SAP Santa Cruz de Tenerife 106/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2012
Fecha02 Marzo 2012

SENTENCIA

Rollo no 581/2011

Autos no 415/2007

Jdo. 1a Inst. no 5 de Santa Cruz de Tfe.

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. EUGENIO DOBARRO RAMOS

    Magistrados:

  2. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

    Da ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ

    En Santa Cruz de Tenerife, a dos de Marzo de dos mil doce

    Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en los autos de no 415/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Procuradora Sra. Aranaz de La Cuesta en nombre y representacion de DONA Laura quien actúa en su propio nombre y en representacion de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, bajo la direccion del Letrado Sr. DOMINGUEZ HERNANDEZ, contra D. Feliciano, D. Julio, representado por el Procurador Sr. Comas Díaz y asistidos por el Letrado Sr. Cuesta González, D. Rodolfo, D. Carlos Francisco, representados por la Procuradora Sra. Santana Padrón, y defendidos por la Letrada Sra MORA QUINTERO, VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCION, S.A. representada por el Procurador Sr. BEAUTELL LOPEZ, y asistida por el Letrado sr. SECO GARCIAVALDECASAS, Y F.C.C. CONSTRUCCION, S.A. representada por la Procuradora Sra. COLLADO LARA y defendida por el, letrado Sr. MESONERO-ROMANOS VERICAT; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado Juez D/Dna. MARIA DEL MAR SANCHEZ HIERRO, dictó sentencia el 1 de Julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1) SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR LA REPRESENTACION PROCESAL DE Da Laura, QUIEN ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, CONTRA D. Feliciano, D. Julio, D, Rodolfo, D. Carlos Francisco

, VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A. Y F.C.C. CONSTRUCCION, S.A.

2) SE CONDENA A D. Feliciano Y A D. Julio A ABONAR SOLIDARIAMENTE A LA PARTE ACTORA LA SUMA DE 560, QUINIENTOS SESENTA, EUROS.

3) SE CONDENA A D. Rodolfo, D. Julio, VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A. Y F.C.C. CONSTRUCCION, S.A., A ABONAR SOLIDARIAMENTE A LA PARTE ACTORA LA SUMA DE 117.919,99. 4) LAS CANTIDADES A LAS QUE SE REFIEREN LOS DOS APARTADOS PRECEDENTES DEVENGARÁN EL INTERES PREVISTO EN EL ART. 576 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL .

5) SE CONDENA A D. Feliciano, D, Julio Y VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A. A REPARAR EL DEFECTO DESCRITO EN EL FUNDAMENTO SEGUNDO, APARTADO 16 DE ESTA RESOLUCION.

6) SE CONDENA A D. Rodolfo, D. Julio, VALLEHERMOSO PROMOCION S.A. Y F.C.C. CONSTRUCCION S.A. A REPARAR LOS DEFECTOS DESCRITOS EN EL FUNDAMENTO SEGUNDO, APARTADOS 4,7,8,12,13,15,17 Y 18 DE ESTA RESOLUCION. TENGASE EN CUENTA A EFECTOS DE EJECUCION DE SENTENCIA QUE EL DEFECTO DESCRITO EN EL APARTADO 18 HA SIDO REPARADO POR LA COMUNIDAD ACTORA, A SU COSTA, DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDA.

7) SE CONDENA A VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A., A REPARAR EL DEFECTO DESCRITO EN EL APARTADO 14 DEL FUNDAMENTO SEGUNDO DE ESTA RESOLUCION.

8) LAS OBRAS DE REPARACION SE EJECUTARAN SIGUIENDO EL INFORME PERICIAL APORTADO POR LA DEMANDA.

9) NO SE HACE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.

Siendo aclarada la mencionada sentencia por auto de fecha 8 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "subsanar el error contenido en los apartados 3) y 6) del fallo de la sentencia dictada en estos autos, en el sentido de hacer constar que los apellidos de D. Julio, arquitecto técnico condenado en tales pronunciamientos, son Isaac ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, Y DE DONA Laura, LA REPRESENTACION DE D. Rodolfo, y por LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD FCC CONSTRUCCION S.A. se interpusieron recursos de apelación,y confiriendose los respectivos traslados se formularon oposición a los mismos.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Febrero de 2012

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales damos por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la demandante, la Comunidad de propietarios EDIFICIO000, y los codemandados, el arquitecto técnico, don Rodolfo, y la mercantil FCC CONSTRUCCION S.A., contra la sentencia de instancia la impugnan por los motivos y razones que exponen en sus respectivos escritos de interposición de recurso, por lo que interesan su revocación, solicitando nueva sentencia de conformidad a lo interesado.

Así, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, interpone el presente recurso de apelación, en relación con la desestimación de la solicitud relativa a "LOS DESCONCHONES POR HUMEDADES EN EL REVESTIMIENTO DE LAS PAREDES DE JARDINERAS", a que se refiere el punto 5o del informe pericial que se acompana a la demanda, alegando a tal efecto, como motivo del recurso, el error en la valoración de la prueba en que incurre la resolución de la instancia, ya que contrariamente a lo expresado por ésta, dichos defectos, -por valor de 32. 800 euros-, cuya existencia no se discute, ni por el perito Sr. Juan Francisco, ni por el Sr. Agapito, no han sido objeto de reparación por la comunidad. En este sentido, senala expresamente en su escrito de interposición del recurso, que "En la documental aportada por esta parte antes de la audiencia previa referente a las obras realizadas por la comunidad para reparar diferentes defectos en ningún caso se establece partida ejecutada de obra sobre los vasos de las jardineras, básicamente se trata de trabajos realizados para sellado y remate de juntas de albardillas y pintura exterior, así como fijación mecánica del aplacado exterior del edificio, pero si nos centramos en los desconches por humedad en el revestimiento de las paredes de las jardineras, tanto por defectos de impermeabilización exterior como interior, vemos que en ninguna de las partidas se establece la realización de las obras aconsejadas por el perito de esta parte actora para solucionar el problema y por tanto reparar el mismo....Es más de las periciales y ampliaciones a las periciales aportadas de contrario, así como las declaraciones de los tres peritos de los demandados, ....en ningún caso se manifiesta ...que se haya procedido a la reparación de las humedades...". Por su parte, el codemandado, don Rodolfo, arquitecto técnico, interesa asimismo la revocación en parte de la resolución de la instancia, por el error en la valoración de la prueben en que incurre la resolución recurrida, en concreto, en relación a la imputación a esta parte de los siguientes defectos. En primer lugar, en cuanto a la albardilla de remate de parapetos de cubierta, aduce que "A lo largo de toda la prueba practicada se ha acreditado de forma contundente que las albardillas de remate en el muro de la cubierta o azotea se encuentran correctamente ejecutadas y colocadas...." Pero no sólo esto, sino que dichas albardillas "ejecutadas en obra no fueron de la elección de los Arquitectos Técnicos, sino como se adveró en el desarrollo del juicio, de la elección del Arquitecto, motivo que determina y evidencia el error de valoración de la prueba padecida...al sustentar exclusivamente su condena en que "supuestamente y erróneamente" eran los que eligieron dicho elemento (Fundamento de Derecho SEPTIMO, último párrafo)". En todo caso, advierte el recurrente, con cita de la doctrina jurisprudencial que se entiende infringida al efecto, que la elección de estos materiales no entra dentro del ámbito de la responsabilidad de estos profesionales, encargados, según la citada jurisprudencia de controlar a) "....el cumplimiento de las reglas del arte constructivo y el cumplimiento de lo establecido en el proyecto, rectificando, en caso de ser necesario, los vicios o defectos de que adolezca el proyecto; b) el control e inspección de los materiales, su dosificación, mezclas, etc. C) Dar las directrices necesarias para la perfecta ejecución de la obra y adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas e imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de la misma". Y en segundo lugar, respecto a la pintura empleada en la fachada de la edificación, y que según la resolución recurrida, no fue la prevista en proyecto, haciéndole responsables de "cuidar que ....fuera la efectivamente utilizada.." también se denuncia un error en la valoración de la prueba, toda vez que no ha quedado acreditado que la misma no fuera la prevista en el proyecto, sobre todo, si tenemos en cuenta, que el autor del proyecto y Director de la obra reconoció en sede judicial, sin ningún género de dudas que "SE EJECUTO EN OBRA LA PINTURA PREVISTA EN PROYECTO, (disco 5 min. 11,15)".

En tercer lugar, la mercantil FCC CONSTRUCCION S.A. alega en primer lugar, la infracción de la normativa procesal en materia de prueba, por haberse denegado la práctica de la pericial judicial, prevista en el art. 339.2 LEC, y en relación con los defectos constructivos que se imputan a esta parte, se impugna la valoración de la prueba, al haber quedado acreditado por las manifestaciones del Arquitecto Superior designado por la promotora la "total conformidad entre lo construido y lo proyectado, y que elementos constructivos como pintura, albardilla y otras modificaciones de la obra, se habían ejecutado con su aprobación...Lo anterior, se ve reforzado,- razona expresamente esta parte-,...

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