STSJ Comunidad de Madrid 81/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha16 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0133419

Procedimiento Ordinario 947/2009

Demandante: SAN JOSE 8 PROMOTORA INMOBILIARIA S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 81

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 947/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Utrilla Palombi, en nombre y representación de la mercantil San José 8 Promotora Inmobiliaria S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de febrero de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Utrilla Palombi, en nombre y representación de la mercantil San José 8 Promotora Inmobiliaria S.A. impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2009 la cual desestima una reclamación económico-administrativa presentada por la mercantil citada contra la liquidación por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 22 septiembre 2004 se otorgó escritura pública de venta por la que la mercantil recurrente adquiría la nave vial que en dicha escritura se describe por un precio de 626.107#37 #. En dicha escritura se repercute el IVA.

  2. El 29 noviembre 2004 bajo el número 2004 T 189.819 se presenta ante la Administración Tributaria la mencionada escritura acompañada de la correspondiente autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados.

  3. La Administración autonómica, a la vista de la documentación presentada, considera que la transmisión estaba sujeta al ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por lo que tras los trámites pertinentes, giro liquidación complementaria de la que resultaba a ingresar un importe de 37.566,45 #.

  4. La sociedad compradora, no satisfecha con la resolución administrativa, fórmula frente a ella reclamación económico- administrativa que es desestimada por el TEAR de Madrid el 27 abril 2009, resolución contra la que se presenta el recurso contencioso administrativo que mediante la presente sentencia se resuelve

TERCERO

La parte recurrente basa su reclamación, fundamentalmente, en la procedencia de la sujeción de la operación al IVA y no al ITP dado que las obras de la Junta de Compensación habían comenzado el 9 febrero 2004 antes de producirse la compraventa.

Por el contrario, las Administraciones demandadas entienden que la operación se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, dado que no hay constancia de que las obras hubieran comenzado antes de la adquisición de la finca por parte de la sociedad demandante.

CUARTO

Así pues, el objeto de la discusión se centra en determinar si, en este caso, la compraventa del inmueble formalizada en escritura pública de fecha 22 noviembre 2004 está sujeta al Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales Onerosas o al Impuesto sobre el Valor Añadido. Y, en este caso, lo único que se discute es si el transmitente es sujeto pasivo del IVA y, por tanto, si tiene la condición de empresario.

En dicha escritura pública de compraventa se indica que los vendedores son dueños, en pleno dominio por séptimas e iguales partes, con el carácter privativo y por el título que después se dice de la siguiente finca: "nave industrial, en Torrejón de Ardoz... (sita) a la izquierda del Camino Real de Alcalá, con una superficie de 1030 m y 37 dm 2 . Ocupa la nave una superficie de 700 m 2 y consta de almacén y servicios para el personal, además de la parte destinada a fabricación. En la parte superior o alta de esta nave, existen las oficinas en forma diáfana y servicios con una superficie total de 70 m 2, disponiendo también de un patio que mide 160 m 2 y destinados a solar 170 m 37 dm 2 . Dispone esta nave y sus servicios de red horizontal de saneamiento con tubos de cemento centrifugados, arquetas, cortas y pendientes necesarias, así como de agua de pozo medianero con la nave señalada con la letra C, situado en la parte norte del patio, así como también depósito de presión que corresponde por mitad a la nave descrita y a la señalada con la letra C". En la primera estipulación de la escritura consta que los compradores adquieren el pleno dominio de la finca descrita, como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes, con cuantos derechos uso y servidumbres le sean inherentes.

Tanto el TEAR como la mercantil compradora entienden que la compraventa examinada está sujeta al IVA dado que el vendedor reúne la condición de empresario porque (1) el inmueble - objeto de compraventaestaba incluido en una Junta de Compensación y (2) se habían iniciado con anterioridad a la trasmisión obras de urbanización.

QUINTO

El artículo 4 de la Ley 37/92, reguladora del IVA, dispone que las operaciones sujetas a este impuesto no están sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a excepción de las entregas de bienes inmuebles que estén exentos del Impuesto del IVA. Y el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, después de enumerar las operaciones sujetas al impuesto establece en su apartado 5º que: "No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas...

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