STSJ Cataluña 287/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
Fecha12 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 541/2011

Partes: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

C/ Fructuoso

S E N T E N C I A Nº 287

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 541/2011, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Fructuoso, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª CARMEN MARTINEZ DE SAS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 17 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 374/2010, la Sentencia nº 149/2011, de fecha 31 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO el recurso presentado por D. Fructuoso contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 18.6.10 que decreta la expulsión y prohibición de entrada en territorio Español por 3 años y DECLARO LA NULIDAD de la resolución impugnada.

Sin hacer expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA y apelada Fructuoso .

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de abril de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 17 de Barcelona, de fecha 31 de marzo de 2011, que estimo el recurso interpuesto por D. Fructuoso (ciudadano de Pakistan) y declaro la nulidad de la resolución dictada en fecha 18 de junio de 2010, por la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, la cual le imponía la sanción de expulsión con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, al entender que aquella no estaba debidamente motivada e infringía el principio de proporcionalidad.

El Letrado del Estado, impugna la anterior sentencia al considerar que la resolución estaba debidamente motivada y la sanción no era desproporcionada puesto que el artículo 57 de la LO 4/2000 otorga a la Administración la posibilidad de imponer la sanción de expulsión "cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del art. 53 de esta Ley Orgánica" y en el presente supuesto resulta que el recurrente se encontraba irregularmente en España, indocumentado y sin acreditar medios lícitos de vida o posibilidad de incorporarse al mercado de trabajo, se ignora por donde y cuando entro en España y constan datos negativos sobre su conducta.

SEGUNDO

En primer lugar cabe decir, que la representación procesal de D. Fructuoso, en la instancia no discutía en ningún momento la comisión de la infracción, sin embargo consideraba que la resolución carecía de motivación, imponiendo, de las diversas sanciones previstas legalmente, la que supone un mayor perjuicio, infringiéndose con ello el principio de proporcionalidad. Por ello, causa extrañeza que el Magistrado decretara la nulidad de la resolución y no de la sanción de expulsión.

El deber de motivación en el ámbito sancionador, incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la sanción a imponer, pues sólo así puede procederse a su control posterior en evitación de toda arbitrariedad.

En concreto, y por lo que se refiere al régimen sancionador en materia de extranjería y a la posibilidad prevista legalmente en el art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de que en los casos de comisión de determinadas infracciones se puede imponer, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio nacional. El Tribunal Constitucional (...

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