STSJ Comunidad de Madrid 445/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución445/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0130521

Procedimiento Ordinario 971/2012

Procedencia: ORD 906/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Camilo

NOTIFICACIONES A: CALLE: DIRECCION000, NUM000 NUM001 - NUM002 C.P.:28013 (Madrid)

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 445/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 971/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Camilo, contra la resolución del Subdirector General de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de fecha de 25 de Mayo de 2009 por la que se declara al mismo autor de una falta disciplinaria de carácter grave tipificada en el artículo 7. 1 ñ) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/86, de 10 de Enero, a corregir con suspensión de funciones durante quince días. Habiendo sido parte demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ser conforme al Ordenamiento Jurídico la sanción impuesta al recurrente, anulándola y dejándola sin efecto, reponiéndose al funcionario en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el Centro de Control Administrativo Nivel 20, abonándosele las diferencias retributivas dejadas de percibir en relación con el puesto de trabajo Área Atención al Público, N-12, al que se le trasladó como consecuencia del expediente disciplinario, con sus correspondientes intereses legales, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por auto de fecha de 7 de Abril de 2010 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio, proponiéndose por la parte actora prueba documental y testifical, admitiéndose aquella, denegándose ésta última, practicada la cual se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Abril de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige a la impugnación de la resolución del Subdirector General de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de fecha de 25 de Mayo de 2009 por la que se declara al mismo autor de una falta disciplinaria de carácter grave tipificada en el artículo 7. 1 ñ) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/86, de 10 de Enero, a corregir con suspensión de funciones durante quince días.

SEGUNDO

Realiza el recurrente, en apoyo de la concreta pretensión ejercitada y en esencia, las siguientes alegaciones:

Que es funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, siendo nombrado por resolución del Subdirector de Gestión de Personal de 2 de Enero de 2001, en comisión de servicio, Técnico N20 en el Departamento de Coordinación Servicios Financieros y Participadas, cesando en su anterior destino en el Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Madrid.

Posteriormente se le adjudicó mediante concurso de méritos, el 17 de Julio de 2006, la plaza de Responsable de apoyo corporativos en la Gerencia de Servicios Bancarios de la División de Oficinas, puesto en el que fue cesado el 18 de Junio de 2008, por presuntas irregularidades en la tramitación de dos cheques bancarios, siendo empero el autor de los hechos otra persona, según consta acreditado en el expediente administrativo, pero siendo su cese fulminante por haber considerado el Director de la División de Oficinas del Centro Directivo, que era culpable como superior jerárquico del autos material, al que se dejaba totalmente al margen.

La conducta consistió en la presunta irregularidad en la operativa de dos cheques bancarios que el empleado encargado de aquello, no devolvió en tiempo y forma, no siendo aquel responsable de un supuesto quebranto económico a la Sociedad por valor de 150.500 euros, que corresponde con el montante de los dos cheques.

Considera que era improcedente la apertura del expediente sancionador, ya que en todo caso lo que se estaría incumpliendo serían modus operandi bancarios, totalmente fuera del Derecho Administrativo, al ser una entidad bancaria privada y por tanto ajena a la Administración, como lo es la entidad Deutsche Bank.

Por otro lado, unos meses antes se había realizado una anterior auditoria y no se había detectado anomalía alguna en los sistemas operativos bancarios, ni sobre las directrices operativas que se estaban aplicando.

Y continúa, que debemos comenzar por analizar lo relativo al ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., respecto de los funcionarios que prestan servicio en ella. Argumenta, que lo cierto es que el ahora recurrente, tan pronto como aquella persona que había realizado las primeras gestiones, Sr. Teodosio, le comunicó la incidencia, entró de inmediato en contacto con las oficinas bancarias afectadas para corregir del despiste de su subordinado y paralizar o subsanar los efectos de un posible pago indebido o improcedente, poniéndolo posteriormente en conocimiento de sus superiores inmediatos, el Directos de la propia Ofician y el Directos de la División de Oficinas del Centro Directivo, para su conocimiento y efectos, es decir, que cumplió con los cometidos propios de su cargo y del control de los servicios que tenía asignados por razón de su cargo.

Plantea por tanto, como así realizó en vía administrativa, la inadecuación del procedimiento disciplinario seguido, porque nos encontramos ante un incidente privado, no funcionarial en la tramitación de unos efectos bancarios, entres dos entidades financieras privadas, ajenas a la Administración del Estado, y que no guarda por ello relación con el servicio público.

En segundo término, alega la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanta la persona que había realizado todas las operaciones de cámara con los cheques era Don. Teodosio, y no aquel. En cualquier caso, durante la tramitación del expediente se ha generado indefensión al miso la no señalase en cuál de las tipicidades concretas contenidas en el artículo 7.1, se subsumía su conducta, lo que limitaba su derecho de defensa. Se contraviene la potestad administrativa sancionadora y se deniegan pruebas que se habían solicitado.

Acude al contenido de la comunicación de fecha de 12 de Enero de 2009 de la entidad Deutsche Bank, indicando que al entidad DIRIBAN, encargada de resolver los litigios entre entidades financieras, ha sancionado, respecto a la incidencia que provoco el correspondiente expediente, contra el Sr. Camilo, fallar a favor de Deutsche Bank, es decir, a favor de Bancorreos, de forma que los cheques han sido devueltos definitivamente a BBVA y no hay ningún quebranto económico para la entidad, de forma que el expediente disciplinario debió quedar sin objeto al no existir quebranto de ningún tipo para Correos. Todo lo que genera la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

La resolución recurrida expresa que habiéndose recibido el día 17 de Abril de 2008 en el Centro de Control Administrativo de Correos, del que era responsable a la fecha, funcionario Sr. Tola, una serie de cheques, entre otros, dos por importe cada uno de 75.300 y 75.200 euros, por falta de talonario o datos erróneos, y por falta de saldo, teniendo en cuenta el Manual Operativo del Centro de Control Administrativo de Correos, que en su página 30 apartado, "cuentas a la vista", número 9.4, "control de cheques compensados", dice, que los cheques cargados a revisar por falta de saldo se devolverán al comienzo de la jornada y si al final del día la incidencia no ha sido resuelta, se confirmará la devolución total o parcial; manual que es conocido y debe ser conocido, como responsable directo del servicio, por el Sr. Tola, el que, en lugar de proceder a la devolución de dichos cheques sin fondo, al comienzo de la jornada, realizó gestiones diferentes, que en su caso podrían ser complementarias como mucho, pero nunca en sustitución de la devolución inmediata, demora que ocasionó finalmente, tras la acumulación de otras incidencias técnicas posteriores que impedían el funcionamiento normal de la red, que las devoluciones no se produjeran hasta el día siguiente, 18 de Abril de 2008; es así, que con fecha de 23 de Abril de 2008 se recibe en Bancorreos, marca comercializada en el Acuerdo entre Correos y Deutsche Bank, una operación diversa, procedente de la entidad BBVA en la que se reclama el...

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