STSJ Comunidad de Madrid 262/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2012
Fecha14 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0150144

Procedimiento Ordinario 265/2010

Demandante: RENZAR SL

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL ORUETA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 262

RECURSO NÚM.: 265/2010 Y ACUMULADO 721/2010

PROCURADOR D./DÑA.: J.A. GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de marzo de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 265/2010 Y ACUMULADO 721/2010 interpuesto por la entidad RENZAR S.A. representado por el procurador D. J.A GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de noviembre de 2009 y dos resoluciones de 26 de abril de 2010, reclamación nº 28/11894/2006, 28/17179/2006, 28/18336/2006, 28/15635/2007 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-3-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo nº 265/2010 y acumulado Nº 721/2010, las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 23 de noviembre de 2009 y dos resoluciones de 26 de abril de 2010.

En la primera se acuerda, de una parte, desestimar la reclamación económico administrativa número 28/11894/06, interpuesta contra acuerdos de la Administración de Villa de Vallecas de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorios de recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones provisionales, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2003 y 2004, de las que resultan unas cantidades a compensar de 68.742,12 # y 30.982,21 #, y de otra parte, acuerda estimar la reclamación económico administrativa número 17.179/06, anulando la sanción impuesta, habiéndose interpuesto esta última reclamación contra acuerdo de la misma Administración de imposición de sanción por infracción tributaria grave en relación con el citado Impuesto y ejercicio de 2004, por importe de

6.168,60 #.

En la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de abril de 2010 se acuerda, de una parte, desestimar la reclamación económico administrativa número 28/18336/06, interpuesta liquidación provisional practicada por la Administración de Villa de Vallecas de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005, de la que resulta una cantidad a compensar de 27.329,23 #, y de otra parte, acuerda estimar la reclamación económico administrativa número 2384/07, anulando la sanción impuesta, habiéndose interpuesto esta última reclamación contra acuerdo de la misma Administración de imposición de sanción por infracción tributaria grave en relación con el citado Impuesto y ejercicio de 2005, por importe de 665,41 #.

En la segunda resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de abril de 2010 se acuerda, de una parte, desestimar la reclamación económico administrativa número 28/15635/07, interpuesta liquidación provisional practicada por la Administración de Villa de Vallecas de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006, de la que resulta una cantidad a compensar de 11.383,21 #, y de otra parte, acuerda estimar las reclamaciones números 1044/08 y 12.231/08, anulando los acuerdos impugnados, habiéndose interpuesto estas últimas reclamaciones contra acuerdo de la misma Administración de imposición de sanción por infracción tributaria grave en relación con el citado Impuesto y ejercicio, por importe de 1.162,20 # y contra acuerdo de la misma Administración de exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción, con cuantía de 387,39 #.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicitó en la demanda que se declarase la nulidad de las liquidaciones formuladas por la Agencia Tributaria manteniendo la validez de las autoliquidaciones trimestrales formuladas originariamente por la recurrente y se declare la procedencia de las compensaciones consignadas en las autoliquidaciones, revocando las resoluciones de la A.E.A.T. y las dictadas por el T.E.A.R. y se declare el derecho a la devolución de la cantidad a que se circunscribe el objeto de la controversia que asciende a 112.921,21 # a 31 de diciembre de 2006.

La recurrente alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, la nulidad de las liquidaciones provisionales giradas por ejercicios completos de 2003, 2004, 2005 y 2006, en contradicción con el carácter trimestral del periodo legal del I.V.A. y subsidiariamente alega que son improcedentes, procediendo la compensación o en su caso la devolución de las cantidades que dentro del periodo legal no pudo compensarse, citando la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, procediendo la devolución de las cantidades que no ha podido deducirse todavía.

El Abogado del Estado, solicitó que se confirmara la resolución recurrida y alegó que la doctrina del T.E.A.C. no impide la práctica de una nueva liquidación y que la compensación de cuotas es incorrecta porque transcurrido el plazo de cuatro años la recurrente no inició el expediente de solicitud de devolución.

TERCERO

Pues bien, entrando en el análisis de la primera cuestión suscitada por la recurrente, debe tenerse en cuenta que las liquidaciones se han practicado por el año natural, sin que se haya efectuado referencia alguna a los periodos mensual o trimestral.

Esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad sobre el periodo de liquidación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, en las sentencias de 27 de octubre de 2010 dictada en el recurso contencioso administrativo número 965/2008 y de 22 de noviembre de 2010 dictada en el recurso contencioso administrativo 964/2008, en el sentido de que esta Sala comparte el criterio expresado en la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de junio de 2010, en cuanto al periodo que puede ser objeto de cada liquidación por el referido Impuesto, pues aunque la administración podía haber realizado una sola liquidación referida a varios periodos impositivos, ello no le exime de la obligación de efectuar una liquidación separada respecto...

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