STSJ Comunidad de Madrid 223/2012, 6 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 223/2012 |
Fecha | 06 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0142135
Procedimiento Ordinario 1033/2009
Demandante: D./Dña. Damaso
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ BUYLLA BALLESTEROS
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 223
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Francisco Javier González Gragera
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En la villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil doce.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1033/2009, interpuesto por el Procurador
D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de D. Damaso y Dª Emma, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de julio de 2009, que desestimó el recurso de anulación planteado contra la resolución del mismo TEAR de fecha 27 de abril de 2009, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación nº NUM000, deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y devuelva los autos al TEAR para que resuelva el fondo del asunto planteado por el contribuyente.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
Por auto de 8 de junio de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2012, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de julio de 2009, que desestimó el recurso de anulación planteado por los actores contra la resolución del mismo TEAR de fecha 27 de abril de 2009, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación nº NUM000, deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, por importe de 31.064#01 #.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
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- La Agencia Tributaria practicó liquidación al matrimonio formado por D. Damaso y Dª Emma en relación con el IRPF, ejercicio 2005, por importe de 31.064#01 # (28.163#83 # de cuota y 2.900#18 # de intereses de demora), habiéndose notificado la liquidación el día 1 de agosto de 2008.
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- Los interesados impugnaron dicha liquidación ante el TEAR de Madrid en fecha 2 de septiembre de 2008 (reclamación nº NUM000 ).
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- El TEAR de Madrid declaró inadmisible la citada reclamación mediante resolución de 27 de abril de 2009, en la que se expone que la impugnación se presentó una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en el art. 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria .
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- Los reclamantes presentaron recurso de anulación contra esa resolución al amparo del art. 239.6.a) de la citada Ley General Tributaria, recurso que fue desestimado por nueva resolución del TEAR de Madrid de 21 de julio de 2009, impugnada en este proceso.
Los documentos obrantes en el expediente administrativo remitido a la Sala ponen de manifiesto que la liquidación referida al IRPF, ejercicio 2005, fue notificada personalmente al Sr. Damaso el día 1 de agosto de 2008 (folio 116 del expediente), constando en dicha liquidación que "contra el presente acto administrativo de liquidación tributaria podrá interponer recurso de reposición ante esta misma Dependencia Regional de Inspección en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación (...) o bien, en el mismo plazo y sin que puedan simultanearse ambos recursos, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid",...
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