STSJ Comunidad de Madrid 213/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha14 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0155983

Procedimiento Ordinario 562/2010

Demandante: Ayuntamiento de Alcalá de Henares

LETRADO D./Dña. Faustino

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 213 /2012

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 562/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por El Ayuntamiento de Alcalá de Henares representado y asistido por su letrado, D. Faustino, frente a la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado, frente a la Orden número 1303/2010 de 30/4/2010 de la Consejera de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en fecha 30/12/2009, que trae causa, según dicha parte, de los perjuicios derivados del Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18 Civil, que traen causa del Auto del Juzgado de 1ª Instancia número uno de Alcalá de Henares de fecha 4/1/2008, apelado ante la Audiencia, recayendo Auto de la Sección 18 en fecha 23/9/2008 siendo la cuantía litigiosa de 7.540.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14/7/2010 se ha formulado el presente Recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibido en la Sección, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la Demanda, que se presentó en fecha 18/11/2010, alegando en los hechos y fundamentos de Derecho aquéllos que consideró pertinentes, solicitando la estimación del recurso.

SEGUNDO

El letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda se opuso a la misma, en fecha 21/3/2011 de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando en el Suplico que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 12/4/2011, recayó Decreto de cuantía. En fecha, 27/4/2011 recayó auto de cuantía, acordando el recibimiento del pleito a prueba. Mediante providencia de 14/6/2011 se acordó la práctica de la prueba admitida, y declarada pertinente, pasando a trámite de conclusiones.

CUARTO

Una vez formuladas conclusiones por las partes personadas, mediante providencia de fecha 16/1/2012, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día siete de Marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo, se impugna la Orden de 30/4/2010 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la parte demandante, siendo el tenor literal de dicha resolución el siguiente: "Inadmitir la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Faustino, Titular de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en nombre y representación del mismo, por lo perjuicios derivados del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección nº 18, de fecha 23 de septiembre de 2008, por medio de la cual se procede a la ejecución de sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2002, a través de la Ejecución de Títulos Judiciales 810/2003, que establece la obligación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de indemnizar en la cantidad de 5.800.000 euros a los herederos de D. Narciso, por la ocupación indebida de los terrenos denominados " DIRECCION000 ", con una superficie de 64.291 metros cuadrados, pertenecientes a la finca registral nº NUM000, del Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Henares, a fin de convertirla en vertedero municipal, por haberse formulado transcurrido el plazo legalmente establecido de prescripción de la acción".

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria de la Orden de 30/4/2010 de la Comunidad de Madrid, alegando como cuestión previa, la absoluta falta de neutralidad de la Comunidad de Madrid a la hora de confeccionar el expediente administrativo en relación a la planta de Biogás que genera la existencia de responsabilidad patrimonial de dicha Administración. Que la Empresa Biogás Gestión Madrid, SA, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, suscribió el 30/10/2002 contrato de gestión integrado con aprovechamiento energético de biogás en el vertedero de Alcalá de Henares, por el que dicha entidad obtuvo lucro que fue apreciado por la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de auto de ejecución en autos 210/2000, siendo dichas resoluciones apeladas en todos los órdenes incluido el Tribunal Constitucional, que fue inadmitida en fecha 1/6/2009, solicitándose en fecha 28/12/2009 la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Se opone a la extemporaneidad, independientemente se dice, de evitar al Ayuntamiento el daño, con las correspondientes apelaciones ante el TS e incluso ante el TC que han determinado en cualquier supuesto, un nuevo plazo para el cómputo del tiempo de presentación de la reclamación o, en su caso, y subsidiariamente, una interrupción de la misma, con citas de Sentencias del TS de fecha 165/1998, y 20/12/2004 que el ejercicio de una acción civil tiene efectos interruptivos salvo que sea manifiestamente inadecuada. Se cita la Actio Nata, conforme doctrina del Tribunal Supremo y del TC y entendiendo que el daño es continuado, conforme la doctrina "pro actione", y el principio de tutela judicial del artículo 24 de la CE, por lo que sostiene dicha parte que la resolución de la Comunidad de Madrid, no es ajustada a derecho; que ha debido tramitarse el procedimiento y resolver en su momento. En cuanto al daño producido, alega que se trata de una ocupación declarada ilegal por sentencia firme, que genera daño patrimonial al Ayuntamiento y que ha estado personada la Comunidad de Madrid en el procedimiento, que trae causa de la Sentencia dictada en fecha 11/11/2002, en procedimiento de ejecución de Sentencia fijándose en el Auto de septiembre del año 2008 la indemnización, desconociendo la corporación demandada la existencia de la planta de biogás, hasta la Orden 2331/2008 al margen de cualquier autorización municipal y que, por tanto la Comunidad de Madrid, se lucró sin conocimiento ni consentimiento del Ayuntamiento a través de la implantación de una planta de biogás cuya existencia ha servido para valorar la indemnización descrita. Se añade por tanto que concurren los requisitos establecidos en la Ley 30/92 siendo culpable la Comunidad de Madrid.

La representación de la Comunidad de Madrid, se ha opuesto al recurso formulado de contrario, alegando en síntesis los siguientes motivos. En primer lugar se alega que debe analizarse la resolución de inadmisión, derivada del Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 23/9/2008, y delimitado el objeto, examinar si la misma es o no conforme a derecho. Se alega por la parte demandada que, para el caso que la misma no se ajustase a derecho, procedería, ordenar retrotraer actuaciones, para que por la Administración se tramite el correspondiente expediente de reclamación patrimonial. Que la reclamación se presentó en fecha 30/12/2009 y el auto de...

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