STSJ Comunidad de Madrid 241/2012, 22 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 241/2012 |
Fecha | 22 Marzo 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2012/0000903
Recurso de Apelación 100/2012
Recurrente : D. Donato
LETRADO Dña. ANA MARIA DOMINGO LOPEZ
Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 241/12
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ
Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.
En Madrid, a 22 de marzo de dos mil doce.
Vistos por la Sala los autos del recurso de apelación nº 100/2012 que ante esta Sala ha promovido D. Donato, asistido por la letrado Doña Ana María Domingo López, contra el Auto dictado con fecha de 1 de septiembre de 2011, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 475/2011, por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente.
Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la EL Acuerdo de incoación del expediente de expulsión del territorio nacional de Don Donato, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid dictó Auto en el procedimiento abreviado número 475/2011 por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente. SEGUNDO : Contra dicho Auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 21 de marzo del presente año, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido ponente la magistrada doña Mª JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid en fecha de 5 de septiembre de 2011 por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de comparecencia personal o de representación de la parte recurrente.
El magistrado de instancia señala en su Auto que el recurrente no ha comparecido personalmente y que el letrado carecía de poder de representación y no subsanó tal defecto en el plazo de diez días que a tal efecto le fue conferido.
Frente a ello, el letrado del recurrente alega que la designación de letrado de oficio conlleva la defensa y representación del interesado.
Si bien alguna Sección de este Tribunal había mantenido el criterio que sostiene el apelante, a la vista de la diferencia de criterio, que ponía en compromiso el principio de seguridad jurídica, el Ilmo. Presidente del Tribunal convocó Pleno Jurisdiccional al amparo de lo dispuesto en la L.O.P.J., que tuvo lugar el día 18 de Abril de 2.007, a fin de establecer una doctrina unitaria que garantizara el principio de cohesión, coherencia y seguridad jurídica. En dicho Pleno se acordó por mayoría, sin perjuicio de los votos particulares a que hubiera lugar, entender que "el nombramiento de Letrado del turno de oficio, confiere a éste la facultad de asistir y defender al justiciable, pero no la capacidad de representación"; y ello por los siguientes motivos que se exponen a continuación.
La parte actora en un recurso contencioso-administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento...
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