STSJ Comunidad de Madrid 25/2012, 12 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 25/2012 |
Fecha | 12 Enero 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0147145
Procedimiento Ordinario 85/2010
Demandante: D./Dña. Edmundo
PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 25
RECURSO NÚM.: 85-2010
PROCURADOR D./DÑA.: EMILIO MARTINEZ BENITEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Francisco Javier Gonzalez Gragera
------------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de Enero de 2012
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 85-2010 interpuesto por D. Edmundo representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.10.2009 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 10-1-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de octubre de 2009 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre descubierto de liquidación nº NUM001, por Derivación de Responsabilidad Actas de Inspección Impuesto sobre Sociedades 1999-2000, por importe de 17.709,42 #.
El recurrente solicita en su demanda que se declare la improcedencia del apremio, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que debe considerarse cancelada la deuda porque se pagó la misma por el también declarado responsable subsidiario D. Manuel, adjuntando el justificante de dicho pago, siendo el origen del apremio un supuesto de responsabilidad subsidiaria exigida a los administradores de la mercantil ESTRUCTURAS VILLANUEVA, S.L.. Manifiesta el recurrente que no consta la declaración de fallido del deudor principal, que las actas son de fecha 21 de julio de 2004, las sanciones fueron incoadas el 27 de julio de 2004, siendo notificados los acuerdos de liquidación e imposición de sanciones el 8 de noviembre de 2004 y 15 de diciembre de 2004, respectivamente, las deudas fueron providenciadas en apremio y notificadas el 15 de febrero de 2005, mientras que la declaración de fallido se hace más de dos años antes, el 20 de enero de 2003, que en el expediente no se hace mención a la existencia o no de responsables solidarios, alegando la nulidad de lo actuado por vulnerar el art. 62 de la Ley 30/1992, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Considera el recurrente que el departamento de recaudación debía considerar responsables solidarios a los proveedores respecto de las facturas que la Inspección considera "falsas", porque son causantes o han colaborado en la infracción, no constando la declaración de fallido de los responsables solidarios.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda sostiene que el recurrente no alega razón alguna de las comprendidas en el art. 167 de la Ley general Tributaria de 2003, como posibles motivos de oposición a la providencia de apremio y procede, por tanto, desestimar el recurso ante la debida notificación de la...
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