SAP Santa Cruz de Tenerife 136/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha30 Marzo 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 729/11.

Autos núm. 813/06.

Juzgado de 1a Instancia núm. UNO de S/C de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de marzo de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. UNO de S/C de Tenerife, en los autos núm. 813/06, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Reclamación de cantidad y promovidos, como demandantes, por dona Fermina, don Gabino y la entidad mercantil ROGRACE S.L., representados por la Procuradora dona Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigidos por el Letrado don Juan Gutiérrez Pérez, contra don Íñigo, representado por la Procuradora dona María Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigido por el Letrado don Francisco Montoya Ezquerra, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez dona Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el veinte de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dna. Carmen Blanca Orive Rodríguez en nombre de Dna. Fermina, D. Gabino y la entidad Rograce S.L., debo condenar y condeno al demandado

D. Íñigo a que :

  1. - abone a D. Gabino, la cantidad de 29.215,48 euros.

  2. - se condene al Sr. Íñigo a que abone a Dna. Fermina la cantidad de 229.468,03 euros.

  3. - se condene al Sr. Íñigo a que abone a la mercantil Rograce S.L. la cantidad de 34.113,11 euros.

  4. - como consecuencia de la sociedad irregular constituida entre el Sr. Íñigo y el Sr. Gabino, para la explotación en conjunto de la farmacia sita en el Centro Comercial El Jablillo, Urbanización Costa Teguise, del municipio del mismo nombre en Lanzarote debo condenar y condeno al demandado Sr. Íñigo a que abone al Sr. Gabino la cantidad de 243.088,45 euros, lo cual supone el 50% del valor neto de la farmacia.

  5. - Todas las anteriores cantidades incrementadas con los intereses legales desde la interposición de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y con condena en costas al demandado.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Íñigo, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de las partes demandantes, dona Fermina

, don Gabino y la entidad mercantil ROGRACE S.L., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día veintiocho de marzo del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó en su integridad la demanda, admitiendo la existencia de una sociedad mercantil irregular entre el actor Sr. Gabino y el demandado Sr. Íñigo, como consecuencia de la cual se habría generado para este último una deuda derivada de la venta de la farmacia común, así como la realidad de varios créditos siempre a cargo del demandado frente al mismo Sr. Gabino y los otros dos demandantes.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la parte demandada, aunque no se exprese formalmente, se basa en alegar error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora, pero lo cierto es que, con la salvedad que se dirá, en general la apelante se limita a dar su versión de los hechos, sobre la base de su particular interpretación del resultado de la prueba practicada, pero no se aportan las razones concretas por las que la suya debería ser la valoración correcta y no la de la juzgadora a quo.

TERCERO

Así, empieza por razonar que la premisa de la que se parte en la sentencia, la existencia de la citada sociedad irregular (en cuanto no constituida formalmente) entre el demandante Sr. Gabino y el demandado, es incorrecta.

Su versión de los hechos es que existió un pacto entre ambos por el que el Sr. Gabino explotaría la oficina de farmacia abierta en Costa Teguise Sector I, conocida como Farmacia El Jablillo, a nombre del Sr. Íñigo, durante tres anos, que luego se habrían prorrogado a cinco por conveniencia mutua. El fundamento de este acuerdo estaría en que, de una parte, el ahora recurrente, funcionario en activo, podría demorar su excedencia para ocuparse directamente de la farmacia pasado el tiempo convenido y el Sr. Gabino podría durante ese tiempo lucrarse durante el mismos de los beneficios del negocio; relata que el demandante, durante ese tiempo, llevó a cabo una conducta maliciosa tendente a descapitalizar la farmacia, no obteniendo beneficios y generando deudas, y todo ello con la finalidad de lograr que el Sr. Íñigo (se entiende que el único propietario del negocio) se la vendiera barata para adquirirla para un hijo suyo que estudiaba farmacia.

En la sentencia apelada se declaran probados determinados hechos, referidos en el fundamento de derecho primero, que sirven a la juez de primera instancia para alcanzar la conclusión de la existencia de la repetida sociedad irregular, como son las gestiones llevadas a cabo por el demandante para lograr la apertura de la oficina de farmacia (que resultaron complejas, durando cuatro anos y precisando incluso de...

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