STSJ Comunidad de Madrid 19/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha23 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0132039

Procedimiento Ordinario 845/2009

Demandante: DESARROLLOS INMOBILIARIOS SALAMANCA, S. L.

PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESUS CASTRO RODRIGUEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Múñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 845/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodríguez en nombre y representación de la mercantil Desarrollos Inmobiliarios Salamanca, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de abril de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia de inadmisión y subsidiariamente sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de enero de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAC de fecha 28 de abril de 2009 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra el Acuerdo de liquidación provisional practicada por la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de mayo de 2008 y contra el Acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, de fecha 19 de diciembre de 2008 relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas y cuantía, la mayor de

3.073.676,82 euros.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos, son los siguientes:

  1. - El día 4 de diciembre de 2007 se autorizó por el notario D. José María Piñar Gutiérrez con el nº 7853 de su protocolo, escritura de elevación a públicos de Acuerdos sociales y aumento de capital por aportaciones de bienes dinerarios y bienes inmuebles en la que intervienen D. Luis Miguel en nombre y representación de la mercantil "DESARROLLOS INMOBILIARIOS SALAMANCA, S.L." y D. Anibal como apoderado de la entidad "CONSULTING 2001 INMOBILIARIA S.L.", D. Luis Miguel aporta certificación de la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "DESARROLLOS INMOBILIARIOS SALAMANCA, S.L." en la que se acuerda aumentar el capital social de la compañía en nueve millones ochocientos quince mil doscientos ochenta euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 981.528 participaciones sociales de diez euros de valor nominal cada participación. También hace entrega, y quedan unidad a la escritura, de las certificaciones que acreditan haber sido ingresado en cuentas abiertas a nombre de la sociedad el importe de

    4.907.640 # correspondiente a 245.382 participaciones de capital suscrito y desembolsado por cada una de las entidades, Caja Segovia y Caja Círculo. La mercantil "CONSULTING 2001 INMOBILIARIA, S.L." suscribe 490.764 participaciones sociales y para el pago de las mismas transmite a la entidad emisora el pleno dominio de las 28 fincas (que van a formar parte como suelo urbanizable delimitado (SUD) del Sector número 10 y 11 del PGOU de Aldeatejada (Salamanca) descritas en la parte expositiva de la escritura por su valor expresado a continuación de la descripción de cada finca, como cuerpo cierto, y con las hipotecas que se han expresado como carga de cada una de las fincas en cuya obligación queda subrogada la sociedad "DESARROLLOS INMOBILIAROS SALAMANCA, S.L." no sólo en la responsabilidad hipotecaria que grava las fincas, sino en la obligación personal con ella garantizada. En la descripción de cada una de las 28 fincas se realiza la escritura pública de 4 de diciembre de 2007, se establece el valor a efectos de la aportación del que se descuenta la suma pendiente de amortizar del préstamo garantizado con la hipoteca que grava la finca, con lo que queda un valor neto aportado por el que se adjudican las participaciones correspondientes a ese valor neto, de forma que, la suma del valor neto de las fincas es igual al valor nominal de las participaciones suscritas (4.907.640 #). 2º.- Mediante Autoliquidación de fecha 14 de diciembre de 2007, el obligado tributario "DESARROLLOS INMOBILIARIOS SALAMANCA, S.L." presenta modelo 600 por el concepto "Aumento de Capital" con una base imponible de 9.815.280,00 # y una cuota ingresada del 1% por importe de 98.152,80 #. La Subdirección General de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid notificó a la entidad declarante, el día 14 de febrero de 2008, propuesta de liquidación provisional realizada en el procedimiento de verificación de los datos contenidos en la autoliquidación presentada, en relación al concepto transmisiones patrimoniales onerosas por las adjudicaciones expresadas en pago de asunción de deudas.

  2. - Seguidos los trámites pertinentes el 5 de mayo de 2008, la Subdirección General de Gestión Tributaria dictó acuerdo en el que se hacía constar que: notificada por esta Administración tributaria propuesta de liquidación provisional y una vez examinadas las alegaciones formuladas, se procede a practicar liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, de la que resulta una deuda tributaria a ingresar de 3.073.676,82 # de los que, 3.059.594,30# corresponden a la cuota y, 14.082,52 # a intereses de demora. El cálculo de la cantidad a ingresar se realiza de forma detallada en la hoja de liquidación que se acompaña; la base imponible considera en la misma como valor comprobado por la Administración asciende a 43.708.490,00 euros; la cuota íntegra corresponde al 7% de dicha base imponible; en el apartado de Motivación del acuerdo se señala como discrepancia: "No liquidar el impuesto por la adjudicación en pago de asunción de deudas. Se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto, las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas ( artículo 7.2.A) del RDL 1/1993, de 24 de septiembre ). Estará obligado al pago del impuesto el adquirente de los bienes y derechos ( artículo 8.a) del RDL 1/1993, de 24 de septiembre ). La base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda 8 artículo 10.1 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre ). Cuando el valor declarado por los interesados fuese superior al resultado de la comprobación, aquel tendrá la consideración de base imponible ( artículo 46.3 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre ). De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, se realiza una adjudicación expresa en pago de la asunción, por parte del adjudicatario, de una deuda del transmitente, supuesto que deberá tributar como transmisión de bienes inmuebles por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al tipo de gravamen del 7% aprobado por la Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 7.2.A) del texto refundido del impuesto."

  3. - Asimismo por los hechos expuestos le fue incoado a la actora expediente sancionador que concluyó con Acuerdo de 19-12- 08 de imposición de sanción por comisión de infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivada de la Escritura otorgada el día 4 de diciembre de 2007. La infracción tributaria se califica como leve por no existir ocultación haciéndose constar que, partiendo de que se ha interpuesto reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional de la que deriva la sanción, no procede la aplicación de las reducciones previstas en los artículos 187 y 188 de la Ley 58/2003 General Tributaria . La liquidación por sanción asciende a un importe a ingresar de 1.529.797,15 #...

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