STSJ Comunidad de Madrid 205/2012, 20 de Marzo de 2012

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2012:2598
Número de Recurso88/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución205/2012
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0167893

Procedimiento Ordinario 88/2011 - 01-X

Demandante: D./Dña. Leovigildo y D./Dña. Oscar

PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 205

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 88/2011, interpuesto por el Procurador Don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de Don Leovigildo y Don Oscar, contra la desestimación por silencio del recurso administrativo extraordinario de revisión, presentado el día 15/07/10, contra la resolución de 24/10/2003 dictada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la que se incluye en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid el conjunto escultórico denominado "Dolmen de Dalí", y contra la Orden, de fecha 13/04/04, de la Consejería de Cultura y Deportes, estimatoria en parte de los recursos formulados frente a la anterior. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 26/01/11 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó el decreto de 2/02/11 en el que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 1/04/11 se recibió el expediente administrativo y el cinco siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

Con fecha 30/05/11 tiene entrada en la Sala el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia estimando la revisión instada y disponiendo que se incluya como parte integrante del bien cultural denominado "El Dolmen de Dalí" el pavimento original de diseño especial y disposición radial, ordenando su reposición o, subsidiariamente, la fiel reproducción del original en la medida en que no sea posible la reposición, debiendo adoptar la Comunidad de Madrid las medidas, incluso de ejecución forzosa que en Derecho procedan para llevar a efectivo cumplimiento la sentencia. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado/a de la Comunidad de Madrid quien, el día 29/06/11 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 30/06/11 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y un auto acordando su recibimiento a prueba. El 29/07/11 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la pericial consistente en la ratificación del dictamen de esta naturaleza aportado con el escrito de formalización de demanda, y testifical-pericial consistente en la ratificación del informe aportado con la demanda y que sustenta la solicitud de revisión. Los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes, teniéndose por aportados los informes, pero considerando innecesaria su ratificación. La parte actora interpuso recurso de reposición insistiendo en la necesidad de la ratificación, recurso que fue desestimado mediante el auto de 13/10/11.

CUARTO

El día 13/10/11 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 7/11/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 28/11/11 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 29/11/11 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 17/02/11, para el día 6/03/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el día 24 de julio de 2003 la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM acuerda incoar un expediente para la inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid del monumento que describe en los siguientes términos: "Conjunto escultórico, compuesto de un dolmen y una escultura erigidos en la Plaza de Salvador Dalí, situando el baricentro del dolmen en la intersección de la actual Avenida de Felipe II con la calle Antonia Mercé"; el 24 de octubre de 2003, la Dirección General de Patrimonio Histórico resuelve el expediente y decide " incluir en el Inventario de Bienes Culturales de la CAM el conjunto escultórico denominado "El Dolmen de Dalí", compuesto por dolmen y escultura, ubicado en la Plaza de Salvador Dalí en Madrid "; contra esta resolución se interpusieron recursos de reposición; en fecha 13 de abril de 2004, la Consejería de Cultura y Deportes dictó resolución estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM de 24 de octubre de 2003, y acordando que se debía " especificar en la resolución citada que el pedestal está incluido en el subconjunto "escultura" y desestimar las restantes peticiones expuestas en el escrito de recurso "; contra esta orden se interpusieron dos recursos contencioso administrativos cuyo conocimiento correspondió a la Sección Novena de esta Sala, incoándose los procedimientos ordinarios 2462/2003 y 452/2004; en el primero de ellos se dicó sentencia el día 17/05/2007 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:" Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose Luis Otero en nombre y representación de Dª. Antonia, D. Luis, Dª. María Angeles, D. Juan Miguel, Don Íñigo y Dª. Rita, contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2003 de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico con excepción del particular relativo a la naturaleza del bien, entendiendo la Sala que el conjunto debe calificarse como bien inmueble y en consecuencia debe procederse a la delimitación del entorno de protección ..."; en el 452 se dictó sentencia en fecha 10/05/07 resolviendo:" Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Jose Luis Otero en nombre y representación de D. Oscar y D. Millán, contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2003, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM, modificada parcialmente en vía de recurso de reposición por resolución de la Consejería de Cultura y Deportes de fecha 13 de abril de 2004, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico con excepción del particular relativo a la naturaleza del bien, entendiendo la Sala que el conjunto debe calificarse como bien inmueble y en consecuencia debe procederse a la delimitación del entorno de protección "; ambas sentencias fueron objeto de sendos recursos de casación que fueron desestimados por el Tribunal Supremo mediante las sentencias de 22/07/09 y 24/06/09 respectivamente; Don Leovigildo y Don Oscar, presentan el día 15/07/10 un recurso administrativo extraordinario de revisión contra las resolución administrativa de 24/10/03 y la Orden de 13/04/04; la finalidad del recurso estriba en " que se incluya como parte integrante del Monumento el pavimento original de diseño especial y disposición radial. Ordenando la reposición del mismo, sin perjuicio de delimitar el entorno de protección ..."; el recurso extraordinario se ampara en el "... Informe de Don Esteban

, Arquitecto que estuvo al servicio del Ayuntamiento de Madrid, coautor del proyecto de urbanización de la Plaza de Salvador Dalí elaborado bajo las instrucciones y supervisión del artista catalán en 1985, y que el Sr. Esteban ha puesto amablemente a disposición de los que suscriben..."; el informe de Don Esteban está fechado el 14/07/2010; en el informe se concluye que el monumento está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Mayo de 2013
    • España
    • 17 May 2013
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo nº 88/2011 , sobre bienes Se ha personado como parte recurrida el Letrado de la Comunidad de Madrid en la representación que legalmente ostenta. ANTECEDENT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR