21 de Marzo de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 7/2010 interpuesto por D. Jeronimo representado por la Procurador Dª Rosa María Martínez Virgili contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de octubre de 2009 en la reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de

I.V.A.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20-3-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, que expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 14 de octubre de 2009, en la reclamación nº NUM000, interpuesta en relación al Impuesto sobre el valor Añadido, ejercicio 2006, y a la posible exención de IVA del contrato de arrendamiento de vivienda situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Las Rozas, Madrid, suscrito el 6 de junio de 2006, entre

D. Anibal y D. Jeronimo, en calidad de arrendadores, y la entidad La Posada del Cura S.A., en calidad de arrendatarios, siendo el total a ingresar en la liquidación provisional girada por la AEAT de 3.501,79 #, al entender la operación sujeta y no exenta de IVA.

El recurrente solicitó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que se reconociera la exención del IVA en el arrendamiento referido y en su escrito de demanda solicita que se declare la procedencia de la aplicación de la exención en el IVA al arrendamiento de la vivienda indicado y la anulación de la Resolución del TEAR y de la liquidación de la que trae causa. Insiste, por ello, en la procedencia de la aplicación de la exención del art. 20.1.23 de la Ley 37/92, ya que el objeto del alquiler y el destino del inmueble era el de vivienda, al tiempo que alega Sentencias de esta sala que así lo han resuelto en otras ocasiones.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso, alegando similares argumentos a los de la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

Cabe señalar que antes del señalamiento de este recurso se dio traslado a las partes para que alegasen sobre la posible incorrecta liquidación practicada por la administración en concepto de IVA al no respetarse los periodos impositivos del tributo y haberse practicado de forma anual, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Debe aclararse, en primer lugar, que la liquidación provisional practicada por la administración se efectúa de forma anual, sin tener en cuenta los correctos periodos impositivos, que en este caso serían trimestrales, lo cual determinaría la anulación de la liquidación provisional practicada, según ha establecido esta Sección de forma reiterada. Basta reproducir al efecto parte de la Sentencia dictada en el recurso 117/09 de esta misma ponente:

"Como en síntesis reconoció la citada resolución del TEAC, a la vista del régimen jurídico del IVA el artículo 22.4 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo, y actual artículo 252 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 («1. La declaración de IVA deberá presentarse dentro de un plazo que fijarán los Estados miembros. Este plazo no podrá exceder en más de dos meses al vencimiento de cada período impositivo. 2. El período impositivo se fijará por los Estados miembros en uno, dos o tres meses. No obstante, los Estados miembros pueden establecer períodos diferentes que, en ningún caso, podrán exceder de un año»). Teniendo en cuenta la limitación establecida por la normativa comunitaria (período impositivo de uno, dos o tres meses, si bien se puede establecer período diferente que no puede exceder de un año), nuestro legislador recoge en los artículos 164.uno y 167.uno de la LIVA desarrollados por el artículo 71.3 del RIVA, que el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural, a salvo de los supuestos que recoge a continuación, en que el período de liquidación es mensual. En definitiva, el período de liquidación a efectos del IVA es trimestral o mensual, en función de las circunstancias o cumplimiento de las condiciones que se recogen en dichos preceptos.

El artículo 164.5 del RGGIT dispone que «en relación con cada obligación tributaria objeto del procedimiento podrá dictarse una única resolución respecto de todo el ámbito temporal objeto de la comprobación a fin de que la deuda resultante se determine...

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