STSJ Cataluña 274/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2012:3418
Número de Recurso562/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución274/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 562/2011

Partes: LABORATORIOS ALMIRALL, S.A.

C/ INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 274

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 562/2011, interpuesto por la mercantil LABORATORIOS ALMIRALL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, no comparecida en el rollo de apelación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Barcelona dictó en el Recurso ordinario nº 284/2011, el Auto definitivo de fecha 7 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del presente recurso jurisdiccional por recaer el mismo sobre actuación administrativa no susceptible de impugnación jurisdiccional separada, de conformidad con los artículos 25.1 y 51.1.c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en los términos detallados en los fundamentos jurídicos de esta resolución; sin imposición de costas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante LABORATORIOS ALMIRALL, S.A., y apelada INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 30 de marzo de 2012. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D.ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ALMIRALL, S.A., asistida de Abogado, se ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 7 de julio de 2011, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Barcelona, que inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante, contra la comunicación de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de fecha 28 de marzo de 2011, con la que se informó a la empresa ALMIRALL, S.A. de que no cabía recurrir en alzada el requerimiento de fecha 11 de noviembre de 2010, para que procediera a incluir en la evaluación de riesgos la puerta que provocó el accidente del trabajador Eliseo, e impartiera la información preventiva necesaria a los trabajadores que prestan servicio en el centro de trabajo.

SEGUNDO

La parte apelante, única comparecida en el procedimiento, considera que en aplicación de la doctrina de esta misma Sección y Sala recaída a propósito del recurso 34/2000, en la Sentencia 564/2000, el recurso contencioso administrativo interpuesto debió ser admitido, pues según su parecer, el requerimiento cercena la posibilidad de continuar el procedimiento y le sitúa ante la disyuntiva de cumplimentarlo o ser sancionado, todo ello sin posibilidad de realizar alegaciones, lo que lo situaría en una situación de indefensión.

TERCERO

El artículo 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar, entre otras medidas:

"Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve a...

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