STSJ Comunidad de Madrid 448/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2012:2918
Número de Recurso979/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución448/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0130819

Procedimiento Ordinario 979/2012

Procedencia: ORD 916/2009 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Isidro

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MONFORT EDO

Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 448/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 979/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales. Sr. Montfort Edo, en nombre y representación de DON Isidro, contra la resolución del Subdirector General de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de fecha de 14 de Abril de 2009 por la que se declara al mismo autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, a corregir con suspensión de funciones durante cinco días. Habiendo sido parte demandada la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anule y se deje sin efecto al acto recurrido, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por auto de fecha de 23 de Abril de 2010 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio, proponiéndose por la parte actora prueba documental, solicitándose traer a los autos testimonio de actuaciones del juicio de faltas 1194/2008 seguido ante el Juzgado de Instrucción numero 39 de los de Madrid, la que se admite y declara pertinente, practicándose con el resultado obrante en las actuaciones, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día treinta de Abril de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, se dirige a la impugnación de la resolución del Subdirector General de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de fecha de 14 de Abril de 2009 por la que se declara al mismo autor de una falta disciplinaria continuada de carácter grave, a corregir con suspensión de funciones durante cinco días.

SEGUNDO

La resolución sancionadora aquí recurrida expresa que el citado funcionario, que desempeña un puesto de trabajo de reparto a pie en el Distrito número 30 de Madrid en jornada de tarde con horario de catorce horas treinta minutos a veintiuna horas, treinta minutos, jornada de tarde en la que el tipo de correspondencia que se trabaja en dicho centro es fundamentalmente la de envíos registrados, el día 16 de Septiembre de 2008, sobre las 21,10 horas, regresó a su centro de trabajo una vez finalizado el recorrido de la Sección que tiene asignada, y a las 21,23 horas se dirigió al puesto de liquidación de SERADE, aplicación informática utilizada para llevar e control de los envíos registrados, y allí, un compañero encargado del mismo, procedió a efectuar la liquidación de los envíos que aquel había sacado a reparto; al comprobar dicho empleado que no coincidían los datos facilitados por el luego sancionado, con los que figuraban en el Sistema, se los comunica con la intención de solucionar la incidencia, y como ya eran las 21,30 horas, dicho luego expedientado manifiesta que era su hora de salida y se marcha a su casa.

La correspondiente Jefa de Unidad, le recuerda entonces que es obligatoria su presencia durante la resolución de la incidencia y la liquidación de los envíos, por que el funcionario responde que si la misma no se hace cargo de sus envíos los dejará en su taquilla y los liquidará al día siguiente. Por tanto, a juicio de la Administración Postal, los envíos registrados no son liquidadas hasta el día 17 de Septiembre de 2008, a las 14,35 horas.

Por otro lado, el día 20 de Octubre de 2008, se recibe en dicho Distrito Nº 30 de Madrid, queja en la que la reclamante comunica que el cartero de su zona, concretamente en la Avenida DIRECCION000, nº NUM000, no va uniformado y por tanto no se atrevió a abrirle la puerta de su domicilio el día 14 de Octubre de los mismos, sobre las 16.30 joras, teniendo que desplazarse posteriormente a la Oficina a retirar el envío certificado que le llevaba dicho repartidor, que es, al que se refiere dicha reclamante, el Sr. Isidro, que a pesar de disponer de todas las prendas que componen el uniforme reglamentario y de que en reiteradas ocasiones se la ha comunicado la obligatoriedad de utilizarlo desde la Jefatura de la Unidad en cumplimiento de las recomendaciones hechas tras la auditoria llevada a cabo en la dicha Unidad el mes de Agosto de 2008, hace caso omiso de ello utilizando sólo determinadas prendas del uniforme.

Por ello, a pesar de las alegaciones del expediente, aportando diferentes hojas de firmas recogidas por el mismo a los porteros de su Sección, en las que se afirma que el mismo "Acude todos los días debidamente acreditado y uniformado", hay que reseñar que en los mencionados escritos nada se dice acerca de que lo haga con el uniforme completo. Es obvio que los testigos no pueden saber cuál es el uniforme oficial completo de Correos.

Y por otro lado, que de los seguimientos realizados al respecto por la Jefa de Unidad durante los días 30 de Diciembre de 2008, y los citados del mes de Enero de 2009, se pone de manifiesto que el interesado sólo hace una utilización parcial del conjunto de prendas del uniforme. Por todo lo cual, la falta continuada de carácter grave cometida por dicho funcionario procede ser corregida según lo dispuesto en los artículo 14 y 16 del Reglamento de Régimen Disciplinario con suspensión de funciones durante cinco días.

TERCERO

Y realiza el recurrente, en apoyo de la concreta pretensión ejercitada y en esencia, las siguientes alegaciones: Que para la primera de las imputaciones, únicamente existe la declaración de la Jefa de la Unidad de Reparto Nº 30 de Madrid, declaración que viene a describir una conducta no tipificada en el Reglamento como infracción, dado que el mismo cumplió con su deber, al existir órdenes de desalojar las oficinas a determinadas horas, cumpliendo con su trabajo en la siguiente jornada, lo que queda acreditado en el expediente.

En cuanto al uso del uniforme reglamentario, es necesario advertir que no es preceptivo el atuendo que se relata en el contenido del pliego de cargos, pero existen declaraciones de conserjes de los lugares de reparto asignados al mismo que testimonian sobre su uniformidad en el horario de trabajo y en los momentos en que efectúa el reparto; y en relación con la queja que se relata por no haber acudido a un domicilio con el uniforme completo, advertir que se celebró Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, que dictó Sentencia absolviendo al mismo, siendo la persona que denuncio penalmente, aquella que interpuso dicha queja, denunciante que además depuso en la Vista que había sido la propia Sociedad, la que le había insistido que formulara denuncia y queja, introduciendo así un elemento de inducción sobre dicha persona, aduciendo a su favor el principio de presunción de inocencia, resultando así nula la resolución aquí recurrida.

CUARTO

La demandada en esta Sede estima que no se ha desvirtuado la presunción de acierto de la resolución recurrida, por prueba en contrario, sin que resulte vulnerado el principio de presunción de inocencia, dado que las manifestaciones de los testigos acerca de que el funcionario acude debidamente uniformado a prestar servicios, no son concluyente dado que los mismos desconocen cuál es el uniforme oficial completo que ha de utilizar el personal de Correos Y telégrafos, y por otro lado, los seguimientos realizados en las fechas ya citadas de Diciembre de 2008 y en Enero de 2009, ponen de manifiesto que dicho actor incumple la citada obligación haciendo una utilización parcial del conjunto de las prendas del uniforme, habiéndose en todo caso respetado el principio de proporcionalidad, al acordarse la sanción de suspensión de funciones por cinco días.

QUINTO

Pues bien, hay que destacar, que la sanción ahora recurrida que le es impuesta al citado funcionario postal lo es por la comisión de una falta...

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