STSJ Comunidad de Madrid 348/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2012
Número de resolución348/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0001745

Recurso de Apelación 177/2012

Recurrente : BITANGO PROMOCIONES, S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

Recurridos : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D. Ángel y Dña. Natividad

PROCURADOR Dña. LORENA MARTIN HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 348/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En la Villa de Madrid treinta de Abril de dos mil doce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 177/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Bitango Promociones S.L representado por la Procuradora Dª Angustias Garnica Montoro, asistido del Letrado D. Joaquín López Virosta contra la Sentencia de fecha 13/9/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 46/2010, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a la Orden nº 5448/2009 de 16/12/2009 de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio por la que se desestima el recurso formulado frente a la resolución de fecha 24/4/2009 (expediente sancionador NUM001 ).

Ha sido parte apelada la representación procesal de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte apelada Dª. Natividad y D. Ángel, representados por la Procuradora Dª. Lorena Martín Hernández y asistidos por el letrado D. Jesús Cava Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13/9/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 46/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Angustias Garnica Montoro en nombre y representación de BITANGO PROMOCIONES S.L. contra la Orden número 5448/09 de 16 de diciembre 2009, dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la CAM, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de 29- 04-09 dictada en el expediente NUM001, por la que se le impone a BITANGO PROMOCIONES SL una multa de 30.000 euros, como autor de una infracción muy grave prevista en el art. 8.a) de la Ley 9/2003 de 26 de Marzo, del Régimen sancionador en materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid y sancionada en el art. 9.1.c) de la citada Ley, declarando como precio máximo legal de venta de la referida vivienda, garaje y trastero la cantidad de 120.072,09 euros e imponiéndole a la actora la obligación de reintegrar en el plazo de un MES a D. Ángel y a Dª. Natividad las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente que exceden del precio máximo legal de venta. Con expresa condena en costas a la parte actora

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado, elevándose las actuaciones a esta Sala, el 7-2- 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 9/2/2012 se acordó formar el presente Rollo de Apelación, dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 25 de Abril del año 2012 fecha en la que ha tenido lugar, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso de Apelación frente a la Sentencia de fecha trece de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 46/2010, por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por dicho recurrente contra la Orden de fecha 16/12/2009, desestimatoria del recurso formulado frente a la Resolución de fecha 24/4/2009 en la que se acordaba lo siguiente:

" 1º.- Imponer a Bitango Promociones S.L, una multa de 30.000 euros como autora de la infracción tipificada en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas y sancionada en el artículo 9.1 c) de dicha Ley

  1. - Declarar como precio máximo legal de la vivienda piso NUM002 letra NUM003 del portal NUM002, plaza de garaje y trastero vinculados, sita en la parcela NUM004 del SAU-6 "Zarzalejo" del municipio de Arroyomolinos (Madrid) la cantidad de 120.072,09#.

  2. - Imponer a BITANGO PROMOCIONES S.L. la obligación de reintegrar a D Ángel y Dª Natividad, las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de 30 días".

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de Bitango Promociones, SL, solicitando que se revoque la misma alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba con respecto a la prescripción de la infracción imputada a nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 14 y 15 de la Ley 9/2003 .

  2. - Error en la valoración de la prueba, en relación a la condición de promotor de nuestra representada, con la consiguiente infracción de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 9/2003 . 3º.- Error en la valoración de la prueba con respecto a la tipificación de la infracción imputada a nuestra representada, conforme la ley 9/2003 en su artículo 8 a )

    d).- Error en cuanto a la cuantía de la sanción impuesta, error en la graduación de la sanción. En cuanto a la proporcionalidad alega el artículo 9 de la Ley 9/2003 .

  3. - Error jurídico por incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 en relación a la imposición de costas por la inexistencia de temeridad o mala fe.

    Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de laComunidad de Madrid, alegando los siguientes motivos en su escrito de oposición: que se remite a lo señalado en el escrito de contestación a la Demanda y hace suyos los argumentos de la Sentencia recurrida, por entender que los mismos son conformes al ordenamiento jurídico. Se opone a la prescripción, conforme establece en la Ley aplicable, y que así se confirma en multitud de pronunciamientos judiciales. En cuanto a los argumentos de que la mercantil apelante no es una promotora se refiere a los pronunciamientos habidos, aduce que no existe tal error, lo que supone el rechazo del tercer motivo. En cuanto a la proporcionalidad se dice que para su imposición se han tenido en cuenta las circunstancias del caso concreto imponiéndose en grado medio, art. 9 de la Ley 9/2003 . Solicita la desestimación del recurso.

    Se ha opuesto al recurso formulado de contrario la representación procesal de Dª. Natividad y de D. Ángel, alegando en síntesis, los siguientes motivos. Que se tiene por reproducidos con carácter general los argumentos de esta y otras Sentencias, sin que exista error en la valoración de la prueba al no concurrir prescripción, alegando que pueden resultar temerarias las alegaciones de la parte apelante sin que exista error alguno por el Juzgador, al quedar acreditado el sobreprecio, según estipulaciones que reproduce. Que resulta temerario el segundo motivo, ya que vuelve a insistir en que es mero gestor, cuando olvida las razones que han llevado a la administración y a la Sentencia recurrida a sostener la condición de promotor de Bitango, coincidiendo con el TS, citando varias Sentencias. Sostiene que concurren los requisitos para ser promotor. En cuanto al motivo tercero, consistente en la tipicidad, que es un motivo nuevo, no alegado por la recurrente en primera instancia, y por ello debe ser desestimado, por causar indefensión a la parte recurrente. Se opone a la prescripción, sin que exista vicio alguno de incongruencia sin...

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