STSJ Comunidad de Madrid 256/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2012:2871
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución256/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0119114

Procedimiento Ordinario 225/2009

Demandante: D./Dña. Olegario

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA

Recurso núm.225/2009

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 256

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a siete de marzo de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 225/2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Sorribes Calles en representación de DON Olegario contra Acuerdo del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, habiendo sido parte el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representado por el Procurador Juan Antonio García San Miguel y Orueta,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule el Acuerdo impugnado por caducidad del procedimiento y que se declare la prescripción de las infracciones imputadas al recurrente.

SEGUNDO

El Procurador Sr. García San Miguel y Orueta en representación del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA contesta la demanda y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante Auto de 21 de octubre de 2010, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 6 de marzo de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Sorribes Calle en representación de Don Olegario, contra Acuerdo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España que impone al recurrente sanción de suspensión de ejercicio profesional por plazo de un mes.

Según los datos obrantes en el expediente, el Colegio oficial de Arquitectos de Málaga formuló denuncia contra Don Olegario, en relación con la actuación profesional del mismo, respecto al proyecto de Estadio de Atletismo de Málaga realizados, según resulta, en 2003. Con fecha 11 de abril de 2008 se acordó incoar expediente por presunta actuación irregular, por omisión de notificación de encargo y presentación de visado del proyecto del Estadio de Atletismo de Málaga. El interesado había formulado alegaciones insistiendo en que no tiene relación con el problema, manifestando que la empresa adjudicataria fue JBF Ingenieros y arquitectos, en la que no tiene participación accionarial ni capacidad decisoria.

Se han aportado las pruebas que se consideraron relevantes, dictándose pliego de Cargos por el instructor del expediente, en fecha 5 de mayo de 2008. En él se recoge que el Sr. Olegario figura como proyectista en el expediente de la Licencia NUM000, Proyecto básico del estadio de Atletismo de Málaga. Se recoge que el citado Sr. Olegario no ha comunicado al Colegio el encargo el trabajo ni lo ha presentado para visado. Se le había solicitado que aclarara su intervención en las obras, y se le dio traslado del acuerdo del a Junta de Gobierno, por el que se pasa el expediente a la Comisión Deontológica y de Recursos En la propuesta se considera que la conducta del SR. Olegario es reprochable desde el punto de vista deontológico. Incumpliendo los arts. 19.2 y 27 d) e) g) y 31.1 de los Estatutos generales de los Colegios, RD 372/2002 y 58 del Reglamento Deontológico

El interesado formuló alegaciones al pliego de cargos, y se dictó propuesta de resolución y finalmente resolución de 3 de diciembre de 2008, en la que se considera que Don Olegario figura como proyectista en el expediente de licencia = NUM000 y no ha comunicado al Colegio de Arquitectos de Málaga el encargo recibido ni lo ha presentado para visado. Se considera que ha infringido los preceptos citados, y se impone sanción de suspensión de un mes. La resolución fue notificada al interesado el 9 de diciembre de 2008.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que el 17 de febrero de 2003 Deporte Andaluz, SA empresa pública adjudicó la Redacción del proyecto básico del Estadio de atletismo de Málaga y el Proyecto de Ejecución de las obras, a JBF ingenieros técnicos y arquitectos, que aceptó el encargo, y el 28 de marzo de 2005, Don Norberto Fernández en repetición de FERMATI ATM SLL solicitó el Colegio de Arquitectos copia de las certificaciones expedidas por el arquitecto director. En fecha 4 de abril de 2005 se requirió al recurrente que aclarase su intervención en las obras, haciendo constar el interesado que no había tenido intervención alguna ni actuación profesional, por la que no podría facilitar las certificaciones,

Alega que la redacción del Proyecto Básico del Estadio de Atletismo de Málaga y el Proyecto de Ejecución de las obras de la 1ª fase se encargó a la empresa pública J.BF y el proyecto básico es redactado por el recurrente y por ingeniero de la empresa citada. El informe fue sellado pero no tenía visado del Colegio de Arquitectos de Málaga, y a pesar de informe de la gerencia Municipal no consta acuerdo de expedición de Licencia Municipal de Obras.

Insiste en que en todo momento dejó claro que la relación que le había unido a la empresa adjudicataria había sido de asesoría y colaboración. Alega que en fecha 11 de abril de 2008 se acordó incoar expediente, y hasta los días 26 y 27 de noviembre de 2008, no se acordó la imposición de sanción. Por tanto, plantea en primer lugar, la caducidad del expediente sancionador. Se refiere a la normativa aplicable, e insiste en que han transcurrido más de 8 meses desde la incoación del expediente, dado que la resolución sancionadora se notifica el 9 de diciembre de 2008, sin que haya existido paralización alguna del mismo, por causa imputable al recurrente

En consecuencia, plantea que han prescrito las infracciones puesto que en todo caso se habrían producido en 2003.

Finalmente, considera que el acuerdo es nulo por basarse en hechos que no se ajustan a la realidad.

SEGUNDO

El Procurador Sr. García San Miguel y Orueta en representación del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA contesta la demanda y alega que no concurre caducidad y se refiere a que no se fija plazo especifico pero considera que no es aplicable el art. 43. 4 de la ley 30/92, y en cuanto a la prescripción entiende que o concurre. Alega que el Colegio de arquitectos tuvo conocimiento del actuación del Sr. Olegario mediante escrito de 15 de marzo de 2005 y entiende que no se ha trascurrido el plazo de 2 años. Puesto que se habría interrumpido el mismo.

Respecto a laos hechos, considera que el propio Sr. Olegario ha manifestado que le unen vínculos profesionales con la empresa JBF en el escrito de abril de 2005 y el proyecto del estadio de atletismo fue firmado por él. Alega que el arquitecto está obligado a presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma, sin que pueda trasladar la responsabilidad a la sociedad.

TERCERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo está constituido por el Acuerdo del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, que considera al recurrente...

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