STSJ Comunidad de Madrid 163/2012, 15 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha15 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2000/0100673

Procedimiento Ordinario 1410/2000

Demandante: D./Dña. Bernarda

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 C.P.:28140 Fuente el Saz de Jarama (Madrid)

Demandado: Universidad Nacional de Educación a Distancia

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Leopoldo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Recurso Núm. 1410/00

(Procedimiento abreviado nº 175/2.003 en el Juzgado Central nº 10)

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 163

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

___________________________________ En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil doce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1.410/00 promovido por Dª. Bernarda contra la Resolución del Excmo. Rector de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) sobre los nombramientos de Director y Secretario del Departamento de Derecho Procesal de dicha UniversidadFacultad de Derecho, respectivamente en las personas de don Leopoldo y de don Arturo, de fechas 31 de julio de 2.000, publicados en el BICI de la UNED nº 42, y contra la desestimación que en principio fue presunta a su recurso de reposición interpuesto el 25 de septiembre de 2.000 y el 3 de noviembre de 2000,y que luego fue plasmada en resolución expresa y tardía de fecha de 23 de noviembre de 2.000; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, UNED, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y como codemandado don Leopoldo representado por la Procuradora doña María Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

--- con nulidad, anulación o revocación de las resoluciones recurridas,

--- se admitan las pretensiones ejercitadas por la recurrente en orden al reconocimiento del derecho de esta parte a la prórroga del contrato como profesor asociado por un período de cuatro años

--- condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

Igualmente lo ha hecho el codemandado pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 11 de noviembre de 2.011, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia,dadas las múltiples ponencias que tenía señaladas esta Ponente en esas fechas y dado el volumen (tres tomos y expediente ) y la complejidad del presente asunto.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar hemos de concretar el verdadero objeto de este recurso, pues pese a los múltiples escritos de ampliación y de acumulación presentados por la recurrente ( en concreto - y salvo error u omisión- los de fechas de 23 de noviembre de 2000, de 21 de diciembre de 2000, de 8 de junio de 2001, de 27 de julio de 2001, de 29 de agosto de 2001, éste modificado el 31 de agosto siguiente, el de 19 de octubre de 2001, el de 3 de noviembre de 2001, y el de 19 de febrero de 2.002, pidiendo hasta siete ampliaciones del recurso a actos que van sobreviniendo en el tiempo ), el objeto del mismo se centra -como luego explicaremostan solo en determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución del Excmo. Rector de la UNED sobre los respectivos nombramientos de Director y Secretario del Departamento de Derecho Procesal de dicha Universidad-Facultad de Derecho, respectivamente en las personas de don Leopoldo y de don Arturo, nombramientos de fechas 31 de julio de 2.000, publicados en el BICI (Boletín Interno de Coordinación INFORMATIVA nº 42 de 18 de septiembre de 2000) y contra la desestimación presunta a su recurso de reposición interpuesto el 25 de septiembre de 2.000 y el 3 de noviembre de 2000 por ella, y que luego fue plasmada en resolución expresa y tardía de fecha de 23 de noviembre de 2.000 que resolvía su recurso.

Mediante escritos de 8 de junio y 27 de julio de 2.001 solicitó la actora la ampliación del recurso primero a la resolución de una reposición relativa al procedimiento de la prórroga de su contrato de profesora asociada de fecha 21 de marzo de 2.001; y segundo a la resolución del día 13 de julio de 2001 conteniendo el orden de la reunión del Departamento de Derecho procesal para el día 31 de julio de 2.001. En los dos referidos escritos últimos de 19 de febrero de 2002 se pide una nueva ampliación sobre la convocatoria de plazas de profesor Asociado de Derecho Procesal de la UNED acordada por la Junta de Gobierno el 19 de diciembre de 2001 y sobre su publicación. Igualmente se pedía la suspensión de dicho acto. Pero también se repite la petición de acumulación en el escrito de proposición de prueba de 27 de junio de 2.008, y en el de 24 de noviembre de 2.008, ratificado el 4 de diciembre siguiente.

En efecto, aunque la actora ha pretendido sucesivamente y a lo largo de todo el proceso la ampliación de este recurso con relación a la denegación de la prorroga en 4 años más de su contrato de trabajo como profesora asociada de la UNED, ampliación solicitada en el escrito de 9 de junio y reproducida en el mismo sentido el 19 agosto y el 2 de octubre de 2.000 (páginas 28 a 43 de los autos), y aunque también ha intentado la ampliación respecto del acuerdo que fija el Orden del día de la reunión del Departamento de 31 de julio de

2.001, desviando así el objeto del debate; ha intentado también complicar su contenido, por sucesivos escritos culminados por los de fechas 22 y 23 de diciembre de 2.005, de 10 de febrero de 2006 y de 7 de septiembre de 2006, y con los de prueba de 27 de junio de 2.008, y en el de 24 de noviembre de 2.008, en los que pedía la acumulación de este a otros recursos de esta Sala y Sección o de Juzgados Centrales, en concreto al nº

1.194/2000 (procedente del Juzgado central nº4 de lo contencioso administrativo con el nº 63/2003), o al nº 33/2.003 del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo n º3 de Madrid, o al nº 1.190/01 y nº 161/2005 de esta misma Sección y Sala, o al nº 82/02 del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 6 de Madrid, o al nº 183/2003 del Juzgado Central de lo contencioso nº 1 de Madrid, o al recurso nº 1.188/2001 también de esta Sala y Sección (al que se acumuló el nº 161/2005 de esta misma Sección); acumulaciones todas ellas pedidas con base en los artículos 34 y siguientes de la LJCA .

Sin embargo no podemos dejar de lado que al respecto han recaído ya en este recurso resoluciones firmes, en concreto los Autos de fechas 12 de febrero de 2001, de 30 de noviembre de 2.001, confirmado éste en súplica por el de 1 de abril de 2.002, de 30 de octubre de 2.006, de 23 de abril de 2.009, de 26 de abril de 2010 y de 28 de octubre de 2.010, en los que no se han concedido tales ampliaciones y acumulaciones, ni con el nº 1194/2000 en el Auto de 12 de febrero de 2001, ni con el 82/2002 del Juzgado Central de lo contencioso nº 6 de Madrid,ni con el 83/2003 del Juzgado Central de lo contencioso nº 1 de Madrid en providencia de 27 de noviembre de 2.008,reproducida en la de 10 de diciembre de 2.008, y ratificadas ambas por el Auto firme de 23 de abril de 2.009 ; manifestando esta Sala expresamente que dicho acto de denegación de prórroga de contrato no guarda conexión directa con el originariamente impugnado aquí, al referirse al contrato de la actora como profesora asociada pero no al nombramiento de Director o Secretario del Departamento, precisamente sobre lo único que versa este recurso.

Tan solo se ha concedido por providencia de 6 de abril de 2001 la ampliación de este recuso a la resolución expresa del Recurso de reposición contra los expresados nombramientos del Rector de 31 de julio de 2.000.

Por ello en el Auto de 30 de noviembre de 2001, confirmado por el de 1 de abril de 2.002, recaídos en este recurso, se circunscribe -de forma que ya no se puede cuestionar - el objeto de este recurso al nombramiento de don Jeronimo como Director del Departamento de Derecho Procesal de la UNED y al nombramiento del Secretario del mismo Departamento, efectuados por Resolución de 31 de julio de 2.000 del Rector de la UNED . En efecto, por Auto de 30 de noviembre de 2.001, confirmado en el de 1 de abril de 2002, se acordó por esta Sala denegar las ampliaciones solicitadas primero respecto de la resolución de una reposición relativa al procedimiento de la prórroga de su contrato de profesora asociada de fecha 21 de marzo de 2001, y segundo, respecto de la resolución del día 13 de julio de 2001 conteniendo el orden de la reunión del Departamento de derecho Procesal para el 31 de julio de 2.001.

En el posterior y concluyente Auto de 26 de abril de dos mil diez se dice que tanto la acumulación con el recurso nº 82/02 procedente del Juzgado Central nº 6, así como con el nº 183/2003 del Juzgado nº1 de lo...

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