STSJ Comunidad de Madrid 25/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2012
Fecha16 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0083736

Procedimiento Ordinario 30/2008

Demandante: D./Dña. Agustín

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Nieves

Recurso Núm. 30/2.008

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 25

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

_____________________________________

En la Villa de Madrid, a 16 enero 2012 . VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 30/08 interpuesto interpuesto por la Procuradora D. María Dolores Girón Arjonilla actuando en nombre y representación de D. Agustín contra la Resolución de fecha 7 mayo 2007, del presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la cual se hizo desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la actuación del Tribunal de Selección número 410 A del concurso oposición libre convocado para ocupar plazas de acceso a la Escala 5404 de Científicos titulares del CSIC en la especialidad de Inmunología Animal: Vacunas Y Factores de virulencia (convocado por Orden ECI 2071/2006 de 16 junio-BOE de 30 de junio), y su acta final del Tribunal nº 410 A de 30 noviembre

2.006,declarando a doña Nieves como la aspirante aprobada en el referido proceso selectivo; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

--- se declare no ser conforme a derecho el acto recurrido y la nulidad del mismo, y por ello

--- invalidación del nombramiento y toma de posesión de la candidata aprobada al haber contribuido ella de forma activa con su conducta en el resultado, y declarar como aspirante aprobado a don Agustín con reconocimiento y efectividad de sus derechos administrativos desde la finalización del proceso selectivo, y económicos desde el día que tomó posesión de la plaza la señora Nieves .

--- Subsidiariamente a lo anterior, invalidación del nombramiento y toma de posesión de la candidata aprobada doña Nieves con retroacción de procedimiento al momento de iniciar nuevamente la valoración y puntuación del concurso- oposición tanto de la fase del concurso como de la fase de oposición con designación de un nuevo Tribunal Calificador, no integrándolo ningún miembro del anterior.

SEGUNDO

El Abogado del Estado no contestó a la demanda en plazo, tampoco lo hizo la codemandada, doña Nieves, pese a estar emplazada en debida forma.

Solo el Abogado del Estado en el escrito de conclusiones suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 13 enero 2012.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los documentos obrantes en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes:

1) Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/2071/2006 de 16 junio firmada por delegación por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se convoca proceso selectivo para el ingreso por el sistema de concurso- oposición libre en la Escala de científicos titulares del Consejo superior de investigaciones científicas (código 5404) siendo 200 las plazas a cubrir y concretamente la que nos interesa: una plaza para el perfil de la Especialidad de Inmunología Animal: Vacunas y factores de virulencia con el código de perfil NUM000 (BOE nº 155 de fecha 30 de junio de 2006).

2) Junto con la mencionada orden se publican las bases específicas que ha de regir la convocatoria, remitiéndose en cuanto a las bases comunes a la orden APU /423/2005 de 22 febrero por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

La bases especificas incluyen en el último párrafo del punto 1.1 del Anexo I de las bases la valoración de las pruebas y puntuaciones estableciendo para la fase de concurso que " los méritos a valorar serán aquéllas que estuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes".

3) Para tomar parte en este proceso selectivo y en concreto en esa plaza del perfil de Inmunología Animal se presentaron solicitudes por el recurrente Sr. Agustín y por doña Nieves, acompañadas respectivamente de la documentación exigida y de su currículum vitae para la valoración de los méritos de la fase de concurso.

En la documentación de la señora Nieves consta una patente licenciada con fecha de prioridad de 2002, llamada " Composición de vacuna frente a la brucelosis que comprende micropartículas de poliE caprolactona como coadyuvante " y dos patentes licenciadas derivadas de proyectos de investigación en los que ella intervino denominadas " Métodos de diagnóstico molecular para la detención de Brucilla abortus y detección de la cepa vacunal B19 " y "Mutantes no virulentos de Brucella abortus" (hojas 62 y 63 del expediente).También se indica en el folio 62 otra patente aún no licenciada que se presentó en la Oficina de patentes y Marcas en 23 de noviembre de 2006, aunque en el folio 63 no consta ni siquiera enunciada como tal.

4) Una vez constituido el Tribunal de Selección el 28 noviembre 2006 con el código de perfil NUM000

,y designado para calificar a los aspirantes en el proceso selectivo de la Especialidad de Inmunología Animal: Vacunas y factores de virulencia, se procedió a la calificación de la fase de concurso, obteniendo más puntuación total la señora Nieves . En total en la fase de concurso de méritos obtuvo la Sra. Nieves 18,2 y el recurrente 17,2 en cuanto a los méritos (folio 88 del expediente).

Y para el día siguiente se convocó a la fase de oposición a los candidatos.

5) El día 29 noviembre 2.006 el Tribunal del proceso selectivo levantó acta de la fase de oposición con una calificación de 7,0 puntos para doña Nieves y de 6,3 puntos para el recurrente señor Agustín .

Obran a continuación la concreta valoración y los juicios razonados de cada miembro del Tribunal con relación a los aspirantes.

En el día siguiente -30 de noviembre de 2006- se levantó por el Tribunal Acta con la calificación final alcanzada por los aspirantes, elevando a la Presidencia del CSIC la relación de aspirantes aprobados. La puntuación final total del concurso oposición fue de 25,2 puntos para la señora Nieves y de 23,5 puntos para el actor, Sr. Agustín .

6) Con fecha 27 diciembre 2006 el actor interpuso recurso de alzada dirigido al Presidente del Consejo Superior de investigaciones científicas del Ministerio de Educación y Ciencia, siendo los motivos en los que fundamentaba su recurso los siguientes :

----Error en la valoración del curriculum de la candidata que obtuvo la plaza, pues habiéndose observado por el actor las calificaciones individualizadas de todos los miembros del Tribunal, dedujo que con relación a la señora Nieves cuatro miembros del Tribunal le valoraron cuatro patentes como inventora (páginas 153 y 164 del expediente),siendo lo cierto que una de ellas la presentó la señora Nieves a trámite a la Oficina de Patentes y marcas el día 23 noviembre 2006 admitiéndose a trámite en esa fecha. Habiéndose valorado a la señora Nieves también las dos patentes en las que solo intervino en los proyectos y la participación en Congresos que aún no se habían celebrado a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes por imposibilidad lógica de fechas pues se celebraban en los últimos meses de 2006 (septiembre y diciembre).

-----Que se habían valorado -pues- cuatro patentes a la aspirante aprobada cuando sólo tenía acreditada

una como inventora, conjuntamente con otros, y en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

------Arbitrariedad del Tribunal en la puntuación de la fase de concurso, pues a pesar de poseer el

recurrente mayor número de publicaciones y otros méritos superiores a los acreditados por la aspirante seleccionada, le fue otorgada una calificación inferior a la de aquella.

------Que la patente "Desarrollo de un medio de cultivo selectivo para el aislamiento de todas las especies

de Brucella" había sido presentada y admitida a trámite como solicitud de patente ante la oficina de patentes y marcas el día 23 noviembre 2006. Por lo que no puede ser valorable conforme a las bases específicas de la convocatoria del concurso oposición, cuyo plazo de presentación de solicitudes acababa el 20 de julio de 2006.

------Que respecto de las otras patentes licenciadas derivadas de proyectos de investigación, tampoco

se prueba con la documentación aportada que figurara la Sra. Nieves entre los inventores, solo entre los que elaboraron el Proyecto

7) El Presidente del Consejo Superior de investigaciones científicas desestimó el recurso de alzada con fecha 7 de mayo de 2.007, confirmando el acta de calificación del Tribunal en cuanto a la plaza de científico titular del CESIC,...

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