STSJ Comunidad de Madrid 63/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 63/2012 |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0119357
Procedimiento Ordinario 198/2009
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Visitacion
PROCURADOR D./Dña. MARTA RUIZ ROLDAN
SENTENCIA No 63
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 198/09, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de dicha Administración, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y doña Visitacion, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Roldán.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 9 de febrero de 2012, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de dicha Administración, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2008 la cual se desestima una reclamación económico-administrativa presentada por la mercantil citada contra una liquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
-
El 18 julio 2002 la codemandada presentó declaración complementaria relativa adherencia de don Jacobo, fallecido el 6 agosto 2001.
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La Oficina Liquidadora practica liquidación complementaria, tras practicar comprobación de valores que es impugnada ante el TEAR el cual estima la reclamación económico-administrativa.
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Como consecuencia de tal estimación, la Administración realiza nueva liquidación, solventado el problema detectado por el TEAR y que dio lugar a la estimación de la reclamación. Esta segunda liquidación es más elevada que la primera, anulada por el tribunal administrativo, por no haberse incluido inicialmente un seguro de vida y, en segundo lugar, por haber detectado un error en el cálculo de la deducción por vivienda habitual.
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No estando conforme la señora Visitacion tampoco con esta segunda liquidación formula reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid que, asimismo, estima la reclamación en fecha 14 noviembre 2008, anulando la liquidación de la Administración tributaria contra la que formula recurso contencioso-administrativo la Comunidad de Madrid que mediante la presente sentencia se resuelve.
La Administración demandante sostiene, en relación con el seguro de vida, que en el expediente remitido no figura documento alguno que acredite esta circunstancia por lo que, en ausencia de esta prueba documental que conforma el artículo 105 de la LGT, corresponde aportar a la Oficina Gestora, procede anular en este punto la liquidación practicada. En segundo lugar en cuanto a la reducción por vivienda habitual, el articulo 20.2.c) de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, establece una reducción del 95% de su importe para las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida, cuando los causahabientes sean cónyuges, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con éste en los dos años anteriores. Partiendo del precepto citado el TEAR entiende que la reducción es aplicable no a todos los herederos sino, exclusivamente, a aquellos en cuya porción hereditaria se adquiera la vivienda habitual y en función del porcentaje de la misma que adquieran.
La parte...
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