STSJ Comunidad de Madrid 284/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2012
Fecha20 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0132695

Procedimiento Ordinario 639/2009

Demandante: D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 284

RECURSO NÚM.: 639-2009

PROCURADOR D./DÑA.: VIRGINIA LOBO RUIZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 20 de marzo de 2012

Vistos por la Sala, constituida por los Señores referenciados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 639/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Lobo Ruiz, en nombre y representación de Don Ignacio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 promovida contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas de la entidad CONTEXTO S.A. e importe de 33.080,04 #, en concepto de IVA 1993-96 Actas sanción.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, se formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para formular conclusiones por escrito; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de marzo de 2012, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve el presente recurso la Procuradora de los Tribunales Ignacio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 promovida contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas de la entidad CONTEXTO S.A. e importe de 33.080,04 #, en concepto de IVA 1993-96 Actas sanción.

SEGUNDO

La parte actora efectúa en la demanda una serie de alegaciones tendentes a combatir el acuerdo de derivación de responsabilidad que se centran en la falta de motivación de la su conducta culpable en cuanto que administrador de la sociedad, y que la Administración no ha realizado toda la actividad probatoria necesaria para acreditar que el actor es responsable de las infracciones cometidas por la sociedad.

También alega que el procedimiento de derivación de responsabilidad no debería haberse tramitado conforme a la Ley 230/1963 General Tributaria, sino a la actual Ley 58/2003 General Tributaria.

La defensa de la Administración General del Estado alega al contestar a la demanda, que el acto administrativo impugnado está correctamente motivado respecto a la conducta del actor como administrador solidario, solicitando la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Cabe examinar en primer lugar la legislación aplicable al procedimiento de derivación de responsabilidad, puesto que la actora alega que no debería haberse tramitado conforme a la Ley 230/1963 General Tributaria, sino a la actual Ley 58/2003 General Tributaria.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece lo que sigue: 1. Los procedimientos tributarios iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

En este caso, se aprecia que el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad fue notificado al ahora recurrente con fecha 12.09.05, por lo que es plenamente aplicable, en cuanto al procedimiento se refiere, la nueva Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que estaba plenamente vigente en el momento de inicio del referido procedimiento. Cosa distinta es la retroactividad que pretende la parte actora respecto de las normas aplicables a los supuestos de hecho habilitantes de la derivación de responsabilidad, así como respecto a la valoración y calificación de la responsabilidad a que los mismos dan lugar, que debe regirse con arreglo a las normas vigentes en el momento en que sucedieron tales supuestos de hecho. No se puede llegar a otra conclusión porque en el ámbito tributario está prohibida la retroactividad de las normas, según dispone el artículo 10.2 de la vigente Ley General Tributaria :

  1. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento .

CUARTO

Pasemos ahora a valora la responsabilidad del actor como administrador solidario de las deudas de la entidad, dado que se le imputa por la administración al amparo de lo previsto en el apartado primero del art. 40. 1 de la Ley 230/1963 General Tributaria .

En primer lugar, debe hacerse referencia a la responsabilidad derivada del párrafo primero del art. 40. 1 de la Ley 230/1963 General Tributaria, es decir la responsabilidad subsidiaria por las deudas de la citada entidad correspondientes a liquidaciones derivadas de IVA 1993-96 Actas sanción.

En este caso, se aprecia que en el acuerdo de derivación no se hace descripción alguna de la conducta del...

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