STSJ Comunidad de Madrid 454/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2012:2957
Número de Recurso997/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución454/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0131699

Procedimiento Ordinario 997/2012

Procedencia: ORD 953/2009 Sec.6ª

Demandante: D./Dña. Evelio

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 454/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 997/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Ruiz Esteban, en nombre y representación de DON Evelio, contra la resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos de fecha de 29 de Abril de 2009, por la que se desestima la petición de prolongación en el servicio activo. Habiendo sido parte demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso anulando la resolución recurrida y dejándola sin efecto, y declarando el derecho del recurrente a prorrogar su situación de servicio activo hasta la fecha de cumplimiento de los 70 años, con abono de las retribuciones dejadas de percibir, incluido el abono de intereses que legalmente le corresponda, y demás derechos sociales que hayan sido afectados por la resolución impugnada. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por auto de fecha de 3 de Diciembre de 2010 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio, practicándose la prueba documental propuesta por el actora, con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, y presentados que han sido, se declaran conclusos los autos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Abril de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige a la impugnación de la resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos de fecha de 29 de Abril de 2009, por la que se desestima la petición de prolongación en el servicio activo.

SEGUNDO

El demandante es funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Ejecutivos Postales y de Telecomunicaciones en la Jefatura Provincial de Ourense, hasta su jubilación forzosa por edad, con efectos de 12 de Mayo de 2009, fecha en la que cumplió 65 años.

Con fecha de de 9 de Enero de 2009 solicitó la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo hasta cumplir 70 años de edad, lo que le ha sido denegado dado que el puesto definitivo, Jefe de Distrito Reparto ya fue suprimido de la Relación de Puestos de Trabajo con fecha de 7 de Mayo de 2007 y el puesto de trabajo que desempeña en comisión de servicio de Jefe de Distribución de la Jefatura Provincial de Ourense, será suprimido de la Relación de Puestos de Trabajo con fecha de efectos del día siguiente a su jubilación, dado que es excedentario a las necesidades organizativas y del servicio de la citada unidad, según informe la Dirección de Operaciones de dicha sociedad.

TERCERO

La resolución recurrida expresa también que no sólo las nuevas excedencias están permitiendo adaptar la Sociedad al nuevo mercado postal sino que están integradas en un paquete global de medidas negociadas con las Organizaciones sindicales. Estas son, el nuevo sistema de provisión de puestos a través del concurso permanente de traslados y la convocatoria de consolidación de empleo eventual en plantilla fija, sin que ello suponga incremento de personas, sino reordenación de los Recursos Humanos existentes en la Sociedad, hechos y circunstancias que condicionan y limitan la solicitud del interesado de prolongación de permanencia en el servicio activo, dado que la Sociedad se encuentra en pleno proceso de optimación y adaptación del número de efectivos a las necesidades reales de cada una de sus Áreas Funcionales, y en el futuro de Divisiones.

CUARTO

A juicio del actor, la resolución recurrida no se encuentra debidamente motivada, pues en la Jefatura Provincial de Destino del mismo, se continúa precisando y precisaba tanto al momento de la solicitud como durante todo el periodo, de personal para cubrir las necesidades operativas y de servicio propias de las funciones a desarrollar por el recurrente, por lo que no existe justificación alguna para denegar su solicitud, ni existe una facultad discrecional de la Sociedad para denegar dichas solicitudes de prórroga de servicio activo por parte de su personal funcionario, dado que la misma se encuentra sujeta a una justificación causal y motivada al tratarse de un derecho que ha pasado a formar parte del estatuto funcionarial específico del personal funcionario de Correos, y un derecha sobre el que no cabe una interpretación restrictiva que impida, concurriendo los requisitos, su efectivo ejercicio; en el presente caso no consta que el área de actividad en la que se integra el ahora demandante sea excedentario y menos en relación con sus necesidades organizativas de futuro, entendiendo, que si bien la resolución desestimatoria expresa los motivos en que se funda, falta la conexión de los mismos con la realidad, y así el procedimiento de excedencias voluntarias en la Sociedad, como instrumento través del cual se favorezca la adaptación de la misma al nuevo mercado postal, se encuentra paralizado, siendo el último producido el 17 de Mayo de 2007, sin que durante dicho período exista plan concreto alguno que en su caso fuera previsible de implantar en tales fechas, sobre optimización y adaptación del número de efectivos a las necesidades reales de las distintas áreas que integran a Jefatura Provincial de Ourense. Y desde la fecha de su jubilación forzosa, el 12 de Mayo de 2009, hasta el día de hoy, en el puesto incluido dentro de las funciones desarrolladas por aquel, estas son ejercitas por funcionario/S adscrito a la Jefatura Provincial de Ourense.

La demanda considera que es correcta a derecho al resolución aquí recurrida, pues consta en el expediente que el puesto del solicitante iba a ser amortizado una vez que el mismo se jubilara, todo ello como consecuencia de la implantación del nuevo modelo de gestión periférica de la Sociedad.

QUINTO

Pues bien, la normativa aplicable a la prolongación de la edad de jubilación de los funcionarios públicos se encuentra recogida, sustancialmente, en el artículo 107 de la Ley 13/96, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 33 de la Ley 30/84, de 2 de agosto . Tras dicha modificación, tal precepto quedó redactado en los siguientes términos:

La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declarará de oficio al cumplir los sesenta y cinco años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no...

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