STSJ Comunidad de Madrid 344/2012, 26 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 344/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 26 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2008/0115701
Procedimiento Ordinario 2059/2008
Demandante: D./Dña. Ruperto
NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 NUM001 - NUM002 Alcalá de Henares (Madrid)
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Nº de Recurso: 2.059/2008
Ponente: MARIA TERESA DELGADO VELASCO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
SENTENCIA Nº 344
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTA:
Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En Madrid, a 26 de marzo de dos mil doce.
Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, el presente recurso contenciosoadministrativo registrado con el número 2.059/08 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna por don Ruperto la resolución del General Jefe de la Primera Zona de la Guardia Civil de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se le deniega expresamente la solicitud de abono de indemnización por razón del servicio del interesado fuera de su residencia oficial. Son partes en dicho recurso como DEMANDANTE don Ruperto . Y como DEMANDADA la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL - representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.
El día 23 de diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que don Ruperto
, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del General Jefe de la Primera Zona de la Guardia Civil de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se le deniega la solicitud de abono de indemnización por razón del servicio del interesado prestado en comisión de servicio en la Unidad de Seguimiento del Aeropuerto de Barajas (Madrid) .
En el suplico de su escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:
--- se declare no ajusta derecho el acto recurrido
--- se anule el acto impugnado, y se reconozca el derecho del recurrente a percibir el abono de las dietas de manutención en la cuantía a la que tenga derecho durante el período de tiempo que duró la comisión de servicio en la Unidad de Seguridad del Aeropuerto de Barajas (Madrid)
--- así como el abono de los intereses legales de las cantidades correspondientes
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó por el Abogado del Estado de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Igualmente se practicó el trámite de conclusiones.
Por resolución de esta Sala se señaló el pasado día 23 de marzo de 2012, para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recuso se impugna por el recurrente don Ruperto la resolución del General Jefe de la Primera Zona de la Guardia Civil de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se le deniega la solicitud de abono de indemnización o dietas que le puedan corresponder por razón del servicio del interesado prestado en comisión de servicio en la Unidad de Seguridad del Aeropuerto de Madrid- Barajas (Madrid).
Para la resolución del mismo se ha de partir de la exposición del os siguiente antecedentes facticos:
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Don Ruperto es Guarida Civil y prestaba sus servicios en la Unida de Seguridad del Aeropuerto de Madrid-Barajas sito en la localidad de Madrid desde julio de 2.003 .
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Participó en un concurso de traslado de vacantes de provisión por antigüedad. Pero en la resolución de 17 de abril de 2007 publicada en el BOC nº11 de 20 de abril de 2007 fue destinado al Centro Penitenciario de Madrid II(UPROSE), sito en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid).Esta Orden entraba en vigor el 21 de abril de 2007.
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En la resolución se acordaba asimismo retener al solicitante y que quedara prestando servicios en su anterior Unidad de Seguridad del Aeropuerto de Madrid-Barajas desde el día 20 de abril de 2007 al 15 de julio de 2007. Es decir que siendo nombrado por la superioridad, no se acordaba por tal servicio percibir indemnización alguna por razón del servicio. La retención se hacía en virtud del artículo 30 del Real Decreto 1250/2001 por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal del Cuerpo, y hasta que fuese relevado. d) Por ello por escrito de fecha 29 de septiembre de 2008 solicitaba la indemnización o dietas correspondientes a tal comisión de servicios, debido a que invoca que la localidad de su residencia oficial es desde entonces la de Alcalá de Henares, y apoyándose para ello en el anterior R.D. 236/1988 y en el actual R.D. 462/2002 de 24 de mayo (artículo 3.1 )..
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Se le deniega tal petición por la resolución del General Jefe de la Primera Zona de la Guardia Civil de fecha 29 de octubre de 2008 por la que se le deniega la solicitud de abono de dietas o indemnización por residencia eventual por razón del servicio del interesado al considerar que no hay estancia fuera de la residencia oficial y considerar por tanto no se han devengado gastos por realizar servicios en el Aeropuerto de Madrid-Barajas .
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Interpone recurso contra la anterior resolución basando la demanda en los siguientes argumentos:
----- Las indemnizaciones por razón del servicio se regulan en el RD 462/2002, concretamente en su
artículo 1 º donde se dispone que se tendrá derecho a ser indemnizado cuando se prestan servicios en comisión de servicio,
------Que su situación se encuentra dentro del ámbito de aplicación el artículo 3 en relación con el 12
de la referida Norma y en el supuesto de aplicación del artículo 79 de la Ley 42/1999 . .
Por el Abogado del Estado se argumenta en apoyo de la resolución administrativa lo siguiente:
Que no existe comisión de servicio según la definición reglamentaria dada en el artículo 1.1 del Real Decreto 462/2002 y según el artículo 3.º pues no hay cometido especial que circunstancialmente ordene al personal comprendido en el artículo 2 y que deba desempeñar fuera del término municipal de su residencia oficial
Se aplicó lo dispuesto el artículo 30 y 34 del Reglamento de provisión de destino del personal de la Guardia civil aprobado mediante el Real Decreto 1250/2001, no habiéndose modificado la residencia oficial .
Ni se trató de un cometido especial ni se desempeñaron fuera del término municipal donde radicaba su residencia oficial del actor
Cita varias sentencias del TSJ de la Comunidad Autónoma de Madrid de 5 de abril de 2002 y de 17 de febrero de 2006, del TSJ de Andalucía con sede en Granada de 27 de enero de 2.003, y del TSJ de Cataluña de 11 de marzo de 2005 .
Que la resolución de 17 de abril de 2007 es un acto consentido y firme sin posibilidad de impugnarla indirectamente, citando al efecto otra sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de septiembre de 2.005 .
Basa dicha pretensión el actor en lo establecido en el Real Decreto 462/2.002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, entonces vigente (antes era el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, igualmente sobre indemnizaciones por razón del servicio, al que vino a sustituir aquél), y en particular en la previsión contenida en su artículo 3 º, según el cual " son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al personal comprendido en el artículo anterior y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique su residencia oficial, entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual, salvo que, de forma expresa y según la legislación vigente, se haya autorizado la residencia del personal en término municipal distinto al correspondiente a dicho puesto de trabajo y se haga...
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