STSJ Cataluña 285/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2012
Fecha12 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 526/2011

Partes: Pedro Jesús

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 285

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 526/2011, interpuesto por Pedro Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales NURIA ARTIGAS GIMENO y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 358/2010, la Sentencia nº 149/2011, de fecha 9 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO. Desestimar el recurso contencioso administrativo número 358/2010-Y, interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús por resultar ajustada a Derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 21 de junio de 2010, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición de entrada por un período de 5 años.

SEGUNDO

No hacer pronunciamiento especial sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Pedro Jesús apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de abril de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo num. 2 de Barcelona, que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano colombiano D. Pedro Jesús, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 21 de junio de 2010 que acordó imponerle la sanción de expulsión con prohibición de entrada en España por un período de 5 años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000, reformada por L.O. 8/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español al carecer de permiso de residencia o autorización para residir, no habiendo realizado trámite alguno para regularización su situación en España.

La sentencia de instancia considera que el recurrente se encontraba en situación irregular en España, y que el procedimiento de expulsión se inicio de oficio como consecuencia de una actuación de control policial y no por voluntad del recurrente de regularizar su situación, razón por la cual, se encontraba incurso en el supuesto previsto en el artículo 53 a) de la L.O. 4/2000 en su redacción aprobada por la L.O. 8/2000. Asimismo considera que la resolución esta debidamente motivada y que el extranjero no ha acreditado la situación de arraigo, lo que podría justificar la imposición de la sanción de multa y no la expulsión.

La representación procesal de D. Pedro Jesús, considera que la resolución recurrida no esta motivada y que infringe el principio de proporcionalidad. Alega vulneración de los artículos 9, 13, 24 106 y 120.3 de la Constitución, y artículo 55 de la L.O. 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000, si bien no profundiza en que considera vulnerados tales preceptos y remitiendo su alegación a la falta de motivación de la resolución recurrida e infracción del principio de proporcionalidad en la sanción impuesta.

En el suplico del recurso solicita se estime el...

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