STSJ Comunidad de Madrid 211/2012, 27 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2012:2848 |
Número de Recurso | 1640/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 211/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2008/0109651
Procedimiento Ordinario 1640/2008
Demandante: D./Dña. Rodolfo
LETRADO D./Dña. ANTONIO SUAREZ-VALDES GONZALEZ, CALLE000, NUM000 C.P.:28020
Madrid (Madrid)
Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso Núm. 1640/2008
Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 211
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a 27 de febrero de dos mil doce. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1640/2008, promovido por D. Rodolfo contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 14 abril de 2.008 por la cual se acordó el cese del recurrente en el destino que venía ocupando en el Grupo de Acción Rápida en Logroño (La Rioja)-publicada por resolución de 7 de mayo de 2008-, así como contra la dictada con fecha 21 julio 2.008 por la Subsecretaria del Ministerio de Interior, Subdirección General de Recursos,desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que :
---se anulen las Resoluciones impugnadas y con ellas el acuerdo de cese en el destino que ocupaba el actor,
---reintegrándole en el destino que ocupaba, con prórroga en la permanencia en la unidad del grupo de acción rápida de la guardia civil
---con todos los pronunciamientos añadidos .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 febrero
2.012, teniendo así lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 14 abril de 2008 por la cual se acordó el cese del recurrente en el destino que venía ocupando en el Grupo de acción rápida en Logroño (La Rioja), G.A.R., así como contra la dictada con fecha 21 julio 2008 por la Subsecretaria del Ministerio de Interior, subdirección General de recursos,desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior. Todo ello pese a la petición expresa en contra del actor de fecha 18 de enero de 2008.
La decisión inicialmente recurrida dispuso el cese al considerar lo siguiente :
----- que con base en el artículo 5. 3 de la Orden General de la guardia civil número 25, de fecha 21
septiembre 1998, sobre estructura y funcionamiento de la Unidad de acción rápida (B0C 27/1998), con carácter general los cabos y guardias causarán baja en la unidad al cumplir los 40 años de edad y los suboficiales al cumplir los 45, pero excepcionalmente podrán permanecer cumplida esta edad a propuesta del Mando de la unidad, circunstancia ésta que no se da actualmente según los informes recibidos
----- que en el informe adjunto explicativo de la resolución impugnada se dice también que la vacante
que ocupaba era de libre designación y que las prórrogas que se conceden en base al artículo anterior son a propuesta interesada de la unidad y nunca del interesado.
----- la inconveniencia de que continúe en la unidad del recurrente una vez cumplidos los 40 años la
cifra de dicho informe en que no goza de la confianza necesaria para el mando, que antepone sus intereses personales a la mejor ejecución del servicio, no observa ninguna iniciativa, salvo aquellas orientadas a la realización del servicio de la forma más laxa.
La Resolución desestimatoria de la alzada de fecha 21 julio 2008 incide con apoyo en el artículo 76. 1 de la ley 42/1999 de régimen del personal del cuerpo de la guardia civil,en las condiciones de esta clase de nombramientos y las formalidades a las que la normativa de aplicación condiciona la posibilidad de remoción en el destino así asignado, considerando que dichas formalidades se han observado en el caso de autos. Manteniendo la circunstancia excepcional que prevé la orden general número 25 no se da en este caso por la limitación de la edad, que no es contra el principio de legalidad. Además ha sido adoptado por el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente en la materia.
Por su parte, en el escrito de demanda se esgrimen como motivos de impugnación los siguientes:
---Vulneración claramente el derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la constitución e incurriendo en un claro para agravio comparativo con otros compañeros a los que encontrándose en las mismas condiciones recurrente se les permite permanecer en la unidad superados incluso los 50 años de edad a los que se les ha destinado al GAR pese a tener 42 años de edad cumplidos .
---- E incluso se ha destinado algún compañero, habiendo superado ya los 42 años de edad y sin que a priori conste documentada la concesión de una prórroga extraordinaria por edad con dicho motivo .
-----En la actualidad se encuentran prestando servicios en el grupo de acción rápida de la guardia civil
numerosos miembros por encima de la edad del recurrente y todos ellos con peores condiciones de continuidad que el actor.
---- Termina invocando una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior y de Madrid el 10 mayo 2000 sobre la doctrina del Tribunal constitucional en cuanto al principio de igualdad que exige demostrar que se da una situación de total identidad entre los sujetos afectados por la norma.
---- En cuanto al informe tomado como fundamento de la resolución impugnada evacuado por el capitán Baldomero cabe referir que en el mismo no se argumenta ningún argumento que pueda considerarse como motivador de la falta de prórroga, y además es evacuado por un oficial el cual llevaba sólo 30 días destinado en la Compañía del recurrente. Sin haber prestado servicio directo con el mismo, sin trato con él. Con ello se atenta también contra el deber de adecuada motivación de la resolución según el artículo 54 de la ley 30/1992 .Hay por tanto ausencia de motivación suficiente, imprescindible al tratarse de un acto discrecional y limitativo de derechos.
---- Desde el punto de vista del principio de igualdad no existe justificación razonable ni razonada para que el actor no reciba la autorización a permanecer en su destino del GAR.
El análisis de la cuestión controvertida exige partir del principio según el cual la inamovilidad inherente a la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios cuando han sido cubiertos por concurso, sistema normal de provisión conforme a lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, desaparece en los casos en los que la cobertura se ha producido por el sistema de libre designación, regulado en los artículos 51 y siguientes del mismo Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, que limitan notoriamente los puestos que pueden cubrirse por dicho sistema (artículo 51.1) atenuando además las exigencias...
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