STSJ Canarias 758/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2012
Fecha08 Mayo 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de Mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.461/2012, interpuesto por D./Dna. Pelayo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 645/2006 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.461/2012, interpuesto por D./Dna. Pelayo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 645/2006 en reclamación de Derechos, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Pelayo, en reclamación de Derechos siendo demandado D. /Dna. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA y PERFALER CANARIAS SL y celebrado juicio y dictada Sentencia, se encuentra en trámite de Ejecución.

SEGUNDO

Con fecha 27 de Mayo de 2011 se dictó auto en el que se denegaba la Ejecución de sentencia, el cual fue recurrido en Reposición y resuelto mediante Auto el 4 de Noviembre de 2011..

TERCERO

Que contra dicho Auto, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Pelayo

, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 3 de Mayo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 8-4-2008 se dictó sentencia en este procedimiento cuyo fallo fue el siguiente: 'Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pelayo frente a la empresa PERFALER CANARIAS S.L y al ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, sobre DERECHOS, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal del actor, reconociendo el derecho del mismo, al haberse realizado la opción, a ser considerado como personal indefinido del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con la antigüedad indicada en el hecho probado primero y con el salario correspondiente según las normas aplicables a dicha entidad -desde la presente resolución- y a su categoría, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

La resolución anterior fue confirmada por ésta Sala en sentencia de fecha 23- 12- 2009 recurso de suplicación 1248/2008 .

La parte actora solicitó la ejecución de sentencia pidiendo que se requiriera al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana al objeto que diera cumplimiento de la resolución judicial dictada, y por ello, procediera a dar de alta al actor en el régimen General de la Seguridad Social, y abonando los salarios correspondientes a la categoría profesional o equivalente reflejada en el Hecho Probado primero de conformidad con el convenio colectivo del Personal Laboral del Ayto. de San Bartolomé de Tirajana, así como a su alta en el Régimen General de la S. S- con efectos de 1- 9-1996.

El Juzgado de lo Social dictó Auto de fecha 27-5-2011 por el que denegaba la ejecución de sentencia.

Recurrido en reposición se ha dictado Auto de fecha 4-11-2011 no dando lugar al recurso por considerar que la sentencia dictada era meramente declarativa .

Contra dicho Auto se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art 191c ) de la LPL se alega infracción de los arts 285 y 286 de la LPL . El motivo se estima.

El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 7-6-1984, no 67/1984 EDJ 1984/67 nos dice que : 'El art. 24.1 CE establece el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Este derecho comprende, según ha declarado el Tribunal en reiteradas ocasiones, el de obtener la ejecución de las sentencias, naturalmente dejando a salvo el caso de las meramente declarativas, pues lo contrario sería convertir las decisiones judiciales en meras declaraciones de intenciones (S 32/1982 de 7 junio, f. j. 1o)'.

'La ejecución de las sentencias -en sí misma considerada- es una cuestión de capital importancia para la efectividad del Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución -art. 1 -, que se refleja -dentro del propio Título Preliminar- en la sujeción de los ciudadanos y los Poderes Públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, cuya efectividad -en caso de conflicto- se produce normalmente por medio de la actuación del Poder Judicial - arts. 117 y ss. CE - que finaliza con la ejecución de sus sentencias y resoluciones firmes. Por ello, difícilmente puede hablarse de la existencia de un Estado de Derecho cuando no se cumplen las sentencias y resoluciones judiciales firmes, y de aquí que el art. 118 CE establezca que "es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución del mismo". Cuando este deber de cumplimiento y colaboración - que constituye una obligación en cada caso concreto en que se actualizase incumple por los Poderes Públicos, ello constituye un grave atentado al Estado de Derecho, y por ello, el sistema jurídico ha de estar organizado de tal forma que dicho incumplimiento -si se produjera- no pueda impedir en ningún caso la efectividad de las sentencias y resoluciones judiciales firmes.

'El art. 24.1 CE, al establecer el derecho a la tutela judicial efectiva -que comprende el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR